SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102054 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874168146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102054 del 13-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 102054
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16847-2018
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP16847-2018 R.icación No. 102054 Acta 408

Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por J.P.P.R. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados D.Z.C., J.D.A.G., la FISCALÍA 77 LOCAL DE DAGUA (Valle del Cauca), la SECRETARÍA DE GOBIERNO, la ALCALDÍA MUNICIPAL y la INSPECCIÓN DE POLICÍA, todos de la mencionada localidad. De igual manera, todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicación 762336000-172-2012-00879 que se promovió contra R.C.M..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Contra Ruhely C.M. se adelantó proceso penal por la comisión del injusto de invasión de tierras y edificaciones. En dicho trámite actúo como denunciante J.D.A.G., a quien se le adjudicó en condición de depositario provisional, el predio denominado Finca La H..

En sentencia del 14 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal de Cali condenó a C.M. como responsable del referido injusto.

Esa determinación fue apelada por el defensor del procesado y en fallo del 24 de enero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó integralmente.

J.P.P.R. acude a la vía de tutela tras señalar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados dentro de aquél proceso penal. Para ello, explicó que desde hace 14 años ejercita actos de posesión sobre el mencionado inmueble, aunque a la fecha no ha sido reconocido su derecho de dominio.

Afirma que los jueces accionados adelantaron el trámite sin convocarla al contradictorio a pesar de su condición de eventual víctima. Agrega, que el despacho de primer nivel emitió una decisión equivocada, que se fundó en la ilegitimidad del querellante, en pruebas que califica como ilegales, en «hechos irreales y falsas apreciaciones probatorias».

Con la tutela busca que se respeten sus derechos «como poseedora del bien», por lo que pide que se amparen sus garantías fundamentales para que se suspenda la diligencia de restitución del inmueble en el que habita.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Con el libelo de tutela, la accionante solicitó que, como medida provisional, se suspendiera la diligencia de restitución de inmueble programada por la Secretaría de Gobierno Municipal de Dagua. Sin embargo, en auto del 4 de diciembre del año que avanza, además, de avocar conocimiento de la demanda, el despacho de la Magistrada Ponente, determinó negar la referida solicitud.

2. Integrado el contradictorio por pasiva, se pronunciaron las siguientes autoridades:

2.1. El Juzgado Primero Municipal con funciones de conocimiento de Cali indicó que conoció del proceso penal que se adelantó contra R.C.M. bajo el radicado 762336000-172-2012-00879 el cual culminó con sentencia condenatoria, misma que fue apelada y remitida ante el Tribunal Superior de esa.

Explicó que de ninguna manera el fallo se fundó en una valoración probatoria falsa y hechos inexistentes, y por el contrario, asignó a cada elemento material probatorio el valor que le correspondía.

Agregó que J.P.P.R. no fue sujeto procesal y en caso de que hubiera observado alguna vulneración de sus derechos como “poseedora” debió acudir a las instancias respectivas, pues no es la tutela el medio para atacar las decisiones de primera y segunda instancia, máxime cuando no se encontró dentro del trámite solicitud alguna de su parte.

2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali aportó copia de la providencia que emitió dentro del trámite penal que se adelantó contra R.C.M..

3. Los demás vinculados al contradictorio guardaron silencio dentro del término de traslado conferido por la Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por J.P.P.R., que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. Para resolver el asunto que concita la atención de la Sala, es preciso recordar, en primer término, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[3] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[4].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[5]; (ii) defecto procedimental absoluto[6]; (iii) defecto fáctico[7]; (iv) defecto material o sustantivo[8]; (v) error inducido[9]; (vi) decisión sin motivación[10]; (vii) desconocimiento del precedente[11]; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se presente al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

3. Para el caso, aunque se verifique el cumplimiento de las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias, no se advierte materializado ningún defecto específico en las decisiones cuestionadas, que habilite la procedencia del amparo. Tampoco se observan arbitrarias, sino razonables y ajustadas a derecho.

En ese sentido, como mediante sentencia del 14 de agosto de 2017 el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Cali declaró penalmente responsable a R.C.M. del delito de invasión de tierras o edificaciones[12], tenía el deber de «adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados», como lo ordena el art. 22 de la Ley 906 de 2004.

Ahora bien, en su respuesta a la demanda informó la juez primera penal municipal con función de conocimiento de Cali que P.R. no fue convocada al trámite. Sin embargo, indicó que tampoco acudió a las instancias correspondientes dentro del proceso, lo que implica que las autoridades demandadas no tenían modo alguno de conocer su particular situación.

Además, aunque la falta de convocatoria de la demandante al proceso penal pudo vulnerar sus derechos fundamentales, ha dicho esta Corporación, en punto de esa situación, lo siguiente:

… la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR