SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83114 del 03-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874170534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83114 del 03-12-2015

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2015
Número de expedienteT 83114
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16883-2015
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP16883-2015

Radicación N° 83.114

(Aprobado acta N° 429)



Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela presentada por Mery Ramírez Amaya en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vivienda digna y a la propiedad privada.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 54 de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico y Social, la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor, la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDEGER-, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos –Zona Sur-, la Dirección de P.D., todos de esta ciudad, a los apoderados de la parte civil, Rafael Armando Forero Pulido (sentenciado dentro del proceso penal cuestionado por la actora), la Notaría 2ª del Circulo de Soacha y a los residentes de la Urbanización El Peñón del Cortijo de esta ciudad, a través de la página web de esta Corporación.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción



1.1. De la información obrante en el expediente se tiene que el 23 de julio de 2014, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a Rafael Armando Forero Pulido a 55 meses de prisión por el delito de urbanización ilegal.


Asimismo, ordenó:


(…) a la Alcaldía Distrital de Bogotá, a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y la Dirección de Atención y Prevención de Emergencia DPAE, proceda a la demolición de las mentadas viviendas, es decir, las construidas en la ETAPA VI de la URBANIZACION EL PEÑON DEL CORTIJO, al haberse edificado sin las licencias de construcción y urbanísticas respectivas, pero sobre todo en una ZONA DE ALTO RIESGO. En caso que hayan sido demolidas a la fecha, se omitirá la determinación.


2.- Del mismo modo, se ordenara (sic) la cancelación de los títulos de propiedad (escrituras públicas y matrículas inmobiliarias) correspondientes a los inmuebles que comprenden la ETAPA VI de la urbanización el peñón del cortijo, lo mismo que las limitaciones al dominio, medidas cautelares o cualquier otra limitación. Se oficiará a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR para que proceda en tal sentido, precisándose que las matrículas que deben cancelarse y sobre ellas cualquier anotación corresponden a las señaladas en el certificado de tradición y libertad visible a folio 38 del cuaderno de anexos referente a la matrícula 50S-40398064, identificación del predio original que da lugar a la apertura de varias matrículas inmobiliarias pertenecientes a la VI ETAPA de la Urbanización referida (inicia en 40398064 finaliza en 40398243)1.


1.2. Contra esa determinación el defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación y el 25 de marzo de 20152 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la ratificó.


El fallo no fue impugnado en casación.


1.3. Mery Ramírez Amaya promovió acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vivienda digna y a la propiedad privada, por ordenar demoler y cancelar el título del inmueble de su propiedad ubicado en la etapa VI de la Urbanización denominada El Peñón del Cortijo de Bogotá.


Resaltó que el referido conjunto residencial se encuentra dividido en 3 manzanas así: 1) la N° 3 (40 viviendas), 2) la N° 4 (24 casas) y 3) la N° 5 (24 residencias), de las cuales sólo la última de ellas fue declarada como zona de alto riesgo no mitigable y, respecto de las 2 primeras, se manifestó que se encontraban en nivel de riesgo mitigable, a las que se les ha venido ejecutando obras de restauración y prevención, lo cual ha permitido que en la actualidad se trate de bienes habitables, sin que exista un riesgo real e inminente.


Adujo que adquirió su vivienda en la manzana 4 (casa 2 Lote 11) de esa urbanización, la cual fue comprada con el aval de todas las entidades de control del Distrito, quienes manifestaron que se trataba de un bien viable, al punto que recibió un subsidio para hacerse propietaria de la misma.


Indicó que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá faltó a la verdad cuando justificó la demolición de toda el conjunto bajo el argumento de que “ya fueron demolidas 24 casas para justificar el nivel de riesgo, ya que muy por el contrario el IDIGER (sic) afirma que se hicieron las mitigaciones sobre los predios que amenazaban riesgo y que las demás casas no tienen riesgo más aún si tenemos en cuenta que se han efectuado las correspondientes mitigaciones”.


Manifestó que el Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá le solicitó al juez de primera instancia aclarar la orden de demolición, debido a que las viviendas de las manzanas 3 y 4 no se encuentran en un riesgo inminente, lo cual demuestra que la pluricitada decisión vulnera sus derechos fundamentales.


Reseñó que se trata de una madre cabeza de familia, que reside en el referido inmueble junto con sus hijos menores de edad.


Indicó que aunque el fallo de segundo grado data de marzo de 2015, lo cierto es que se enteró del sentido de las providencias dictadas por los accionados, hace un mes aproximadamente.


2. Trámite adelantado


Quien funge aquí como Ponente ordenó avocar el conocimiento del presente asunto y, en efecto, enterar a los accionados y vinculados.


Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 y para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, se accedió a la medida provisional solicitada en la demanda y, en consecuencia, se dispuso ordenar



(…) a la Alcaldía Mayor y Local de Ciudad Bolívar, a la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias y a la Oficina de Instrumentos Públicos –Zona Sur-, todos de Bogotá, suspender hasta nueva disposición, la orden de demolición y cancelación de los títulos de propiedad de los inmuebles ubicados en la etapa 6 de la Urbanización denominada El Peñón del Cortijo de esta ciudad, emitida el 23 de julio de 2014 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de esta urbe3.


3. Las respuestas


3.1. Notaría 2ª del Círculo de Soacha


El Notario señaló que cumplió con todos los procedimientos formales y legales al momento de autorizar la expedición de la escritura 1148 del 2 de agosto de 2002, mediante la cual se protocolizó la compraventa entre Ryn Plan Viviendas Cía. S. en C. y la accionante, del inmueble denominado casa 2 Lote 11 de la Manzana 4 de la VI Etapa de la Urbanización El Cortijo.


3.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá


El Ponente indicó que el 25 de marzo de 2015 confirmó la sentencia mediante la cual condenó a Rafael Armando Forero Pulido por el punible de urbanización ilegal y manifestó que el Tribunal no incurrió en los defectos fácticos aludidos en la demanda, razón por la que la tutela es improcedente.


Solicitó estudiar la posibilidad de acumular el presente expediente al que se viene tramitando en esta Corporación (radicado 83.102), de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015.


3.3. Fiscalía 81 de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Bogotá


El Fiscal reseñó que el proceso adelantado en contra de Rafael Armando Forero Pulido por el delito de urbanización ilegal, se trámitó de acuerdo a los principios rectores y garantías de la normatividad vigente, donde se agotaron los recursos de ley, razón por la que se debe declarar improcedente el amparo, ya que la peticionaria pretende convertir la tutela en una tercera instancia para sustituir aquéllas etapas que ya fueron superadas.


3.4. Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá –Zona Sur-.


El Registrador precisó que en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, procedió a cancelar el folio de matrícula inmobiliario N° 50S-40398217, que corresponde al lote N° 11 de la manzana 4 de la edificación denominada El Cortijo Etapa VI, en donde aparecía como propietaria la actora.


Resaltó que la suspensión del acto administrativo mediante el cual se ordenó dicha cancelación, le corresponde al Juez de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin que el ordinario esté facultado para ello, incluso si es dentro de una acción de tutela.


3.5. Oficina de Defensa Judicial de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá


La Directora manifestó que se opone a la prosperidad de las pretensiones por ser improcedentes, ya que lo solicitado en el presente trámite hace referencia a una presunta vulneración de las garantías fundamentales de la interesada, sin que se mencione en forma directa a las funciones que tiene legalmente asignada a la referida entidad.


3.6. Secretaría...

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