SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63353 del 02-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874175809

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63353 del 02-12-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2015
Número de expedienteT 63353
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16920-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL16920-2015

Radicación n.° 63353

Acta 43



Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por CARLOS URBANO SÁNCHEZ GAITÁN contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 22 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.




I. ANTECEDENTES



Carlos Urbano Sánchez Gaitán solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como fundamento de sus pretensiones señala que presentó demanda de divorcio contra O.G.D., ante el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Bogotá, con el fin de que se declarara el divorcio del matrimonio civil entre las partes, la disolución de la sociedad conyugal e inscripción de la sentencia en los registro civiles de nacimiento y en el de matrimonio, para lo cual invocó la causal de divorcio contenido en el num. 8 del art. 154 del Código Civil, modificado por el art. 6 de la Ley 25 de1992.


Aduce que O.G.D. contestó la demanda y formuló demanda de reconvención, invocando como causales para el decreto del divorcio las establecidas en los numerales 1,2,3, del artículo 154 del Código Civil y solicitó que se declare disuelta la sociedad conyugal y en estado de liquidación; que se le fijara una cuota alimentaria de $5’000.000 y se ordene la suscripción de la sentencia en los registros civiles de nacimiento y de matrimonio; y que se condene en costas a la parte vencida en juicio.


Refiere que en respuesta a la demanda de reconvención, se pronunció en debida forma y oportunidad, respecto de las causales invocadas para decretar el divorcio, y especialmente, en cuanto a la pretensión de alimentos solicitada por la demandante en reconvención, ya que como se demostró en el proceso y se resalta en la presente acción de tutela, se trata de una persona profesional en optometría, declarante de renta con bienes inmuebles propios, sociales y comunes que desde la separación de hecho (2008), a hoy día usufructúa en su totalidad, y que según peritación decretada y aceptada en el proceso, más no valorada por la autoridad judicial accionada, ascienden a la suma de $1.919.141.892.00, con una renta calculada de $12.642.873.00 mensuales.


Indica que el proceso fue remitido al Juzgado Primero de Familia de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá; que el 26 de agosto de 2014, profirió sentencia de primera instancia; que la citada sentencia, entre otros aspectos, despachó favorablemente la pretensión de divorcio incoada por él (numeral 8 del artículo 154 del Código Civil); que declaró disuelta la sociedad conyugal y en estado de liquidación, y próspera la excepción de mérito planteada por él como demandado en reconvención, denominada como «inexistencia de fundamentos fácticos que soporten las causales imputadas»; que en el numeral segundo de la parte resolutiva, la sentencia negó las pretensiones de la demanda de reconvención promovida por O.G. en su contra, determinación que incluyó la no aprobación de alimentos.


Asegura que inconforme con la sentencia O.G.D. la apeló , y el Tribunal accionado mediante fallo de 17 de junio de 2015, resolvió, básicamente, que: i) Encontró ajustado al proceso, la presencia de la causal objetiva de divorcio establecida en el numeral 8º del artículo 154 del CC, que invocó en la demanda. ii). De manera sorpresiva y al contrario a lo manifestado por el a-quo, encontró como probadas y así lo decretó en la sentencia, las causales establecidas en los artículos 1, 2, y 3 del artículo 154 del CC, las cuales fueron invocadas por O.G.D. en la demanda de reconvención, aunque de las casuales establecidas en el numeral 1º y 3º, encontró que había operado el fenómeno de la caducidad, tal como se había solicitado en la contestación de la demanda de reconvención. iii). Respecto de la casual establecida en el numeral 2º del citado artículo, señaló que no operaba la caducidad, y con base en tal argumento, «valoró lo concerniente a la fijación de la cuota alimentaria a favor de O.G.D.. Sobre este aspecto, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá al momento de proferir sentencia, no tuvo en cuenta medios de prueba que legalmente obran en el proceso, separándose adicionalmente,...

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