SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53865 del 28-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874169121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53865 del 28-05-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 53865
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6891-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B. RUIZ

Magistrado Ponente

STL6891-2014

Radicación No. 53865

Acta No. 18

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de abril de 2014, dentro de la acción de tutela que G.Y.B.M. promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y los JUZGADOS SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN Y TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO, ambos de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La accionante por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, “igualdad ante la ley”, “a un juicio justo”, “protección”, “seguridad e intereses económicos” y “protección absoluta de personas en situación de debilidad manifiesta”.

Manifestó que el 21 de agosto de 2008, celebró un contrato de compraventa con Casa Toro Automotriz S.A., con el fin de adquirir un camioneta por el valor de sesenta y cuatro millones de pesos; que como parte de pago entregó a la mencionada sociedad, un carro usado por la suma de veintiocho millones de pesos, del cual hizo entrega material, y giró un cheque por quinientos mil pesos como anticipo del precio restante; que en los anteriores términos se diligenció la orden de pedido n°2109364 a favor suyo como compradora, donde se consignó expresamente el valor de la camioneta y el del vehículo usado dado como parte de pago; que el 27 de agosto de 2008 recibió una llamada de la asesora de Casa Toro Automotriz, quien le expresó que ya no podía recibirle el vehículo usado, pues el mismo había bajado de precio en la revista motor y sólo podía cubrir un máximo de veintidós millones de pesos; que luego de muchas discusiones y de que el gerente del establecimiento le informara no tener ofertas respecto el vehículo usado, el 12 de septiembre de 2008, procedió a retirar del concesionario, el cheque girado como anticipo y el vehículo dado como parte de pago, observando que éste último no obstante, tenía mayor kilometraje que con el que inicialmente, se había dejado; que con el incumplimiento del contrato de compraventa por parte de la sociedad vendedora, se le ocasionaron perjuicios en razón a las bajas de precios de los vehículos usados respecto de los nuevos –costo de oportunidad-; que el 17 de octubre de octubre de 2008, se citó a la sociedad a una audiencia de conciliación, en la cual sin embargo, no se llegó a acuerdo alguno; que el 19 de diciembre de 2008, instauró demanda ordinaria en contra de Casa Toro Automotriz S.A.; que el 27 de junio de 2013, el Juez de primera instancia denegó las pretensiones, arguyendo que no había resultado acreditada la existencia de un contrato de compraventa del automotor pues, por ser solemne, debía existir el registro de tradición del dominio ante la autoridad de tránsito competente, además que en la orden de pedido no registraba la autorización del gerente de ventas, sin la cual no era viable la negociación, conforme lo consignado en el documento suscrito por las partes.

Agregó que el Tribunal accionado al resolver el recurso de alzada, confirmó la sentencia del a quo, indicando que se había configurado el retracto de la compraventa en tanto, la demandante había retirado el vehículo, dado como parte de pago, y el cheque girado como anticipo.

Se duele la accionante que las decisiones atacadas incurren en vía de hecho en tanto, vislumbran defectos sustantivos, fácticos y probatorios, al desconocer las normas aplicables a la compraventa previstas en el Código Civil y Código de Comercio, al no valorar las pruebas documentales allegadas al plenario, no analizar las facultades que tenía la asesora que diligenció la orden de pedido y no tener en cuenta los perjuicios que se le causaron con la desvalorización del vehículo dado como parte de pago.

Conforme a lo anterior, pretende la accionante que con el presente mecanismo constitucional, se declare la “ilegalidad” de las sentencias acusadas y en su lugar, se ordene emitir providencia en la que se acojan las pretensiones incoadas en la demanda ordinaria inicial.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela por auto del 20 de marzo de 2014.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá expresó que la decisión adoptada el 27 de junio de 2013, dentro del proceso ordinario instaurado por la parte accionante contra Casa Toro Automotriz S.A., se había ajustado a la normatividad legal, sin incurrir en ninguna vía de hecho.

Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, indicó que los argumentos esgrimidos por el accionante no develaban que la actuación impartida por el Tribunal, fuera contraria a la ley o se enmarcara como una vía de hecho, y por el contrario, si demostraban el interés del accionante de revivir una controversia que ya se había resuelto.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo deprecado, mediante fallo del 3 de abril de 2014. Lo anterior, por cuanto estimó que el reclamo de la accionante no es de recibo en sede excepcional, pues en rigor, lo que se vislumbra es una diferencia de criterio con las accionadas, sin que por ello, se extraiga que sus decisiones fueron antojadizas o caprichosas, y ameriten la intervención del juez constitucional.

La parte accionante impugnó, arguyendo que no se tuvo en cuenta que el gerente y la gerente de ventas de la sociedad Casa Toro S.A. confesaron que lo que hizo su empleada fue una extra limitación de funciones. Solicita que se realice un análisis real jurídico y profundo de lo que sucedió. A renglón seguido, retoma el recuento de hechos y argumentos realizado en el escrito de la acción constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha manifestado...

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