SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44429 del 14-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874179900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44429 del 14-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha14 Agosto 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 44429
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2767-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

5

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

MAGISTRADO PONENTE


STL2767-2013

Tutela No. 44429

Acta No. 25


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por intermedio de apoderado judicial de LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 18 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.


I- ANTECEDENTES


1-. El apoderado judicial de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. E.S.P., presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que ésta le ha vulnerando su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dentro del proceso de prescripción adquisitiva del derecho real de servidumbre de EEB VS. JOSÉ RAÚL CALDERÓN CRUZ y OTROS porque al parecer, no se le dio aplicación a la jurisprudencia que él relaciona en su escrito de tutela.


Manifiesta la accionante que ante el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, promovió proceso de declaración de pertenencia en contra de J.R.C.R. y otros, y pretendió que se declarara, bajo el amparo del artículo 939 del Código Civil, que dicha empresa adquirió por prescripción el derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre una franja de terreno del inmueble denominado “S.J., ubicado en zona rural del municipio de Gachetá, de propiedad de los demandados.


Que dese hace más de 10 años la demandante construyó en el predio de los demandados la infraestructura de transmisión de energía eléctrica y su respectiva torre, ejerciendo actos de dominio público y permanente, sin ser impedidos por persona alguna. Por lo anterior, asegura que reúne los requisitos establecidos en la ley para la adquisición por prescripción de esta servidumbre continua y aparente, específicamente con fundamento en lo previsto por el artículo 939, inciso segundo del Código Civil.


La primera instancia terminó con sentencia del 1° de diciembre de 2011, donde se accedió a las pretensiones de la demanda, y fue apelada por la parte demandada, donde la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 30 de marzo de 2012, revocó el fallo de primera instancia y oportunamente se interpuso el recurso extraordinario de casación por parte de EEB, pero no fue concedido por falta de interés económico para recurrir; aunado a lo anterior, se procedió a interponer el recurso de queja correspondiente, pero la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto.


En consecuencia solicita que “…se declare que la setencia de sugunda instancia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA – SALA CIVIL-FAMILIA el 30 de marzo de 2012 (...) es violatoria del derecho al debido proceso del que es titular mimandante.” Aunado a lo anterior, solicita que se le conceda el amparo judicial al debido proceso, y por último, “…de declare la invalidez, ineficacia o se deje sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA – SALA CIVIL - FAMILIA el día 30 de marzo de 2012 (…) en su lugar, se le ordene a la entidad accionada proferir nuevamente la sentecia con apego a las normas sustanciales y procesales que regulan la adquisición del derecho de servidumbre por prescripción.”


Mediante fallo del 18 de junio de 2013, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA resolvió negar la tutela solicitada con independencia de que dicha sala comparta o no las consideraciones expuestas por el Tribunal frente al punto cuestionado en la presente acción y consideró que: “ En idéntico sentido reveló que no podía afirmarse que existiera en el propietario o poseedor del predio ‘un abandono de la franja de terreno ocupada por la servidumbre que genere la pérdida de su derecho sobre la misma’, pues la imposición de quella deriva de la aley ‘y generada desde el diseño mismo del...

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