SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 53807 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 53807 del 07-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha07 Febrero 2018
Número de expediente53807
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL171-2018

J.P.S.

Magistrado ponente

SL171-2018

Radicación n.° 53807

Acta 01

Bogotá, D. C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA –ALCO LTDA- en Liquidación y el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRAL –IFI- en Liquidación, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 26 de agosto de 2011, en el proceso que instauró L.A.A. NIETO contra las recurrentes y la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I. ANTECEDENTES

El actor pidió condenar a Álcalis de Colombia Limitada –Alco Ltda.- en Liquidación, en calidad de empleadora, y solidariamente al IFI en Liquidación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el primero como «único accionista» y el segundo «por la responsabilidad subsidiaria de acuerdo al concepto del Consejo de Estado», al pago de la pensión restringida de jubilación que consagra el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, junto con la indexación de las mesadas adeudadas y las costas del proceso (fls. 2-10, y 129-136).

Informó que prestó servicios a Alco Ltda. desde el 26 de abril de 1976 al 28 de febrero de 1993, fecha en la cual se dio por terminado su contrato de trabajo sin justa causa. Tras describir las circunstancias que en su criterio dieron lugar a la celebración de la Convención Colectiva de Trabajo de 13 de abril de 1992, acusó a su empleador de incumplir lo pactado al proceder al despido de 1.215 trabajadores, entre ellos el actor.

Agregó que el literal c del artículo 129 convencional, impone que si el despido sin justa causa ocurre después de 5 años de servicios, el trabajador tendrá derecho a ser reintegrado si el Comité de Relaciones Laborales así lo solicita al empleador; lo cual no ocurrió en su caso.

Al dar respuesta a la demanda, el IFI en Liquidación se opuso a las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de solidaridad, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, falta de título y causa en la parte demandante, buena fe patronal y prescripción. Negó cualquier participación en los hechos de la demanda, por tratarse de una persona jurídica distinta al empleador del actor (fls. 141-150 y 205-207).

Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación también se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones de petición antes de tiempo, inexistencia de las obligaciones demandadas, pago, cobro de lo no debido, falta de título y causa en la parte demandante, compensación, buena fe patronal, prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva. Aceptó el vínculo laboral y sus extremos temporales, salvo algunas interrupciones, y negó el salario indicado en la demanda y cualquier incumplimiento convencional. Adujo que el contrato de trabajo del actor terminó por una causa legal, como fue la disolución y liquidación de la empresa (fls. 161-174 y 202-204).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó declarar infundadas las pretensiones en su contra y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de obligación subsidiaria a su cargo y prescripción. Dijo no constarle los hechos por referirse a terceros y por no haber tenido relación alguna con el actor (fls. 190-196 y 208-214).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 31 Laboral de Oralidad del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 25 agosto de 2010 (fl. 294-296, cd), previa indexación del ingreso base de liquidación al 15 de noviembre de 1994, así como luego de determinar el monto de la pensión junto con sus incrementos anuales hasta el año 2006 y de declarar prescritas las mesadas causadas con anterioridad al 7 de julio del mismo año, condenó a que a partir de esta fecha, Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación, y solidariamente el IFI en Liquidación y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconocieran y pagaran al actor la pensión establecida en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, de manera compartida con la pensión reconocida por el ISS, junto con las costas del proceso.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En respuesta a la alzada interpuesta por Álcalis de Colombia Ltda., en Liquidación, y el IFI, en Liquidación, así como para surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., mediante fallo del 26 de agosto de 2011, confirmó el de primer grado. Sin costas para las partes (fls. 307-314).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez colegiado verificó que el actor laboró al servicio de Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación, desde el 26 de abril de 1976 hasta el 26 de febrero de 1993; que el contrato de trabajo terminó por decisión unilateral de la empresa, con sustento en la extinción de su personería jurídica; que el 15 de noviembre de 1994, el demandante cumplió 50 años de edad; que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumió el pago del pasivo pensional de la empleadora, según los Decretos 805 de 2000 y 637 de 2007; y que el IFI en Liquidación, era el socio mayoritario de Alco Ltda. en Liquidación, deducciones que dijo extractar de los documentos allegados al proceso, a los cuales dio pleno valor probatorio en tanto no fueron objetados, ni tachados por las partes.

Asentó que el demandante cumplió los presupuestos del artículo 8 de la Ley 171 de 1961, en concordancia con el 74 del Decreto 1848 de 1969, pues «(…) si bien la liquidación definitiva de la empresa está consagrada como una causa legal de terminación del vínculo laboral, la misma, no constituye una justa causa de las relacionadas taxativamente en el artículo 47 del Decreto 2127 de 1945 (…)». En ese orden, continuó, «(…) si bien el despido del aquí demandante fue legal, no obró para el mismo justa causa tipificada en la Ley, configurándose los presupuestos para el reconocimiento de la pensión deprecada (…)».

Descartó la prescripción alegada por la empresa demandada, por cuanto «(…) la pensión sanción tiene la naturaleza de una prestación de carácter vitalicio (…) cuyo reconocimiento se puede demandar en cualquier tiempo, quedando afectados por el fenómeno prescriptivo solo los derechos económicos que se deriven de este (…)», al paso que el despido injustificado sólo es un presupuesto accesorio para la configuración y reconocimiento de la prestación, pues lo que se demanda es este último y no el despido en sí mismo.

Tampoco aceptó los reproches a la indexación de la primera mesada, bajo el entendido de que el derecho pensional se causó en vigencia de la Constitución de 1991, cuyos artículos 48 y 53 imponen este mecanismo con el fin de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones reconocidas.

Concluyó también que la responsabilidad solidaria del IFI en Liquidación, se derivaba de su condición de socio de Alco Ltda. en Liquidación, según el certificado de existencia y representación legal obrante de folios 26 a 34 del expediente y a la luz del artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por último, precisó que «(…) la pensión reconocida es compartida con la que viene pagando el ISS al demandante, correspondiendo a las aquí demandadas pagar el mayor valor entre una y otra si lo hubiere (…)».

  1. RECURSO DE CASACIÓN (ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN)

Fue interpuesto por la empresa demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado y absuelva a Alco Ltda. en Liquidación, de todas las pretensiones de la demanda.

En subsidio, pide casar parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto confirmó la condena a la indexación de la primera mesada, para que, en sede de instancia, revoque tal decisión y absuelva a la empresa recurrente de dicha pretensión.

Con tal propósito formula tres cargos, por la causal primera de casación, que no fueron replicados y pasan a estudiarse.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa violación directa, en la modalidad de interpretación errónea, de los artículos 6 del Acuerdo 29 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de 1985; 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de 1966; 1, 4, 13, 19, 46 y 109 del Código Sustantivo del Trabajo; 8 de la Ley 153 de 1887; 1613 a 1617, 1626, 1627, 1649, 1530, 1536, 1537, 1539, 1542, 1547 a...

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