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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54301 del 11-12-2018

Sentido del falloCASAR / DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54301
Fecha11 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5519-2018

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

SP5519-2018

Radicación n.° 54301

Acta n.° 405

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

I. V I S T O S

La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica de J.A.L.G. contra el fallo de segunda instancia dictado el 21 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, por medio del cual confirmó integralmente la sentencia emitida el 2 de marzo del mismo año por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la ciudad, mediante la cual condenó al procesado como determinador de peculado por apropiación agravado, en grado de tentativa.

II. H E C H O S

En el fallo impugnado se sintetizaron así:

Se extracta del sumario y la resolución de acusación, que entre los años 1997 y 1998, la Fiduciaria del Pacífico ‘FIDUPACÍFICO S.A.’, representada legalmente por L.G., celebró 146 contratos de fiducia mercantil ‘irrevocables de garantía, administración y fuente de pago’, así como de ‘administración, recaudo y pagos’ con aproximadamente 736 ex trabajadores de Puertos de Colombia, cuyo objeto a través de la figura de la ‘cesión de crédito’, consistió en la transferencia de sus derechos personales derivados de sentencias y mandamientos de pago emitidos en juicios ordinarios laborales promovidos contra esa compañía, así como de conciliaciones supuestamente suscritas en diciembre de 1993; obligaciones todas a cargo del Fondo que asumió el pasivo social de dicha empresa.

Con miras al cumplimiento de dichos convenios fiduciarios, estimados en la suma de $88.545.000.000.oo, tanto el prenombrado como los miembros de la junta directiva de Fidupacifico presentaron sendas solicitudes ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Procuraduría General de la Nación, entre otros organismos; sin embargo, mediante comunicación signada el 21 de diciembre de 1998, la Coordinación Jurídica de Foncolpuertos ‘no se comprometió’ a su pago, en virtud de las irregularidades encontradas en los documentos que sirvieron de fuente para tales negociaciones, mismas que para el mes de septiembre de 1999, la Contraloría General de la República mediante informe de auditoría al proceso de liquidación de esta última entidad estableció así:

1.- Con relación a las órdenes ejecutivas libradas por varios de los juzgados laborales del circuito de Barranquilla, advirtió diferencias entre los valores allí plasmados y los establecidos en los mencionados contratos.

2.- Frente a las actas que consignaron cuantiosos acuerdos con la empresa portuaria cuestionó su autenticidad, circunstancia que incluso suscitó su investigación por parte de la Fiscalía, aunado a la multiplicidad de apariciones de igual ex portuario como fideicomitente y el registro de diversos beneficiarios bajo idéntico número de cédula.

No obstante la existencia de dichas anomalías, aunado al fenómeno de corrupción que campeaba al Fondo, el cual, vale anotar, para el momento de suscripción de las fiducias en comento era de amplio conocimiento entre la opinión pública, J.A.L.G., prevalido del inequívoco propósito de esquilmar las arcas del Estado, sin miramiento alguno decidió llevar a cabo tales negociaciones.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 1° de octubre de 2009, la Fiscalía Quinta Delegada de la Estructura de Apoyo al tema FONCOLPUERTOS profirió resolución de acusación contra J.A.L.G. como determinador de peculado por apropiación agravado, en grado de tentativa.

2. El 28 de julio de 2010, la Fiscalía Veintiocho Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la acusación, en el sentido de llamar a juicio al señor L.G. en calidad de interviniente.

3. Luego de tramitar la causa, el 14 de febrero de 2014, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia en la que resolvió condenar al acusado como determinador de la conducta punible endilgada.

4. Al conocer del recurso de alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante proveído del 9 de agosto de 2016, decidió anular el fallo, por considerar que al a quo “(…) no le correspondía motu proprio emitir condena en contra de J.A.L.G. como determinador (…) sin antes haber agotado previamente el incidente de la variación jurídica provisional con sujeción al artículo 404 de la Ley 600 de 2000 (…)”.

5. Acatando lo...

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