SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01074-01 del 15-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874173843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01074-01 del 15-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002013-01074-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013).

R.. exp.: 1100122030002013-01074-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 3 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de A.I.G.C. y S.D.V.G. frente a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional-Distrito Militar Numero Uno.

ANTECEDENTES

I.- Obrando por intermedio de apoderado, los promotores sostienen que les está siendo vulnerado el derecho al mínimo vital.

II.- Señalan como contraria a su garantía la negativa de la accionada de exonerar o hacer un descuento a S.D.V.G. en el pago de la libreta militar.

III.- Soportan el reclamo en los siguientes supuestos fácticos:

a.-) Que el 11 de julio de 2012, la convocada le entregó a S.D.V.G., quien padece de “síndrome de Klifelter”, dos recibos para el pago de la cuota de compensación militar por valor de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($1.754.650).

b.-) Que el 18 de agosto siguiente, A.I.G.C. informó a la demandada que el padre de S.D. no colabora económicamente con su manutención y pidió que sólo se tenga en cuenta para la liquidación el inmueble de su propiedad catalogado en estrado dos.

c.-) Que el 3 de octubre del mismo año, el Comandante del Distrito Militar Número Uno desestimó el reclamo por improcedente e indicó que el valor fijado no podía ser anulado.

d.-) Que el 26 de noviembre pasado, tal autoridad desató adversamente la reposición que propuso señalando que: “no es posible legalmente aplicarle lo estipulado en la Ley 1184 de 2008 artículo 6 numeral 2, debido a que no cumple las características para ser un inhábil absoluto, ya que no se encuentra limitado físicamente”.

e.-) Que después de realizar “un gran esfuerzo económico” acudieron a cancelar el monto señalado, pero la cifra inicial fue incrementada a dos millones ciento setenta y un mil pesos ($2.171.000), que no están en condiciones de sufragar.

IV.- Pretenden que se ordene a la accionada que los exonere del pago o les haga un descuento en el pago de la libreta militar (folio 17).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

El Comandante del Distrito Militar Numero Uno del Ejército Nacional comunicó que dentro de los documentos que radicó S.D.V.G. incluyó soportes relativos a los bienes e ingresos de sus padres, sin hacer alusión a no convivir con alguno de ellos o que desconociera su paradero; a que hubiera sentencia de divorcio o liquidación de la sociedad conyugal de estos; demanda de alimentos o de reconocimiento de paternidad y, con base en ello, expidió el recibo de pago el 11 de julio de 2012 por un millón setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($1.754.650). Añadió que el día 27 del mismo mes y año venció la oportunidad para interponer recursos contra tal acto administrativo; no obstante, se pronunció sobre la reposición extemporánea que propuso la quejosa el 22 de octubre de ese año, indicándole que no tuvo en cuenta los ingresos del progenitor para la liquidación. Asimismo, expuso que el valor de dos millones ciento setenta y un mil pesos ($2.171.000) corresponde a la cuota extraordinaria porque no se pagó oportunamente la ordinaria y ello se indicó en el recibo primigenio (folios 42 a 48).

FALLO DEL TRIBUNAL

Desestimó la salvaguardia porque la acusada estableció la cuota de compensación militar con base en el Decreto 2048 de 1993 y los actores no demostraron dentro del trámite administrativo que el padre del interesado no aportara para su manutención; de igual forma, negó la exoneración porque el síndrome de K. que lo aqueja no implica una inhabilidad absoluta y frente a la nueva liquidación por “$2.171.000” no se interpuso reposición (folios 26 a 30).

LA IMPUGNACIÓN

Los querellantes refirieron que no cuentan con los recursos económicos para pagar la libreta militar y que el 22 de octubre de 2012 presentaron reposición contra la liquidación realizada por la demandada (folios 61 a 63).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia tiene como propósito establecer si la accionada lesionó las prerrogativas de los libelistas al negar la exoneración o disminución de la cuota de compensación militar.

2.- Esta Corporación es competente para resolver la apelación de la referencia, en razón a que el organismo denunciado es del orden central, de conformidad con lo reglado en los artículos y del Decreto 1382 de 2000.

3.- La tutela está prevista en el ordenamiento constitucional para proteger de forma inmediata y efectiva los derechos fundamentales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidos o seriamente amenazados por cualquier autoridad pública, o, en casos excepcionales, por particulares, a menos que su titular tenga o haya contado con la posibilidad de hacerlos prevalecer por otros medios legales.

4.- Están acreditados, con incidencia en el asunto que se estudia, los siguientes hechos:

a.-) Que el 11 de julio de 2012, la Jefatura de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito-Distrito...

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