SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00706-01 del 26-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874173227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00706-01 del 26-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Febrero 2021
Número de expedienteT 1100122100002020-00706-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1801-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC1801-2021
R.icación n°. 11001-22-10-000-2020-00706-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de febrero dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 15 de enero de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Familia, que negó el amparo reclamado por el Señor (AAA) contra el Juzgado Trece de Familia de esa ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso 2015-00623-00.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor, en nombre propio, procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, la propiedad privada y vivienda digna, conexos con el mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada en el proceso de privación de administración de bienes con radicado 11001-31-10-013-2015-00623-00.

2. En sustento de su queja, sostuvo que en el Juzgado accionado cursaba en su contra el proceso arriba señalado, instaurado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF-, en el que se pretendía «desapropiarme la posesión física y tenencia material de mi único bien inmueble de habitación familiar (…) de Bogotá», sin advertir que «este predio no hace parte de ningún inventario de bienes muebles e inmuebles de supuesta titularidad con derecho real de dominio, o de propiedad legal, a nombre de la menor (…) de 17 años de edad, que tenga que entregársele a administrar a su curadora provisional».

Manifestó que, de acuerdo con una constancia secretarial, en dicho proceso no reposaba ningún inventario de bienes muebles e inmuebles y que el predio objeto de entrega estaba «afectado en pertenencia, dentro del declarativo No. 2019-020-00 que dirime el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá (…)».

Aseguró que su hija no disfrutaba el bien inmueble y que hacía diez años no habitaba en él. En cambio, ese era su lugar de habitación familiar desde hacía veinte años, donde actualmente convivía con otra hija menor de edad.

3. Instó, conforme a lo relatado, «Ordenar a la accionada, abstenerse de comisionar, la inconsistente entrega, de mi único bien inmueble de habitación familiar (…), sobre el cual detento legítima pertenencia».

  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Trece de Familia de Bogotá manifestó que «se abstiene de hacer pronunciamiento de los hechos en que se fundamenta la acción, en razón a que la actuación surtida obrante en el expediente, son suficiente sustento para ilustrar al respecto»[1].

2. La curadora definitiva sostuvo que el accionante ha «sido vencido en varias oportunidades, en diferentes procesos en la jurisdicción ordinaria y ante el juez de tutela. Es un desgaste para administración justicia por lo tanto debería ser multado por acudir por medio de la tutela, con las mismas pretensiones, en aras de dilatar la justicia». Citó, como ejemplo, la sentencia STC6364-2020, en la que la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que allí se debatían hechos y pretensiones que se habían sometido con anterioridad a un estudio supralegal.

Destacó que «el accionante, fue vencido legalmente en el juzgado 13 de familia y en el Tribunal, por consiguiente, no existe derecho fundamental afectado» y sus actuaciones se enmarcaban dentro de la temeridad.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. Familia, denegó el resguardo, al encontrar que «se presentaron otras acciones con idéntico objeto, tal como se pone en evidencia en el pronunciamiento de la S. de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, sentencia STC6364-2020 del 28 de agosto de 2020».

  1. LA IMPUGNACIÓN

La impulsó el promotor de la acción, quien reiteró los argumentos del escrito inicial. Aseguró que «la accionada libró Despacho Comisorio No.003, a la Alcaldía Local de Teusaquillo de Bogotá, para pretender inconsistente entrega de mi único bien inmueble de habitación familiar» y agregó que «no se le ha reconocido la debida personería jurídica a la Dra. (…) mi abogada en amparo de pobreza (…) para que técnicamente, me representara en oposición oportuna, a la impropia entrega de mi bien inmueble referido».

Sostuvo que la alcaldesa local de Teusaquillo obró bajo presión, por tráfico de influencias, «abusando de la función pública, sin tener competencia, con fundamento en el numeral 1, del art. 309 del C.P., que es función propia de los jueces, con base a la norma acotada, resolvió, sumarialmente en mi perjuicio, mi oposición, a la entrega de mi bien inmueble, que no se materializó, con forme al acta, suscrita en diciembre 17/2020, diligencia fraudulenta e irregular, en la cual, evidentemente se me vulneró mis garantías procesales a la defensa y debido proceso (…)».

Informó que actualmente el inmueble se encontraba «embargado y legalmente secuestrado, a disposición del JUZGADO 9 CIVIL MUICIPAL DE BOGOTÁ, dentro del proceso Ejecutivo Singular de Mínima Cuantía, No. 2007-01051, en etapa procesal, dentro del cual me estoy oponiendo como tercero interesado» y alegó que detentaba su posesión y tenencia, por disposición del secuestre designado.

  1. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor considera que se vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión del despacho comisorio ordenado por el Juzgado accionado, en cumplimiento de la sentencia del 17 de abril de 2018, confirmada el 12 de julio del mismo año por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para realizar diligencia de entrega del inmueble en cuestión, cuya posesión él detentaba.

2. Pronto advierte esta S. que la decisión del a quo habrá de ser confirmada, en atención a que existe cosa juzgada constitucional respecto de los hechos y pretensiones aquí planteados, al haberse promovido previamente una acción de tutela con idéntica queja.

2.1. En esta oportunidad, se controvierte el despacho comisorio que se libró dentro del proceso con radicación 2015-00623-00, a fin de materializar la entrega del inmueble cuya posesión alega tener; no obstante, esa actuación se adelantó en ejecución de las providencias judiciales detalladas up supra, las cuales ya habían sido demandadas en sede constitucional.

En efecto, consta que el acá accionante promovió la tutela 11001-22-10-000-2020-00145-01 contra el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, trámite en virtud del cual, el 28 de agosto de 2020, esta...

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