SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03686-00 del 12-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03686-00 del 12-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16312-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03686-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Diciembre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16312-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03686-00

(Aprobado en Sala de doce de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por K.M.G.C. y L.M.D. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el juicio nº 2016-00071.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, los accionantes reclaman la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la corporación acusada al confirmar el fallo de primer grado que acogió las pretensiones de la demanda reivindicatoria que instauró la Empresa de Licores de Cundinamarca en su contra.

2. Manifiestan, en síntesis, que el ad-quem incurrió en una vía de hecho porque desconoció que el bien que poseen es diferente al reclamado en la acción de dominio, «ya que cada predio tiene una matrícula inmobiliaria diferente».

3. Piden, en consecuencia, que se revoque el fallo de segundo grado y ordenar al tribunal que dice uno nuevo que niegue las súplicas (f. 2).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juez Civil del Circuito de Chocontá manifestó que «el accionante no acredita los requisitos ni generales ni especiales para la procedencia de la acción constitucional en contra de providencias judiciales, sino que pretende acudir a esta únicamente para que sea nuevamente revisada la decisión de este juzgado» (ff. 53 a 55).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la corporación accionada vulneró la garantía denunciada por ratificar la sentencia del a-quo que accedió a las súplicas dentro del juicio reivindicatorio instaurado por la Empresa de Licores de Cundinamarca contra los convocantes.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Decisión que será objeto de análisis.

Si bien el reclamo se dirige contra las providencias de primera y segunda instancia, el análisis de la Corte se circunscribirá a la proferida el 1º de octubre de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuanto fue la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

4. La decisión del Tribunal.

Efectuado el análisis pertinente a los argumentos de la queja constitucional y a las piezas procesales allegadas, la Sala establece que la decisión que por esta senda se cuestiona, no configura...

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