SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98519 del 05-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Junio 2018 |
Número de expediente | T 98519 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7401-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP7401-2018
R.icación n.° 98519
(Aprobación Acta No. 180)
Bogotá D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Gregorio José Dávila Cabarcas, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 21 de marzo de 2018, que declaró improcedente el amparo formulado contra la Fiscalía 8 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cartagena y el Establecimiento Penitenciario y C. de Itagüí.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:1
De acuerdo con lo consignado en la solicitud de amparo, se puede extraer que contra el señor Gregorio José Dávila Cabarcas se adelantan en la actualidad, por parte de la Fiscalía Octava Especializada de Cartagena, tres investigaciones, identificadas con los radicados 249.193, 249.203 y 248.020, por las que se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Medellín, en el establecimiento penitenciario "La Paz" de Itagüí (Antioquia).
Según el apoderado, el señor Dávila Cabarcas fue capturado y vinculado a las actuaciones mediante indagatoria del 09 de marzo del 2017. En esa oportunidad, "de manera extraña y violatoria de cualquier norma procesal", el F.O. Especializado sólo resolvió la situación jurídica del sindicado con respecto a los radicados 249.193 y 249.203, y en consecuencia, le impuso medida de aseguramiento en razón a estos, sin hacer referencia a la investigación numerada como 248.020 "con el único propósito ilegal de que no pudiera obtener su libertad por vencimiento de términos...".
En ese orden, explicó que por encontrarse cercano el vencimiento de términos en relación con las investigaciones que se adelantan bajo los radicados 249.203 y 249.193, el 12 de diciembre de 2017 la delegada del ente instructor profirió una resolución en el marco de la actuación identificada con el número 248.020, mediante la cual decidió la situación jurídica del señor Dávila Cabarcas, y corolario de lo anterior, le impuso medida de aseguramiento intramural.
En ese contexto, estimó el togado que el proceder de la entidad demandada configuró una vía de hecho, que vulneró los derechos fundamentales a la defensa, a la libertad y al debido proceso de su apadrinado. En idéntico sentido, indicó que el director del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido su apadrinado se niega a dejarlo en libertad provisional, pese al vencimiento de términos de las actuaciones citadas.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión adoptada el 21 de marzo de 2018, declaró improcedente el amparo invocado, al constatar que no cumple con el requisito de subsidiariedad porque contra la decisiones censuradas existen mecanismos «jurisdiccionales ordinarios para dirimir la controversia que ahora pretende sea resuelta a través del presente trámite, cuya...
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