SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002015-00653-01 del 04-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874168155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002015-00653-01 del 04-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16647-2015
Fecha04 Diciembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002015-00653-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC16647-2015

Radicación nº 68001-22-13-000-2015-00653-01

(Discutido y aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil quince)

B.D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de octubre de dos mil quince por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por J.G.M.Á. contra la Contraloría General de la República; tramite donde se ordenó vincular al Gerente Departamental de Santander y el Gerente de Talento Humano de esa entidad.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, salud, mínimo vital y derechos de la tercera edad que considera vulnerados por la entidad accionada al declarar insubsistente su nombramiento como «asesora de despacho, Nivel Asesor, grado 02» en el despacho del Contralor General con sede en la Gerencia Departamental Colegiada de Santander, sin tener en cuenta que se trata de una persona de la tercera edad que padece una enfermedad grave y terminal aunado a que su única fuente de sustento es el salario que percibía de su vínculo con la demandada.

En consecuencia, pretende que «ordenar que en un término no mayor a 48 horas se me reintegre en el cargo para garantizar el derecho fundamental a la salud y por ende el de la vida, y así EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE…» [Folio 12, c.1]

B. Los hechos

1. La accionante mediante resolución 002779 de 11 de octubre de 2012, fue nombrada en carácter ordinario en el cargo de «Asesora de despacho, Nivel Asesor, Grado 02», en el despacho del Contralor con sede en la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República. [Folio 14, c.1]

2. Señala la accionante que el 2 de noviembre de 2012, tomó posesión del cargo en la ciudad de Bucaramanga, laborando ininterrumpidamente. [Folio 15, c.1]

3. Manifiesta la actora que en junio de 2015, acudió a cita médica por urgencia debido a quebrantos de salud y de inmediato le fue programada atención prioritaria con un especialista en enfermedades digestivas, quien ordenó varios exámenes, entre ellos, ecografía abdominal total, endoscopia y colonoscopia.

4. Que el primero de julio siguiente, le realizaron procedimiento de «endoscopia digestiva baja, endoscopia digestiva alta», dando como resultado «LESIÓN SUBEPITELIAL FUNDOCORPORAL, GASTRITIS AGUDA SUPERFICIAL ANTRAL» y se le tomaron biopsias.

5. El 6 de julio se le informó el resultado de las biopsias que fue el siguiente: «Mucosa gástrica antral con leve filtrado inflamatorio crónico a base de linfocitos y plasmocitos, que compromete parte de la lámina propia, se asocia a capirales sanguíneos congestivos y edema intersticial. Las glándulas son de aspecto benigno y algunas de las criptas tienen cambios. La coloración especial para H. pylori resultó POSITIVA.»

6. Indica la reclamante que el médico tratante consideró remitirla a Bogotá para realizar un procedimiento más completo y ordenó una «ULTRASONOGRAFÍA GÁSTRICA», que se realizó en la Clínica Reina Sofía el 8 de septiembre de 2015, donde le indicaron que el estómago presentó lesión Subepitelial muy heterogénea, con calcificaciones en su interior, el diagnóstico fue «LESIÓN SUBEPITELIAL FUNDICA DEPENDIENTE DE LA CAPA MUSCULAR PROPIA QUE POR SUS CARACTERISTICAS ECOENDOSCOPICAS CORRESPONDE A TUMOR ESTROMAL GASTROINTESTINAL (GIST) SE SUGIERE RESECCIÓN QUIRÚRGICA DE LA LESIÓN.»

7. Que dado su estado de salud fue incapacitada por cinco días del 14 al 18 de septiembre y se le sugirió pedir cita con el médico tratante cuanto antes.

8. Indica la accionante que el 15 de septiembre, recibió una llamada de la Gerente Departamental de Santander de la Contraloría General de la República para comunicarle que mediante resolución número ORD-81117-0003190-2015 de esa misma fecha se declaró insubsistente su nombramiento, oportunidad en que la actora manifestó a la funcionaria su estado de incapacidad.

9. Que al día siguiente, legalizó su incapacidad ante la EPS Sanitas, remitiéndola también por correo físico a la Oficina de Talento Humano de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República.

10. El médico tratante una vez que conoció los resultados de los exámenes, el 17 de septiembre ordenó nuevas valoraciones y remitió al cirujano con el diagnostico de «tumor de comportamiento incierto o desconocido del estómago (D371), confirmado nuevo, enfermedad general, no embarazada»

11. El 23 de septiembre, el cirujano una vez analizado los resultados, decidió solicitar autorización para cirugía y ordenar exámenes pre-quirúrgicos, anotando en la historia clínica «paciente con lesión tipo GIST dependiente de la tercera escocapa del 15mm y con calcificaciones, TENIENDO EN CUENTA LA EDAD DEL PACIENTE, la localización y los hallazgos en la endosonografía considero es candidata, a resección quirúrgica por vía lamparoscópica guiado por endoscopia intraperatoria.»

12. Manifiesta la accionante que el 25 de septiembre envió a la Gerente Departamental de Santander y a la Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República, correo electrónico informando las dos nuevas incapacidades médicas además de documentos que daban referencia de su estado de salud en los últimos meses.

13. En respuesta ofrecida por la Gerente de Talento Humano le ratificó que había recibido el correo electrónico junto con sus soportes y le negó la solicitud de permiso, bajo el argumento que se encontraba insubsistente y la exhortó a notificarse del referido acto administrativo que la declaró como tal.

14. Que el 29 de septiembre, día en el que se presentó en su oficina fue notificada de la resolución que declaró insubsistente su nombramiento. [Folio 29, c.1]

15. Agrega que recibió autorización para la práctica de la cirugía el 30 de septiembre.

16. En criterio de la promotora del amparo, la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales por cuanto al desvincularla laboralmente quedó desprotegida de la seguridad social «evento inhumano que no se compadece de una entidad que adopta la decisión de insubsistencia encontrándome en un estado de vulnerabilidad que demanda una protección especial por parte del Estado por padecer una enfermedad grave y terminal.» [Folios 1-13, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 5 de octubre de 2015 se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación de las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 33, c.1]

2. La Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República se opuso a la prosperidad del amparo por contar la accionante con la existencia de otro medio de defensa judicial como es el control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución número 81117-0003190-2015 de 15 de septiembre de 2015 aunado a que no se encuentra probada la afectación a su mínimo vital ni un perjuicio irremediable.

Con relación a la cirugía que requiere la tutelante manifestó que lo observado por la documentación médica aportada por la gestora es que no se trata de una necesidad inminente o urgente y la reclamante cuenta con la liquidación de la totalidad de sus prestaciones, que encarna una suma considerable de dinero que le permitirá asumir sus necesidades básicas.

De igual manera indicó que la tutelante se hallaba nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción, y por ello su declaratoria de insubsistencia no conlleva a la causación de un perjuicio grave y la incapacidad de la trabajadora no es una causal que impida hacer uso de la facultad discrecional para remover a un funcionario vinculado en esas condiciones, máxime que la enfermedad...

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