SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01194-00 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874166979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01194-00 del 16-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6345-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01194-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6345-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-01194-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela entablada por Cesar Augusto Hernández Mellan contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; trámite en el que fueron vinculados los Juzgados Tercero y Cuarto Civiles del Circuito, y Segundo de Ejecución Civil del Circuito -todos de la misma ciudad-, así como el Banco Santander de Colombia S.A., Matilde Rosa Ramírez Giraldo y M. G. Arboleda.



ANTECEDENTES


El promotor reclamó la protección de su «derecho al debido proceso», con el propósito que se «declare la nulidad o se deje sin efecto la providencia de fecha 15 de diciembre de 2017» proferida «con ocasión del incidente de nulidad promovido en el proceso ejecutivo cuyo demandante es el Banco Santander de Colombia S.A. y demandada la señora M. G. Arboleda».


Como sustento de lo pretendido, señaló, en lo medular, que la institución financiera referida inició el cobro de dineros contra Mecelena Gallega Arboleda en dos oportunidades, por distintas acreencias, y en ellas fue reconocido como cesionario de tales créditos. Agregó que en uno de esos juicios «se presentó demanda ejecutiva en acumulación en contra de la misma demandada (…) acumulación ésta debidamente tramitada», por lo que se «ordenó seguir adelante con la ejecución, esto es, dictándose sentencia en este sentido tanto para el proceso principal como para la demanda ejecutiva en acumulación».


Añadió que finiquitada la etapa de conocimiento fueron citados a «diligencia de remate», la que «fue declarada desierta al no acudir interesados con postura de remate para ello» y que «en espera de que el Juzgado (…) fijara una segunda fecha para la diligencia de remate, la demandada Mecelena G. Arboleda por intermedio de abogado presentó un incidente de nulidad, indicando como fundamento para ello, la indebida notificación del mandamiento ejecutivo de pago (…) al indicar de que ella no residía en el lugar o dirección donde se efectuó la notificación y para ello, justifica el hecho en que (…) se encontraba tramitando un asilo en otro país».


Expuso que esa petición fue denegada en la «sede inicial» pero revocada por el J.C. sin que atendiera «el hecho de que el mismo apoderado (…) [de M.] (…) viene a actuar solicitando el incidente con un poder que le fue otorgado desde el 5 de marzo de 2010, en donde en su encabezamiento se anuncia el conocimiento del proceso con su radicado respectivo y que es un hecho indicante de la publicidad y conocimiento que tenía la demandada M. G. Arboleda de los trámites procesales, no solo de este proceso sino también del hipotecario ya fenecido, en donde se notificó por conducta concluyente, se solicitó en dicho proceso embargo de remanentes para este proceso, es decir conocía de todas las actuaciones judiciales en su contra».


Además, reprochó que se haya concluido que la deudora vivía en el extranjero «sin más pruebas que la simple anunciación (…) pues solo se aporta un escrito con el cual se le comunica (…) que se le concede asilo», de suerte que «brilla por su ausencia, como mínimo una copia del pasaporte donde se encuentre registrada entrada y salida del país».


Finalmente, mostró su descontento en que se «pudo haber declarado la nulidad a partir del mandamiento de pago para que esta tenga la defensa que pretende invocar, pero no con las consecuencias que le da con la segunda decisión como lo es, el hecho de que dicha señora se tenga como notificada a partir de la...

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