SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01466-00 del 19-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874178570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01466-00 del 19-07-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-01466-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Julio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., diecinueve de julio de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil doce.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2012-01466-00

Se decide la acción de tutela promovida por L.C.D. e I.U. de C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado 37 Civil del Circuito de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

Los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideran vulnerado por la accionada en el trámite del proceso abreviado que instauró H.D.S.B. en su contra, porque dictó sentencia que revocó la de primera instancia y accedió a las pretensiones, incurriendo en contradicciones, y desatendiendo las pruebas recaudadas.

En consecuencia, solicita que se ordene dejar sin valor ni efecto la providencia mencionada, y en su lugar se confirme la de primer grado. [Folio 40]

B. Los hechos

1. H.D.S.B. presentó demanda ordinaria en contra de L.C.D. e I.U. de C., con el fin que se declarara la existencia y extinción de una servidumbre de tránsito reciproca, obrante en su predio y en el de los demandados. [Folio 47, proceso abreviado]

2. La demanda le correspondió al Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, que la admitió en auto de 2 de octubre de 2006. [Folio 60, proceso abreviado]

3. Los demandados se opusieron a las pretensiones, y formularon las excepciones que denominaron “extinción del derecho reclamado por prescripción”, y “posesión que ejercen L.C.D. e I.U. de C. con ánimo de señor y dueño”. [Folio 87]

4. Luego de surtido el trámite procesal correspondiente, el juez profirió sentencia el 7 de octubre de 2011, que negó las pretensiones de la demanda, para lo que adujo que no se había acreditado la configuración de una causal para la extinción de la servidumbre. [Folio 213, proceso abreviado]

5. La mencionada decisión fue apelada por la parte demandante, y revocada en su integridad por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 31 de mayo de 2012, que accedió a las pretensiones, por considerar que ambas partes habían renunciado a la servidumbre reciproca. [Folio 8, cuaderno 2 del proceso abreviado]

6. En criterio de los peticionarios del amparo, la anterior providencia vulnera su derecho fundamental al debido proceso, porque incurrió en contradicciones y no valoró adecuadamente las pruebas recaudadas, que demostraron que poseen y usan la servidumbre que se declaró extinta, motivo por el que presentaron la queja constitucional. [Folio 38]

C. El trámite de la instancia

1. El 10 de julio de 2012 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 43]

2. El Tribunal no se pronunció ante el requerimiento de la Corte.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el caso sub judice, a partir del examen de la sentencia acusada, no logra advertirse una vulneración a los derechos fundamentales de los accionantes, pues el juzgador que la profirió, realizó una legítima interpretación de la demanda, de la normatividad aplicable al caso concreto y de las pruebas recaudadas, con base en las cuales tomó una decisión coherente, razonable y motivada.

En efecto, consideró el Tribunal accionado, que la servidumbre reciproca cuya declaratoria de existencia se solicitó en la demanda, se encontraba extinta debido a la renuncia voluntaria que de la misma hicieron ambas partes, ello atendiendo lo normado en el numeral 4º del artículo 942 del Código Civil, y las pruebas recaudadas a lo largo del trámite.

En tal orden de ideas, consideró, con base en los testigos, que el demandante había declinado el uso de la servidumbre impuesta a su favor, y agregó que: “la prueba obrante a folios indica que, en puridad, también los demandados optaron por prescindir de la servidumbre de tránsito que pesa sobre el predio de su contraparte, a lo que se añade que si bien ha detentado materialmente esa franja de terreno, lo cierto es que esa tenencia la han conservado los señores C. de D. y U. de C. a titulo distinto del de ‘beneficiarios’ del aludido gravamen”.

“Fue con total desconocimiento de la antedicha connotación (beneficiarios de una...

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