SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 55450 del 06-02-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 |
Fecha | 06 Febrero 2018 |
Número de sentencia | SL203-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 55450 |
SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO
Magistrado ponente
SL203-2018
Radicación n.° 55450
Acta 01
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EDUARDO AGENOR NARVÁEZ MARTÍNEZ, contra la sentencia del 18 de octubre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS -.
T. como sucesor del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES -, en los términos de escrito que reposa a folios 38 a 39 del cuaderno de la Corte.
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ANTECEDENTES.
El señor E.A.N.M. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con la finalidad de obtener el cambio de la pensión de vejez que disfrutaba por la especial de vejez por exposición a alto riesgo, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, en concordancia con el 8° y 12 del Decreto 1281 de 1994 y el 36 de la Ley 100 de 1993, junto con el retroactivo pensional, la indexación y los intereses moratorios (f.º 2 a 12 del cuaderno principal).
Como fundamento de sus pretensiones, adujó que prestó sus servicios en Phillips de Colombia y estuvo sometido a altas temperaturas, dado que el vidrio se fundía a 1.500 grados; que manipuló productos químicos de alta peligrosidad desde el 23 de enero de 1969 hasta el 21 de septiembre de 1998; que fue pensionado por el demandado, con la Resolución n.º 0647 de 2008, y que en ese momento reunía los requisitos para que le concedieran la pensión especial que reclama, dado que su empleador estaba catalogado como de alto riesgo.
El Instituto accionado, al contestar la demanda, se opuso a todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra, ya que, los actos administrativos con los que reconoció pensión de vejez al demandante se encontraban ajustados a derecho. Respecto a los hechos, no aceptó que el accionante estuviera sometido a altas temperaturas, como tampoco que manipulara productos tóxicos. Admitió que le reconoció prestación por vejez con la resolución que se anotó al momento de resumir lo pretendido en la demanda.
En su defensa, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción e integración de L. consorte necesario (f.º 106 a 113 del cuaderno principal).
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 9 de diciembre del 2010, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y condenó al accionado a pagar al demandante una pensión especial de alto riesgo a partir de 26 de septiembre de 2006, sobre un ingreso base de liquidación de $1.997.028, al que ordenó aplicar una tasa de reemplazo del 90%, con los reajustes de ley, las mesadas causadas, incluidas las de junio y diciembre y los intereses...
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