SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-00021-01 del 02-03-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 02 Marzo 2016 |
Número de expediente | T 1100102040002016-00021-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2512-2016 |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC2512-2016
R.icación n.° 11001-02-04-000-2016-00021-01
(Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de enero de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por Karina Russo Rodríguez contra la Sala de Casación Laboral de la citada Corporación, trámite al que fue vinculada la parte activa del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al sancionarla dentro del juicio ordinario laboral que instauró L.Z.A. contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, trámite donde actuó como apoderada judicial de la demandante.
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala de Casación acusada, que «dej[e] sin efecto la multa», y como consecuencia de ello, se «adelante una actuación en la que se [le] respete el derecho de defensa y el debido proceso» (fl. 4, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que en su condición de representante judicial de la promotora del proceso referido en líneas precedentes, formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia dictada en sede de consulta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, pero que, como no es conocedora de la técnica del mencionado mecanismo, acordó con su mandante que la demanda fuera presentada por un abogado experto en el tema, el cual sería contratado por su cliente, razón por la que se desentendió del asunto.
Aduce que como no se sustentó el recurso, por no haberse cumplido lo convenido, la Corporación convocada por auto del 20 de mayo de 2015, no sólo declaró desierto el mismo, sino que también le impuso, de manera automática, una multa de diez salarios mínimos legales mensuales, equivalente a $6.443.500, esto es, «la más alta posible», de la cual se enteró cuando el abogado ejecutor del Consejo Superior de la Judicatura le comunicó el cobró persuasivo de la misma.
Finalmente refiere, que la reseñada multa no cumple con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-616 de 2012, a más que resulta exagerada dada su «condición de abogada litigante de provincia», razón por la que considera debe ser atendido su ruego (fls. 2 a 5, cdno. 1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
a) La Sala de Casación Laboral de la Corte, a través de su Presidenta, informó que la decisión cuestionada «se ajustó...
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