SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72661 del 10-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 72661 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6835-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ANA RITA GUZMÁN OSPINA contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 29 de marzo de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la POLICÍA NACIONAL y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
La impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que la entidad accionada le vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, mínimo vital y vida digna.
Para el efecto, manifestó que su hijo R.T.G. era agente de la Policía Nacional y que falleció en combate el 10 de septiembre de 1988, razón por la cual se le reconoció a la parte accionante las prestaciones sociales e indemnización por muerte de éste.
Indicó que ha solicitado el reconocimiento de la pensión sustitutiva pero que la misma le ha sido negada, desconociendo de esta forma su calidad de víctima del conflicto armado, que tiene más de 76 años de edad y que no cuenta con otro medio de subsistencia.
De otra parte, manifestó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver recurso de impugnación en un caso similar, profirió sentencia STP12655-2016 «en su parte considerativa dijo que el Ministerio de Defensa Nacional en la resolución No. 4838 del 10 de noviembre de 2015 negó al primero la pensión de sobreviviente con el argumento que la ley 131 de 1985 y el decreto 2728 de 1968 no contemplaba esa prestación social».
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se le reconozca y pague la pensión sustitutiva.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 22 de marzo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las entidades accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término, la Policía Nacional se opuso a la acción de tutela y manifestó que para el reconocimiento del derecho es necesario cumplir con los requisitos legales contemplados en el régimen del causante «que para en caso concreto es el Artículo 122, del Decreto 2063 de 1984, régimen aplicable para la fecha en que el uniformado se encontraba activo en la Policía Nacional» y que de...
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