SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72091 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874175110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72091 del 19-04-2017

Sentido del falloADICIONA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5596-2017
Número de expedienteT 72091
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Abril 2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL5596-2017

Radicación n.° 72091

Acta 13


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Director de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, contra la decisión del 21 de febrero de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


Coomeva EPS por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla.


En síntesis, refirió que ante el despacho accionado se tramita en su contra un proceso ejecutivo con radicado n.° 2016-0138 por cuenta de servicios de salud ya prestados por diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a saber, Distribuidora de Insumos Médicos y Hospitalarios DIMEDH en Liquidación, Centro Cardiovascular de la Sabana Ltda., Fundación María Reina, Uroprado SAS, Clínica del Caribe, Fundación Cambell y Fundación Colombiana de Cancerología; que en el trámite del proceso el juzgado, a pesar de la expresa prohibición legal establecida en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, embargó en cuantía superior a $14.000.000.000., las cuentas bancarias de Coomeva EPS S.A., de los Bancos Av Villas y Occidente y de los dineros reconocidos a la entidad por el aseguramiento a través del Consorcio SAYP, medida que fue aplicada por parte de la entidad bancaria generando «presente y futura incapacidad de operar el servicio público de salud a los afiliados a COOMEVA EPS S.A.»; que el 3 de agosto de 2016 presentó ante el juzgado solicitud de desembargo «teniendo en cuenta recientes puntuales y aplicables conceptos reglamentaciones, sentencias y todo un acervo jurídico sobre la inembargabilidad de los recursos con destinación específica a la prestación del servicio de salud»; que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla «en abierta vía de hecho, soslayando las argumentaciones jurídicas, en abuso de la posición dominante, señala en el auto de negativa a la reposición; que mantiene incólume la medida, argumentando que son deudas por servicios de salud “ya prestados” sic. (Lo anterior constituye una interpretación particular de ese Juzgado frente a una norma que por claridad, no puede desatenderse en su tenor literal) (Artículo 27 del Código Civil)».

Por lo anterior, solicitó se proteja su derecho al debido proceso y los derechos a la vida y salud de los afiliados a dicha EPS y se ordene al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla que levante las medidas cautelares decretadas que recaen sobre dineros inembargables del Sistema General de Seguridad Social con destinación específica para la prestación de servicios en salud y gastos de operatividad de Coomeva EPS S.A., así como los dineros reconocidos por el aseguramiento a través del Consorcio SAYP. (fols. 1 a 13)



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 9 de febrero de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a los intervinientes en el proceso ejecutivo que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.


Surtido el traslado de rigor, la Fundación Colombiana de Cancerología CLÍNICA VIDA, solicitó negar el amparo por no existir violación alguna a los derechos fundamentales de la accionante; que el apoderado de Coomeva EPS busca revivir términos que «por negligencia y descuido, de su apoderado judicial no interpuso recurso contra...

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