SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57653 del 12-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874177645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57653 del 12-12-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha12 Diciembre 2018
Número de sentenciaSL5632-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente57653

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL5632-2018

Radicación n.°57653

Acta 44

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre dos mil dieciocho (2018)

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por C.I.M.M., contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en el proceso que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIAL EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

Clara Inés Malagón Montañéz llamó a juicio a la entidad demandada para que se declarara la existencia de una relación laboral a partir del 28 de febrero de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2008 y que fue beneficiaria de la convención colectiva de trabajo. En consecuencia, solicitó se le condenara al pago de las cesantías y sus intereses; primas de servicio y técnica; vacaciones; reajuste de salarios; incrementos adicionales sobre salarios básicos; «bonificación por prima de convención»; auxilio de alimentación; devolución de las sumas canceladas por aportes a salud y pensión, pólizas de cumplimiento y retención en la fuente; nivelación salarial; indemnización moratoria; lo extra y ultra petita, indexación, «perjuicios» y las costas del proceso.

La accionante manifestó como fundamento de sus peticiones, que el ISS la vinculó mediante contratos de prestación de servicios sin solución de continuidad; que desempeñó el cargo de asistente de oficina con las mismas funciones que desempeñaban los servidores de planta de esta entidad; que cumplió horario y recibió órdenes permanentes de sus jefes inmediatos; que realizó las labores de forma personal sin ninguna autonomía; que percibió como último salario la suma de $ 871.156; que presentó reclamación administrativa el 1 de agosto de 2011 (f.° 382 a 384).

El instituto convocado a juicio, se opuso a las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos; aceptó la prestación de servicios por parte de la demandante en virtud del tipo de contrato suscrito con la misma y la reclamación administrativa presentada; negó los demás.

En su defensa propuso la excepción previa de falta de jurisdicción, y de fondo las de inexistencia de la obligación, prescripción, «falta de causa y título para pedir», «presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes», «firmeza de los actos administrativos proferidos por el Instituto de Seguro Social», cosa juzgada, «genérica», «carencia del derecho reclamado», «principio de la unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual», «carencia del derecho reclamado», «cobro de lo no debido», «imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales. Buena fe del instituto de seguros sociales», «principio de dirección, regulación y control estatal de los servidores públicos», «principio de la unilateralidad del Estado en el cumplimiento del objeto contractual», «contrato de prestación de servicios ausencia de relación laboral», «ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales», «ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80», pago, compensación, «mala fe del demandante», «ausencia de vicios en el consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del CST» y buena fe de la entidad demandada. (f.° 421 a 440).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 20 de abril de 2012 (f.°448 cd), resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES […], a pagar a la demandante CLARA I.M.M. de condiciones civiles conocidas en autos, las siguientes sumas de dinero:

-Por auxilio de cesantías la suma de $7.205.936.95

-Por intereses a las cesantías del año 2008, la suma de $61.480.02

-Por intereses a las cesantías causadas entre el 28 de febrero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001, la suma de $172.418.67

-Por prima de servicios del año 2008, la suma de $108.894.50

-Por vacaciones del período comprendido entre el 28 de febrero de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, la suma de $831.953.98

Además, se condena al demandado a reembolsar a la señora CLARA I.M. MONTAÑEZ los aportes que por concepto de salud y pensiones tuvo que sufragar durante la relación laboral y en la proporción que a cargo del empleador exige la Ley, debidamente indexados.

Igualmente, a la pretensión de devolución de dineros cancelados por concepto de pólizas que constituyó y retención en la fuente, por lo tanto, debe reembolsársele a la demandante debidamente indexado, el valor que por tal concepto tuvo que cancelar.

Adicionalmente, a la suma diaria equivalente a $29.038,53 a partir del 31 de enero de 2009 y hasta la fecha en que el demandado cancele el valor de las condenas relativas a prestaciones sociales, como indemnización moratoria.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en la demanda.

[...]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en decisión de 14 de junio de 2012 (f.° 458 cd), al resolver la alzada interpuesta por la convocada a juicio, decidió:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral primero de la sentencia apelada, para ABSOLVER a la demandada de la devolución de los dineros cancelados por el concepto de retención de la fuente, y del pago de la indemnización moratoria.

SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia apelada, para DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción a partir del 01 agosto de 2008.

TERCERO: ADICIONAR la sentencia, para cuantificar la condena establecida por aportes al Sistema de Seguridad Social en $4.308.555 por concepto de Aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, y $3.715.500 por concepto de Aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, sumas que deberán ser indexadas al momento de su pago.

CUARTO: CONFIRMAR, en lo demás, la sentencia apelada,

QUINTO: Sin costas en esta instancia.

El Tribunal, luego de hacer un análisis de los arts. 2 y 20 del Decreto 2127 de 1945, concluyó que del acervo probatorio se desprendía la prestación personal del servicio de la demandante y en consecuencia declaró la existencia de la relación laboral del 28 de febrero del 2000 al 30 de septiembre de 2008, por cuanto el ISS no aportó ningún medio de prueba que permitiera desvirtuar la presunción prevista en el art 20 del mencionado Decreto.

En atención a las condenas impuestas por el fallador de primer grado, precisó que la finalización del contrato de trabajo se produjo el 30 de septiembre de 2008 y como quiera que se presentó la reclamación administrativa el 1 de agosto de 2011, en atención a la excepción de prescripción propuesta por la demandada, conformidad a lo normado en el art. 151 del CPTSS, se encontraban prescritas «todas las acreencias exigibles antes del 1 de agosto de 2008».

Respecto de la indemnización moratoria estableció que según criterio reiterado de esta Corte, se entendía que el actuar del instituto demandado estaba desprovisto de mala fe, pues actuaba bajo el convencimiento de encontrarse bajo la celebración de contratos de prestación de servicios regulados por la Ley 80 de 1993. Trajo a colación el cambio jurisprudencial establecido en «sentencia del 23 de febrero de 2010» y manifestó que no era aplicable al caso concreto por cuanto solo era posible en la medida que los hechos hubieran ocurrido con anterioridad a dicha data, agregó que otra de las razones para absolver al ISS fue que la contratista era una persona con la suficiente ilustración que pudo advertir el tipo de contrato que estaba suscribiendo por lo tanto no se podía dejar de lado la participación y el consentimiento de esta en la firma del mismo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte resuelva lo siguiente:

[…] Case Totalmente la sentencia de fecha 14 de junio de 2012 proferida por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L. y que una vez constituida en función de instancia, revoque parcialmente la sentencia de segunda instancia en lo (sic) mediante la cual absolvió a la entidad demandada de la indemnización moratoria y declaro (sic) probada parcialmente la acepción (sic) de prescripción.

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