SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00231-01 del 30-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874175150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00231-01 del 30-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-00231-01
Fecha30 Marzo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4647-2017

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4647-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00231-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 23 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por F.R.T. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, y el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta en contra del accionante.

ANTECEDENTES

1. El interesado, actuando a través de apoderado, invocó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

2. Expone que el actor viene siendo procesado por los presuntos delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, por hechos acaecidos el 4 de marzo de 2014.

El 9 de febrero de 2016, en la audiencia preparatoria, Fiscalía y Defensa presentaron cada una sus respectivas solicitudes probatorias, siendo inadmitidas por el juez todas las pedidas por el representante del enjuiciado, al parecer porque no las justificó según los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad. Refirió el abogado que lo sucedido se debió a una confusión, pues en el trascurso de la diligencia el a quo cortó su intervención cuando iba a fundamentar cada uno de sus pedimentos y dio a entender que aquello era innecesario, para luego resolver desfavorablemente aduciendo que fue el apoderado quien no cumplió con la carga argumentativa pertinente; y de esta forma es que su prohijado quedó huérfano de pruebas de cara al juicio oral.

Apelada la decisión el Tribunal la confirmó íntegramente mediante auto de 29 de abril de 2016.

3. En consecuencia solicitó «(…) revocar las decisiones proferidas por el Juzgado de Conocimiento de Puente Nacional, el día 9 de febrero de 2016, y la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Sala Penal el día 29 de abril de 2016, mediante las cuales negaron las pruebas de la defensa y como consecuencia de lo anterior se ORDENE, a estas autoridades, para [que] se otorgue el término y/o uso de la palabra para hacer la respectiva solicitud de pruebas de la defensa dentro del proceso (…) que cursa en contra del señor F.R.T. por los delitos de Tentativa de Homicidio y porte ilegal de armas» (ff. 1 a 14, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Fiscal Segunda Seccional de Puente Nacional, sostuvo que al defensor del encartado se le brindaron todas las garantías en la audiencia que cuestiona, y afirmó que no es cierto que se le haya indicado que no había lugar a fundamentar la pertinencia, conducencia y utilidad de los elementos de prueba requeridos, por el contrario, quedó claramente en audios cuando el J. le advierte a la defensa que de no indicar esos presupuestos «(…) ya sabe sus consecuencias (…)» (ff. 75 y 76, ibídem).

2. El Juez Penal del Circuito de Puente Nacional, señaló que el quejoso pretende revivir etapas superadas alegando una presunta afectación de sus derechos cuando «(…) en modo alguno han sido desamparados por este Juzgado, ya que la desatención y desatino en el desarrollo de la audiencia preparatoria solamente es atribuible a la Defensa técnica, quien incumplió una carga procesal» (ff. 77 y 78, ib.).

3. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal accionado, aportó copia de la decisión discutida, proferida por esa Corporación el 29 de abril de 2016, mediante auto que confirmó en su totalidad lo dispuesto por el Juez de primera instancia (f. 94, ídem).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó por improcedente la tutela al concluir que la misma no estaba consagrada para sustituir la competencia de los jueces ordinarios y menos cuando se cuestionan actuaciones que se encuentran en curso como sucede en este caso, pues actualmente el proceso transcurre por la etapa del juicio «(…) lo cual pone de presente que al interior del mismo puede abogar por la protección de sus garantías procesales, solicitando la nulidad e interponiendo los recursos contra las decisiones que afecten sus intereses» (ff. 95 a 100, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

Reiteró el defensor del accionante los argumentos del escrito inicial, agregando que con la tutela no se pretende sustituir al juez de la causa, sino que busca evitar un perjuicio irremediable para el acusado, pues de continuar en las condiciones en las que se encuentra y con las irregularidades avaladas por el juez constitucional de primera instancia, «(…) el fallador no tendrá otra salida que la privación de la libertad para el señor F.R.T. mediante una sentencia condenatoria, ya que la defensa no tiene pruebas para desvirtuar la teoría del caso de la Fiscalía y más grave para demostrar su inocencia (…)» (ff. 140 a 142, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido, en línea de principio, que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure vía de hecho», y en el entendido que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 mar. 2011, rad. 00329-00, reiterada entre muchas en STC8417-2016,...

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