SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63263 del 02-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874174461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63263 del 02-12-2015

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16723-2015
Número de expedienteT 63263
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Diciembre 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL16723-2015

Radicación nº. 63263

Acta 43

Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró J.G.M.L. (en representación de su menor hija J.A. de los Ángeles M.C.) en su contra.

Se acepta el impedimento manifestado por el Dr. J.M.B.R..

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos:

Que el 10 de agosto del presente año, su menor hija solicitó ante la Procuraduría General de la Nación, iniciar una investigación en contra del C.J.F.K. de Villavicencio y sus directivas, en especial de la rectora de dicho plantel educativo y la directora de curso, a quienes acusó de haberle infringido malos tratos y de impedir su graduación, así como de «negarse a inscribirla en las pruebas saber –Icfes-», pese a ser la mejor estudiante de grupos juveniles creativos, programa flexible creado por el Ministerio de Educación Nacional mediante el Decreto 3011 del 19 de diciembre de 1997.

Que fue inscrita por su mamá a dicho programa por sugerencia de la rectora, dado que había quedado en embarazo en el año 2012, cuando cursaba octavo grado, pues en sentir de la directora esa opción era mejor que seguir en el aula regular, ya que se hacían dos grados en un año, pudiendo terminar el bachillerato rápidamente.

Que las acciones sistemáticas de acoso escolar adelantadas por la rectora y la directora de curso, desencadenaron en «un intento de suicidio», el 5 de diciembre de 2014, día de las graduaciones de dicha promoción, lo que fue considerado por su padres y maestros como un hecho gravísimo, pues se trató de su vida e integridad; que se vio amenazada por actitudes injuriosas y llenas de odio de parte de directivas de su colegio.

Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición, y en consecuencia pide que se ordene a la entidad accionada dar respuesta al requerimiento presentado por su menor hija el 10 de agosto del presente año.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 29 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho a la defensa.

El Asesor de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, solicitó desestimar el amparo instaurado, al no existir vulneración de derecho fundamental alguno por parte de la entidad, pues argumentó que «no obstante no tratarse de un derecho de petición en sí mismo sino de una queja, es preciso advertir que el escrito radicado en la Procuraduría General de la Nación el 10 de agosto de 2015, fue signado por la menor de edad», y la tutela «fue firmada y presentada por el señor J.G.M.L., quien manifiesta ser el padre de la menor J.A. de los Ángeles M.C., sin que dentro de los documentos allegados por la parte actora «se encuentre prueba alguna que evidencie que efectivamente el señor M.L. es el padre de la quejosa, (…)», configurando de esta manera una falta de legitimación en la causa por activa del accionante. Finalmente, destaca que lo interpuesto por la menor corresponde a una queja formulada en contra de la Institución Educativa J.F.K. de Villavicencio y no un derecho de petición, como se pretende hacer valer en el escrito de tutela, motivo por el cual a ese escrito «se le debe dar el trámite establecido en la Ley 734 de 2002».

Por sentencia del 7 de octubre de 2015, dicha Sala concedió el amparo pretendido, y ordenó a la Procuraduría General de la Nación que «en el plazo máximo de 48 horas resuelva de fondo la solicitud elevada por J.A. de los Ángeles M.C. el día 10 de agosto de 2015 y notifique la respuesta al peticionario», al considerar que dicho organismo de control «a quien se dirigió la petición no demostró haber dado respuesta a la solicitud de iniciar una investigación en contra del colegio J.F.K. de Villavicencio y sus directivas, (…)», y resaltó que «si bien...

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