SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100228 del 13-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 100228 |
Número de sentencia | STP11787-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Septiembre 2018 |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP11787-2018
Radicación No. 100228
Acta No. 321
Bogotá D. C., septiembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la ciudadana RUTH VIRGINIA DÍAZ VELASCO contra la sentencia proferida el 06 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y salud, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 734 de 20021, esto es, notificado el pliego de cargos, atendida la solicitud de práctica de pruebas y vencido el término para alegar, estadio procesal este último en el que la defensa presentó alegatos de conclusión, mediante fallo de primera instancia dictado el 29 de junio de 2017, la Procuraduría Segunda para la Vigilancia Administrativa, encontró disciplinariamente a la doctora R.V.D.V. (para el momento de los hechos, servidora pública adscrita a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Dirección de Impuestos Nacionales – DIAN), responsable de la comisión de las “FALTAS GRAVÍSIMAS consagradas en los numerales 1º, 60 y 61 del artículo 48 del CDU, estas últimas en concurso, las cuales se atribuyen en forma definitiva a título de DOLO”.
En consecuencia, apoyada en lo estatuido en los artículos 44 y 47 ejusdem, le impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 14 años.
2. La decisión referenciada fue impugnada por quien representó los intereses de la disciplinada, alegando la prescripción de la acción y dejando ver su inconformidad con la valoración probatoria efectuada en primera instancia, máxime cuando frente a este último aspecto precisó que no se había logrado demostrar en el plenario la ocurrencia de las conductas que le fueron atribuidas.
3. La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, previo el estudio del acervo probatorio y atender uno a uno de los reclamos planteados por la parte recurrente, en decisión dictada el 19 de junio de 2018, confirmó el pronunciamiento sancionatorio.
4. La ciudadana R.V.D.V. por intermedio de un profesional del derecho acudió a la acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, trabajo y salud.
Para lo cual, el abogado puso de presente que “los jueces de instancia incurrieron en una VÍA DE HECHO al realizar una indebida valoración probatoria” e insistió en que se había presentado el “fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria” en la actuación que cursó contra su asistida en la Procuraduría General de la Nación.
Con base en lo expuesto, en últimas, pretende se deje sin efecto jurídico las decisiones de las cuales discrepa.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a las autoridades a que se hizo referencia en la petición de amparo.
2. La apoderada de la Procuraduría General de la Nación se opuso a las pretensiones elevadas por la parte actora, por considerar que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial -control de nulidad y restablecimiento del derecho- para cuestionar la legalidad de las actuaciones y las decisiones adoptadas en el trámite del proceso disciplinario que cursó en su contra y no lo hizo y, tampoco acreditó perjuicio irremediable alguno.
En lo que respecta a la prescripción alegada, señaló que el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, determina que la acción disciplinaria prescribe en 5 años, pero como quiera que allí no se especificó el...
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