SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49715 del 07-02-2018
Sentido del fallo | SI CASA / ABSUELVE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Febrero 2018 |
Número de sentencia | SP100-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de expediente | 49715 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
SP100-2018
Radicación 49715
(Aprobado Acta No. 38).
Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de LUIS DAVID ROMERO PUERTO contra la sentencia a través de la cual el Tribunal Superior de Tunja lo condenó a 18 años de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de arma de fuego de defensa personal, en la modalidad de trasportar, agravado, el 10 de noviembre de 2016.
HECHOS:
En la mañana del 3 de junio de 2012, los agentes de la Policía R.B. y J.L.R. atendieron la llamada del ciudadano N.A., quien se comunicó con la Estación de Policía de Santana para informar acerca de dos individuos que en una motocicleta negra, merodeaban por la Estación de Servicio Terpel con sede en Buenavista.
Los policías se dirigieron al sitio por la vía que de S. conduce a B. y al observar a las personas reportadas les solicitaron se detuvieran, pero por el contrario, emprendieron la huida por una vía alterna de la Vereda San Emigdio y los policías vieron cuando uno de los perseguidos, sin establecer cuál, arrojó un arma de fuego al costado derecho de la vía.
Una vez alcanzados, los individuos se identificaron como LUIS DAVID ROMERO PUERTO, indocumentado, y F.N.M.C., quien exhibió su cédula de ciudadanía. Ambos aceptaron que no tenían salvoconducto del arma, que resultó ser un revólver calibre 38 de fabricación española, con 6 proyectiles y en buen estado de funcionamiento, circunstancia que determinó su captura.
ANTECEDENTES PROCESALES:
En audiencia realizada el 4 de junio de 2012 en el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de S., se impartió legalización a la captura de ROMERO y M., así como a la incautación del arma. La Fiscalía les imputó la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de arma de fuego de defensa personal, en la modalidad de trasportar, en calidad de coautores, agravado por obrar en coparticipación criminal y utilizar un medio motorizado. Les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en domicilio y establecimiento carcelario, respectivamente.
Radicado el escrito de acusación el 2 de agosto de 2012 y como Nelson Mostacilla suscribió preacuerdo con la Fiscalía, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, siguiendo la actuación únicamente contra ROMERO PUERTO. La audiencia de acusación se realizó el 5 de febrero de 2015, en la cual la Fiscalía le imputó el mismo delito con sus agravantes a título de coautor.
Una vez surtida la fase del juicio, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja profirió fallo el 18 de diciembre de 2015, condenando a L.D.R. a 18 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito objeto de acusación. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
La defensa impugnó la sentencia y el Tribunal Superior de Tunja la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 22 de noviembre de 2016.
LA DEMANDA:
Con base en la causal segunda establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante solicitó la nulidad de la actuación por violación del derecho de defensa del acusado, en cuanto el abogado que lo asistió desconocía la mecánica propia del sistema acusatorio, circunstancia que le impidió defender cabalmente los intereses de su representado.
Luego de citar apartes de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto de Nueva York, señaló que especialmente en la audiencia preparatoria se constata la ignorancia del profesional que asistió a L.D.R., pues solicitó se practicaran pruebas de oficio, tuvo que ser asesorado por el juez y no supo pedir la práctica de medios probatorios en cuanto omitió ocuparse de su pertinencia, conducencia y utilidad.
El defensor cuya negligencia se cuestiona estipuló casi el 90% de los hechos y su comprobación, sin manejar el proceso de descubrimiento, enunciación, solicitud y decreto de pruebas, y además de ser asistido constantemente por el juez, no le fueron decretadas las pruebas que solicitó, quedándose sin testigo de acreditación para incorporar el único documento solicitado como prueba.
Adicionalmente, el referido profesional planteó una especie de teoría del caso que no guardaba relación con los medios de conocimiento que pretendía hacer valer como pruebas en el juicio, esto es, testimonios solicitados que el juez asumió únicamente acreditaban la buena conducta del acusado, motivo por el que no fueron decretados, máxime si estipuló la sentencia de condena proferida en contra de la otra persona con la que fue capturado R. PUERTO por los mismos hechos.
En suma, el acusado no contó con una adecuada teoría del caso, ni con pruebas de descargo, además de que no fue escuchado en su propio juicio reducido a dos testimonios ampliamente interrogados por la Fiscalía, no así por el defensor de turno a quien le fueron objetadas algunas preguntas por no manejar la técnica del contrainterrogatorio.
Aunque el juez que conoció del juicio realizó varias explicaciones al defensor acerca de su encargo profesional, lo cierto es que no garantizó que en verdad el acusado estuviera en condiciones reales de ejercer su derecho de defensa.
A partir de lo expuesto, el recurrente solicitó a la Corte casar el fallo, en el sentido de disponer la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, inclusive, a fin de que L.D.R. PUERTO pueda contar con un abogado que represente diligentemente sus intereses y trace una adecuada estrategia defensiva.
ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:
Como el defensor recurrente no asistió a la audiencia de sustentación oral, se declaró que se tenía lo expuesto en la demanda...
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