SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44989 del 23-09-2013
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | T 44989 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 23 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3268-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL3268-2013
Radicación No. 44989
Acta No.90
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió Fabio Nemogá Durán contra la Nación, Ministerio de Transporte, la Concesión Runt y el Municipio de Soacha, Secretaría de Tránsito y Transporte.
ANTECEDENTES
Fabio Nemogá Durán promovió acción de tutela contra el Ministerio de Transporte, la Concesión Runt y la Secretaría de Tránsito y Transporte porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la libre movilidad y al habeas data.
Señaló el accionante que, cuenta con licencia para conducir motocicleta de categoría 02, con el número de registro 010149, expedida por el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca del Municipio de Soacha, la cual presentó en la página de dicha institución un reporte de trámite errado; que la licencia no tiene fecha de expiración o vencimiento “además el reporte del ministerio de transportes que aporto a la presente tutela no indica el tipo de error de tramite ni su procedimiento para rehabilitar la licencia de conducción acorde con las normas de tránsito.”; que esa situación ha traído consigo que la licencia no tenga ninguna validez ante las autoridades de tránsito; que solicitó al Ministerio de Transporte la incorporación de la información registrada en la licencia de conducción en las bases de datos del RUNT y ésta entidad le informó que eso le correspondía a las Direcciones Territoriales Distritales y Municipales de Tránsito.
Por lo expuesto, solicita se ordene a las accionadas que procedan a registrar y actualizar en las bases de datos del RUNT, la información de la licencia de conducción de motocicleta de categoría 02 con número de registro 010149 expedida por el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca en el año 1992.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 7 de junio de 2013.
Dentro del término de traslado correspondiente, la representante legal de la Concesión Runt S.A. manifestó que no cuenta con el soporte documental necesario para verificar lo solicitado por el accionante; que la única forma es a través de un reporte expedido por el organismo de tránsito; que la licencia de conducción No. 010149 no ha sido reportada por ningún organismo de tránsito; que el proceso de validación y cargue del Registro Nacional de Conductores fue suspendido por orden del Ministerio de Tránsito; que el accionante no tendría inconveniente alguno, si el organismo de tránsito del Municipio de Soacha, cumplió con el deber legal de enviar la información dentro del tiempo definido para ello; que estas instituciones no han migrado la totalidad de información de sus conductores; que si se presenta un rechazo por una determinada causal, le corresponde al organismo de tránsito respectivo corregir esa causal y volver a enviar la información del vehículo para que sea validada; que el Municipio de Soacha envió una información que no cumplió con los estándares definidos para ello, lo cual debe ser corregido por dicha institución.
El Ministerio de Transporte manifestó que por disposición legal se creó el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT dentro del cual se dispuso incorporar el registro nacional de conductores; que las licencias de conducción son otorgadas por los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción; que el organismo de tránsito que expidió la licencia tiene la responsabilidad de la inscripción de las licencias; que en ese orden de ideas la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Soacha es la que debe resolver de fondo lo peticionado por el actor.
La Administradora de la Sede Operativa de Tránsito de Soacha indicó que no les constaba que el registro de la licencia de conducción del accionante reflejara reporte errado en la página del Instituto de Tránsito y...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52739 del 05-03-2014
...tendiente a rectificar la información del accionante ante el Registro Único Nacional de Tránsito del Ministerio de Transporte» (CSJ STL 3268-2013 septiembre 23 de 2013). Ahora bien, no puede tenerse como argumento válido para negar este amparo, la falta de prueba de la existencia del docume......