SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03533-00 del 12-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03533-00 del 12-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03533-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16331-2018

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC16331-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03533-00 (Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la acción de tutela promovida por D.F.L.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso ejecutivo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El interesado reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Corporación accionada, con la providencia de segundo grado pronunciada 31 de julio del año en curso en el marco del juicio ejecutivo quirografario que promovió en contra del fallecido Á.R.M. y sus herederos indeterminados, mediante la cual se revocó el auto adiado 18 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la citada urbe, que negó el incidente de nulidad por indebida notificación propuesto por el heredero Á.J.R.L., para en su lugar, invalidar todo lo actuado en el mentado litigio, a partir del auto admisorio de la demanda.

Solicita entonces, que se deje sin efectos tal determinación, y en consecuencia, se «conmine» a la Colegiatura censurada a rehacer la actuación atendiendo «únicamente» los puntuales reparos del recurrente (fl. 6).

2. Como sustento de su inconformidad aduce, en síntesis, que promovió el proceso coercitivo antes descrito «en contra del señor Á.R.M. (QEPD) y sus HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS», el que correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali, momento para el cual, dice, «desconocía la existencia de proceso de sucesión alguno».

Manifiesta que de manera «errada», el citado Despacho libró orden de apremio en contra de «la sucesión del demandado Á.R.M. y HEREDEROS INDETERMINADOS», y también decretó las medidas cautelares solicitadas frente a los bienes de propiedad del difunto, momento en el que el heredero determinado Á.J.R.L., tuvo conocimiento de la contienda, se hizo parte de la misma, y, promovió incidente de nulidad por la indebida notificación de los sucesores existentes, momento para el cual, ya se había proferido auto de seguir adelante con la ejecución, el 3 de febrero de 2017.

Comenta que el nombrado heredero adujo como fundamento de la petición de invalidez, que «para la fecha de presentación de la demanda ya se había liquidado la herencia del señor A.R.M.; además cuestiona que el mandamiento se dirigió contra los herederos indeterminados, siendo [él] (…) un heredero determinado, a quien (…) debió notificársele el mandamiento de pago»; que el a quo, mediante auto del 18 de septiembre siguiente, negó la declaratoria de nulidad instada, con fundamento en que para cuando se dictó la orden de pago, no se conocía de la existencia de proceso de sucesión alguno, determinación que fue atacada con éxito por el solicitante, pues la Colegiatura censurada la revocó el 31 de julio de la anualidad que avanza, «contraviniendo (…) el principio de no fallar más allá de lo pedido», pues declaró de manera «intempestiva, que el recurrente invocó de forma errada la nulidad de que habla el artículo 133 de la norma procedimental general, debiendo encaminarla, según refiere (…) a la falta de designación de un administrador provisional de bienes de herencia, en los términos del artículo 87 literal 4° de la norma en comento», motivo por el cual acude a la presente vía excepcional, con el fin de que se restablezca la garantía primaria que invocó (fls. 1 a 7).

3. Una vez asumido nuevamente el trámite, producto de la nulidad declarada el pasado 5 de diciembre mediante proveído ATC2250-2018, se procedió a vincular a L.R. de Torres y M.P.V.R., esta última representante legal de la menor M.J.P.V., conforme se ordenó en el mentado proveído.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a.) El...

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