SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92322 del 27-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92322 del 27-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9339-2017
Fecha27 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92322
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9339-2017 R.icación N.º 92322 Acta 202

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por A.C.P.G., contra el fallo proferido el 10 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL, el COMANDANTE DE LA NOVENA BRIGADA DE NEIVA y el DISTRITO MILITAR No. 42 de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

1. El accionante puso de presente, como fundamento fáctico lo siguiente:

Indicó que con el fin de resolver su situación militar ya que faltaba tan solo un mes para que expirara su libreta provisional, se presentó al Distrito Militar N. 42, allí, le informaron que debía volver el día 9 de junio de 2016, para definir lo pertinente.

Refirió que por problemas de salud no pudo estar en la cita programada el 9 de junio de 2016, por lo que acudió nuevamente al Distrito Militar N. 42 donde presentó su incapacidad, precisó, que la persona encargada del manejo del sistema le indicó que debía ingresar a la página web del ejército con el fin de obtener la cita como remiso y poder acceder al formato R-01 "carta justificación".

Señaló que el 8 de noviembre de 2016 se presentó al Distrito Militar

N. 42 con el formato R-01 carta de justificación, junto con los anexos (tarjeta provisional, copia de la tarjeta de identidad, copia de cédula de ciudadanía, certificados de estudio, S., incapacidad médica), pese a ello, la entidad accionada expidió la Resolución N. 217 de diciembre 12 de 2016, a través de la cual le impone multa referente a 2 SMLMV.

Concluyó, que la decisión tomada por la accionada es errónea, máxime, cuando demostró a través de certificado medicó que su inasistencia a la cita se debió a problemas físicos, una causa justa catalogada como fuerza mayor o caso fortuito, así mismo, indicó que el derecho de petición debía resolverse de fondo, ya que la respuesta entregada no decidió su situación militar.

Solicitó, el amparo a su derecho fundamental de petición y debido proceso, puesto que la resolución expedida por la accionada está desprovista de prueba y motivación para sancionarlo, del mismo modo, se declare la nulidad o que la misma autoridad revoque la decisión dentro del plazo prudencial de 48 horas siguientes a la notificación del fallo.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó el amparo constitucional invocado por PEÑA GÓMEZ. Al respecto, afirmó que el accionante desconoció el carácter subsidiario de la acción de tutela pues, si su pretensión se encaminaba a controvertir la Resolución No. 217 del 12 de diciembre de 2016, por medio de la cual fue sancionado como remiso, lo idóneo era que acudiera a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, señaló que en este caso no se advertía violación de los derechos fundamentales del actor ya que, pese a que la decisión sancionatoria le fue debidamente notificada, y se le informó qué recursos procedían contra ella, dejó pasar tal oportunidad para controvertirla.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primer grado, A.C.P. GÓMEZ la recurrió. Argumentó que en su caso particular la demanda constitucional es procedente «como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable» pues, él es una persona humilde, de escasos recursos económicos, que en la actualidad se encuentra estudiando en una universidad pública y por ende, no puede hacerse cargo de esa obligación pecuniaria. Menos aún, dijo, puede sufragar los gastos del proceso judicial ante la jurisdicción administrativa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

2. Sobre el debido proceso administrativo.

El artículo 29 de la Constitución establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas. Del mismo modo, ordena a la Administración que vele por la protección de tal axioma, a través del respeto de las formas definidas por el ordenamiento jurídico, de los principios de contradicción e imparcialidad y además, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes con el fin de que sus actos no resulten en contravía de éstas, ni del ordenamiento superior (Cfr. CSJ STP, 08 Ago. 2012, R.. 61485, entre otras).

En esa línea, en decisión T-571 de 2005, dijo la Corte Constitucional que:

El derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual tengan derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.

A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que la administración al adelantar una actuación o al expedir un acto propio de esta naturaleza, desconozca alguno de los procedimientos establecidos y con ello vulnere el debido proceso. Para esta clase de situaciones, el ordenamiento jurídico ha previsto medios ordinarios de defensa para atacar esas decisiones y restablecer los derechos que hayan sido afectados, de lo cual se deriva la subsidiariedad de la acción de amparo en cuanto a...

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