SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 00610 del 29-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874170777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 00610 del 29-06-2011

Fecha29 Junio 2011
Número de expedienteT 00610
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 19 - 01 - 2011

EXP.: 76001-22-03-000-2010-00610-01

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2010, por la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro del proceso de tutela promovido por JESÚS PABÓN ORTEGA contra LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LOS MINISTERIOS DE EDUCACIÓN NACIONAL y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

ANTECEDENTES

1. Solicita el accionante que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a los principios de la buena fe y la confianza legítima, conculcados en su opinión, por las entidades accionadas.

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2. Afirma, en síntesis, que de acuerdo con la Ley 715 de 2001 se le otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para la expedición del denominado Estatuto de la Profesionalización Docente, el cual tenía entre otros propósitos, el de mejorar el sueldo de ingreso a dicha carrera; asunto que se materializó mediante el Decreto Ley 1278 de 2002 y, específicamente en el artículo 46 se estableció que le correspondía al gobierno fijar la escala única salarial y prestacional para estas personas.

Agrega, que el Ministerio de Educación se comprometió a decretar un aumento de ese estipendio del 8% sobre la inflación durante tres años a partir del 2008; sin embargo, para el año 2010 de conformidad con el Decreto 2940 se redujo en un 5.5% el salario de los docentes de los niveles 1 y 2 del escalafón nacional, lo que significa que el incremento vino a ser del 2.5% sobre la inflación causada durante el 2009, es decir, inferior a lo acordado.

Añade, que tal proceder crea un trato desigual respecto de los profesores de nivel tres; aunque tampoco frente a ellos se respetó el compromiso administrativo.

Por lo narrado en precedencia, pide que se le ordene al gobierno modificar el Acto Administrativo No. 2940 del 5 de agosto de 2010 para que se aplique de manera efectiva lo convenido.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado por improcedente, toda vez que el tutelante cuenta con un mecanismo ordinario de defensa judicial como lo es la acción de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, escenario donde puede discutir la legalidad del acto y en su defecto, si es del caso, obtener la pretendida modificación que ahora solicita.

LA IMPUGNACIÓN

El señor P.O. impugnó el fallo de primer grado aduciendo, que en caso de recurrir “exclusivamente a los medios judiciales ordinarios (…), los derechos fundamentales invocados serían completamente devastados, por cuanto esperar una decisión judicial puede demorar más de un año”.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela consagrada en el ...

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