SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72389 del 10-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874178579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72389 del 10-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6791-2017
Fecha10 Mayo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72389
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente





STL6791-2017

Radicación 72389

Acta n° 16



Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra el fallo proferido el 22 de marzo de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la PERSONERÍA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CALDAS, el BANCO GNB SUDAMERIS S.A. y las partes intervinientes en la acción popular génesis de la presente acción.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA por encontrarse incurso en la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al estar involucrada la Procuraduría General de la Nación.


  1. ANTECEDENTES



JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades en cita.


En lo que interesa a la impugnación, indicó que presentó acción popular contra el Banco GNB Sudameris S.A., sucursal Manizales, en la que pretendió la construcción de sanitarios para los ciudadanos en sillas de ruedas, juicio en el que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, el 16 de septiembre de 2016, denegó sus súplicas.


Agregó que contra dicha decisión interpuso el recurso de apelación que conoció la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Colegiado que el 28 de noviembre de dicho año llevó a cabo la audiencia que trata el artículo 327 del Código General del Proceso, en la que declaró desierta la alzada, bajo el argumento de que el interesado no se hizo presente para su sustentación, pese a que, con antelación a la diligencia, informó que no podía asistir por «amenazas contra su vida» y le solicitó celebrarla virtualmente, vía «Skype».


Sostuvo el actor que el Tribunal accionado desconoció el artículo 11 del Código General del Proceso, aplicable por analogía a las acciones populares, «DEBIENDO DARLE VALOR A [su] EXCUSA SUMARIA, LA Q (sic) POR CIERTO LA SEGUNDA VEZ DE MI EXCUSA NUNCA SE APORTO (sic) AL PROCESO Y SOLO SE HIZO EXTEMPORANEAMENTE (sic), EMPERO A NADIE SE INVESTIGO (sic) POR DICHA OMISION (sic)»


  1. Con base en lo anterior, acudió a esta acción con miras a obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió que se ordene al Tribunal accionado que dé aplicación inmediata al artículo 11 del Código General del Proceso, tenga por válida la excusa sumaria que presentó y tramite la alzada que formuló contra la sentencia de primera instancia.
  2. También pidió que se compulsen copias contra el Procurador Judicial designado para el proceso, debido a su inasistencia a la audiencia y que se determine si la Defensoría del Pueblo de Manizales viola la Ley 734 de 2002 «AL NEGARSE ...

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