SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2011-00070-01 del 29-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874170011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2011-00070-01 del 29-06-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2011-00070-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Junio 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)

Aprobado en sala del veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).

R.. exp.: 54001-22-13-000-2011-00070-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de mayo de 2011, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual negó la tutela incoada por M.V.S., en representación de su hijo F.A.S.V., contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional -Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate- Tolemaida.

ANTECEDENTES

I.- La petente, quien dice actuar en nombre de su hijo F.A.S.V., aduce que a éste se le están violando los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y “prestación del servicio militar”.

II.- Circunscribe su reclamo a que S.V. fue vinculado al ejército nacional como soldado “regular” y no como “bachiller”, irregularidad que no se ha corregido, pese a sus reclamos.

III.- La solicitud de protección la sustenta en los siguientes hechos (folios 1 a 3 del cuaderno 1):

a.-) Que su representado ingresó a la milicia el 7 de abril de 2010, en el Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate -BASFUD- , momento en el cual informó a los sargentos S.P. y V.B.P. que era “bachiller para que se le tuviese en cuenta en cuanto al tiempo”, a lo que éstos manifestaron que “se podía presentar así, pero al término de un año la progenitora…podía presentar la petición junto con la documentación que lo acreditara como bachiller y el ejército aceptaba y terminaba con la prestación del servicio”.

b.-) Que siguiendo las citadas instrucciones, pasados los doce (12) meses, impetró derecho de petición el 21 de febrero de 2011 para que se definiera la situación de su descendiente, requerimiento que fue contestado el 28 de los mismos mes y año aduciendo que el conscripto fue incorporado como “regular y que… debía presentar reclamos en el lapso de 15 días”, lo cual no ocurrió.

c.-) Que el recluta cumple el requisito de tiempo exigido por el Decreto 2048 de 1993 para terminar la prestación del servicio.

III.- Reclama la salvaguarda de los privilegios esenciales de quien dice representar, pues considera que la normatividad que se le aplicó no es la adecuada, sin embargo no hace una petición concreta.

RESPUESTA DEL DEMANDADO

Manifestó que el incorporado nunca aportó, dentro del lapso establecido, los papeles que acreditaran su “status…, como tampoco lo manifestó al momento de su selección”, habiendo tenido la oportunidad de hacerlo y con lo cual se le habría dado la debida clasificación; agregó que la tutela no cumple el requisito de la inmediatez, pues sólo después de transcurridos trece (13) meses se impetra la reclamación y finamente adujo que dio el trámite debido al pedimento de la actora. (folios 24 a 27 ídem).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda impetrada porque consideró que la accionante carece de legitimación en la causa por activa para la presentación del amparo, al no ser la titular de la prerrogativa presuntamente violada, no allegar poder para el efecto, ni alegar la agencia oficiosa (folios 29 a 37 ibídem).

IMPUGNACIÓN

La interpone M.V.S. expresando que se encuentra inconforme con la decisión del a quo, toda vez que desconoce la prueba que demuestra que su hijo es bachiller y que éste oportunamente expreso su situación a sus superiores, cuyos nombres obran en la demanda inicial, y de allí que “con la negativa se expone su...

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