SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35297 del 25-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874176294

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35297 del 25-10-2011

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Octubre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 35297
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 35297

Acta No. 36

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)




Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora Rosa Viviana Huertas Chagueza contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa el 20 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Notaría Primera del Círculo de Pasto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Hospital Departamental de Nariño.


I. ANTECEDENTES


La señora R.V.H.C. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegida, debido proceso, salud, seguridad social y vida, que consideró desconocidos por la autoridad accionada al disponer la cancelación de su cédula de ciudadanía, de forma equivocada, por haber sido reportada como una persona fallecida.


Señaló que en el año 2008 fue atendida en el Hospital Departamental de Pasto, por estar en estado de embarazo y haber sufrido un accidente, producto del cual su hijo recién nacido falleció. Indicó también que se le extravió la cédula de ciudadanía y que al intentar obtener un duplicado de la misma, le informaron que en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil aparece como fallecida, “(…) pues en la Notaría Primera del Círculo de esa ciudad [Pasto] fue denunciada como muerta.”


Precisó que dicha situación le ha impedido obtener los beneficios del sistema de seguridad social en salud, que requiere con urgencia porque está en estado de gravidez y requiere de atención médica permanente, además de que ha visto truncado el ejercicio de sus derechos políticos, tales como el voto.


Con fundamento en lo anterior, solicitó que “(…) se entregue la identidad lo más rápido posible”; “se le de acceso inmediato al sistema de salud del municipio para que sea atendida por su estado de gravidez”; “se ordene a las instituciones correspondientes para el cumplimiento de políticas públicas a nivel nacional como familias en acción y se realice la respectiva ayuda humanitaria correspondiente” y; “se realice la inscripción excepcional para las nuevas votaciones en el municipio de Puerto Asis Putumayo.”


La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa dio trámite a la acción de tutela por auto del 7 de septiembre de 2011 y requirió a las autoridades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.


La Notaria Primera del Círculo de Pasto informó que el 4 de marzo de 2008 inscribió la defunción de la actora, que presuntamente sobrevino en la ciudad de Pasto el 28 de febrero de 2008, de acuerdo con el certificado de defunción A274728, firmado por el médico J.G.C., siendo denunciante el señor L.A.M.. Precisó que por virtud de la petición formulada por la actora, le solicitó al Hospital Departamental de Nariño que aclarara la situación que había reportado oportunamente, pues la persona fallecida habría sido el hijo recién nacido de la actora y no ella, pero que nunca obtuvo respuesta.


Expresó, de otro lado, que de conformidad con la Circular No. 068 del 11 de julio de 2008, emanada de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la actora puede iniciar un trámite tendiente a que se revoque la cancelación de su cédula de ciudadanía, ante cualquier Registraduría del país, además de que debe iniciar el proceso judicial de cancelación o corrección del registro civil de defunción.


Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Nariño explicaron que cuando se cancela una cédula de ciudadanía por error, existe un procedimiento regulado en la Circular No. 068 de 2008, según la cual “(…) en primera instancia se deberán tomar las impresiones decadactilares en cualquier Registraduría del País y remitirlas a la Coordinación de Novedades de la Dirección Nacional de Identificación en donde se realizará el cotejo contra la Tarjeta Decadactilar con la cual se expidió la cédula de la peticionaria por primera vez, a fin de lograr la plena individualización de la misma y expedir el acto administrativo que restablezca la vigencia de su cédula de ciudadanía. Una vez expedido el precitado acto administrativo, la accionante deberá iniciar el procedimiento establecido en el Decreto 999 de 1988, que establece que las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados, en los casos, del modo y con las formalidades establecidas en este Decreto.”


El Hospital Universitario Departamental de Salud de Nariño se...

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