SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002009-00682-01 del 24-06-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874169893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002009-00682-01 del 24-06-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Junio 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002009-00682-01
11001-02-03-000-2007-01403-00
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009).-

Discutido y aprobado en Sala de 10 de junio de 2009.


REF.: 11001-22-03-000-2009-00682-01



Se decide la impugnación interpuesta por el accionante en relación con la sentencia proferida el 30 de abril de 2009 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por C.Q.O. contra el Ministerio de Transporte.



ANTECEDENTES


1. CAMILO QUINTERO OSORIO instauró la acción de tutela antes reseñada con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, para lo cual señaló que solicitó al Ministerio de Transporte la devolución de la póliza de cumplimiento N° 63100000234, que había tomado con el propósito de garantizar la matrícula de un automotor de carga, teniendo en cuenta que ya no llevaría a cabo el registro del vehículo, pero su petición fue negada porque mediante Resolución N° 1636 de 28 de abril de 2008 ya se había declarado la ocurrencia del siniestro amparado, lo que censura al señalar que solo se enteró de la existencia de tal Resolución hasta el mes de diciembre de 2008, además de lo cual el Ministerio de Transporte inobservó que desde el 23 de mayo de 2007 se había solicitado la devolución de la póliza y la anulación del proceso de aprobación de la misma, por lo que no alcanzaron a transcurrir los dieciocho (18) meses necesarios para declarar el siniestro conforme lo prevé el Decreto 2868 de 2006.


2. Demandó, entonces, que por vía de tutela se deje sin efecto la Resolución N° 1636 de 2008, se ordene la devolución del dinero pagado por concepto de prima para la expedición de la póliza N° 63100000234, y se compulse copia a la Procuraduría General de la Nación para que investigue las presuntas faltas en que incurrieron las autoridades involucradas.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la petición de amparo tras indicar que al alcance de la demandante constitucional existe otro medio de defensa judicial, como es la instauración de una acción ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.



LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó el fallo de primera...

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