SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002011-00307-01 del 26-08-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6800122130002011-00307-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Agosto 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011)
Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 7 de julio de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., decisorio de la acción de tutela instaurada por H.C.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., proceso al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de L. (Santander), A.C., Custodia, C.I. y E.D..
ANTECEDENTES
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La peticionaria depreca protección de su derecho fundamental a la igualdad y debido proceso, vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., al resolver en segunda instancia el proceso ordinario radicado bajo el número 2010-000109.
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Relata que junto con su madre, A.C., eran propietarias de un inmueble ubicado en el centro del municipio de L., identificado con el folio de matrícula número 300-278165 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B.. Como consecuencia de las filtraciones de agua por “falta de tanque de almacenamiento, alcantarillado y medianía de la casa contigua”, se ocasionaron graves daños en su propiedad. Luego de años de insistencia, y varias obras infructuosas que solo deterioraron más su vivienda y ocasionaron riesgo de derrumbamiento, la actora y su madre debieron vender la propiedad como lote.
Ante esas circunstancias, demandaron a Custodia, C.I. y Emilse D., sucesoras de la propietaria de la casa vecina, C.P. de D., para que resarcieran los perjuicios ocasionados a raíz de los hechos reseñados. Mediante fallo de 14 de octubre de 2010, el Juzgado Promiscuo de L., quien conoció del proceso en primera instancia, absolvió a la demandada por falta de legitimación en la causa por pasiva, ante la ausencia de prueba respecto de su calidad de causahabientes de C.P. de D..
Apelado el fallo, el Juzgado Segundo Civil de B. revocó la decisión de primera instancia, declaró imprósperas las excepciones propuestas por las demandadas y denegó las pretensiones argumentando que operó una compensación de culpas, pues de acuerdo con las reglas del Código Civil relativas a la servidumbre de medianería, era de cargo de ambas partes del proceso contribuir a las...
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