SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114495 del 19-01-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Enero 2021 |
Número de sentencia | STP1291-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 114495 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1291-2021
R.icación # 114495
Acta 5
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por ÓSCAR ANDRÉS A.B. contra la sentencia de tutela proferida el 3 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que amparó su derecho fundamental al debido proceso vulnerado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelacio de Acacías y declaró improcedente la acción de tutela respecto del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
Al trámite fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos y Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, respectivamente, y los Juzgados 1º y 10º Penal del Circuito de Bogotá y Villavicencio, en su orden.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 18 de agosto de 2020, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías revocó la prisión domiciliaria que le había sido otorgada a ÓSCAR ANDRÉS A.B. y dispuso su reclusión en establecimiento carcelario. Dicha determinación fue notificada al condenado en su lugar de residencia el 20 de agosto siguiente.
Mediante escrito dirigido ese mismo día al correo electrónico del Centro de Servicios Administrativos de los Despachos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Acacías, A.B. promovió los recursos de reposición y apelación contra el auto adverso a sus intereses. Estos, informó, se encuentran pendientes de decisión por parte de las autoridades competentes.
Denunció el accionante que, pese a lo anterior, fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías. Argumentó que el artículo 302 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales únicamente cobran ejecutoria cuando se resuelve el recurso de apelación.
En consecuencia, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y solicitó que se disponga su traslado al lugar de residencia hasta tanto se definan los medios de impugnación promovidos contra el auto que revocó la prisión domiciliaria.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por autos del 21 y 30 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los aludidos sujetos pasivos y terceros con interés.
El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Precisó que tiene a su cargo la vigilancia de 2 condenas proferidas contra el accionante por los Juzgados 10º Penal del Circuito de Bogotá el 11 de agosto de 2003 (R.. 2002-00109) y 1º Penal del Circuito de Villavicencio el 18 de agosto de 2017 (R.. 2016-07765).
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