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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49731 del 24-05-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49731
Fecha24 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP7361-2017

E.P.C.

Magistrado ponente

SP7361-2017

Radicación n° 49.731

Acta n.º 171

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

De acuerdo con lo advertido en el auto AP1558-2017, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora de J.A.I.A., la Corte se pronuncia, de manera oficiosa, frente a la sentencia dictada el 6 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la proferida el 19 de septiembre del mismo año por el Juzgado Promiscuo Municipal, con funciones de conocimiento, de La Cumbre (Valle del Cauca) y lo condenó como autor del delito de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los primeros fueron sintetizados por el a quo en los siguientes términos:

El 3 de marzo de 2010, a eso de las 10:40 horas, en la vía antigua que de Yumbo conduce a la ciudad de Cali, intersección vial de la calle 10 con carrera 21, a la altura del callejón de Propal, se presentó un hecho de tránsito en el que resultaron implicados el conductor de un vehículo clase campero Toyota Prado, de placas JWE-922, conducido por el señor JOSE (sic) ALDERMAR ISAZA AGUIRRE, y el vehículo automóvil Volkswagen Golf, de placas MMD-618, conducido por el señor L.F.C.R., quien transitaba en compañía de la señora GLORIA INES (sic) VALENCIA OSPINA. Los hechos se originaron por violación de las normas de tránsito toda vez que el conductor del vehículo tipo campero transitó a una velocidad indebida, no guardó una distancia prudente con el vehículo que le antecedía e invadió el carril contrario, colisionando así con el automóvil V.G., como consecuencia de lo anterior el señor CALLEJAS RESTREPO y la señora VALENCIA OSPINA, sufrieron una incapacidad definitiva de 120 y 56 días respectivamente y secuelas medico (sic) legales consistentes en:

Señor Callejas RESTREPO: perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter permanente, una perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente y una deformidad física de carácter permanente.

Señora VALENCIA OSPINA: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter transitoria y una perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter transitorio.[1]

2. El 9 de octubre de 2013, ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Yumbo (Valle del Cauca), la Fiscal Setenta y Cinco Local de ese lugar le imputó a J.A.I.A. el delito de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo, previsto en los artículos 111, 112, incisos 2º y 3º, 113, inciso 2º, 114, incisos 1º y 2º, 117 y 120 del Código Penal, cargo que no aceptó[2].

3. En iguales términos, el 28 de mayo del mismo año se presentó el escrito de acusación[3], y la audiencia de formulación correspondiente se llevó a cabo el 11 de noviembre ulterior, bajo la dirección del Juez Promiscuo Municipal, con funciones de conocimiento, de La Cumbre (Valle del Cauca)[4].

4. La audiencia preparatoria se surtió el 2 de junio[5] y 10 de diciembre de 2015[6] y el 2 de junio de 2016[7], y el juicio oral se cumplió los días 16 de junio[8], 22 de julio[9], 19 de agosto[10] y 2[11], 9[12] y 19 de septiembre[13] siguientes. Al final, se anunció sentido del fallo condenatorio.

5. El último día mencionado el Juez de conocimiento profirió sentencia mediante la cual condenó a J.A.I.A., en calidad de autor, del injusto de lesiones personales culposas, en concurso homogéneo, a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa en cuantía de treinta punto cinco (30.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en adelante, s.m.l.m.v. y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico término que la sanción aflictiva de la libertad y de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por doce (12) meses. Además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[14].

6. Recurrido el fallo por la defensa[15], fue confirmado el 6 de octubre ulterior, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali[16].

7. Una nueva defensora interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[17] y presentó, en tiempo, el libelo respectivo[18].

8. A través de auto AP1558-2017, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda correspondiente y dispuso que, en firme esa decisión y cumplido el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales[19].

9. Dentro del término de ley, la abogada promovió el mecanismo de insistencia[20] ante el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal (e), funcionario este que se abstuvo de formularlo, en tanto consideró que la letrada no ofreció argumentos suficientes que permitieran establecer que los razonamientos de la Corte son errados.

CONSIDERACIONES

1. Vencido en silencio el término para invocar la insistencia, la Corte se centrará, exclusivamente, en el tema enunciado en auto AP1558-2017, esto es, en verificar si se vulneró el principio de legalidad de la pena, en la aplicación de los parámetros para la individualización del mínimo y el máximo punitivos, de que trata el artículo 60 del Código Penal, de cara a las proporciones descritas en el canon 120 ejusdem para las lesiones personales culposas.

2. Para el efecto, se debe partir por recordar que, J.A.I.A. fue acusado y condenado por el punible de lesiones personales culposas, conforme a los artículos 111, 112, incisos 2º y 3º, 113, inciso 2º, 114, incisos 1º y 2º, 117 y 120 del Código Penal.

Ahora bien, aunque en el proceso de dosificación punitiva el a quo acudió adecuadamente al principio de unidad punitiva, consagrado en el referido canon 117, de acuerdo con el cual se impone aplicar la pena correspondiente al resultado lesivo de la integridad personal de mayor gravedad, que para el caso es el descrito en el inciso 2º del precepto 114 ejusdem (perturbación funcional permanente), que prevé una sanción de 48 a 144 meses de prisión y multa de 34.66 a 54 s.m.l.m.v., erró al aplicar las proporciones de reducción punitiva, señaladas en el artículo 120 ibidem para la modalidad culposa de la conducta.

El siguiente fragmento del fallo de primera instancia muestra la mencionada incorrección:

En concordancia con el canon 120 ibidem, puesto que la conducta se realizó bajo la modalidad CULPOSA entonces la pena antes señalada [se refiere a las sanciones de prisión de 48 a 144 meses y multa de 34.66 a 54 s.m.l.m.v.] se disminuirá de las 4/5 a las ¾ partes, quedando como pena a imponer de 36 a 115 meses y 6 días de prisión y multa de 26 a 43.2 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.[21]

El referido artículo 120 indica que «[e]l que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes», precepto para cuya aplicación es menester acudir a los parámetros de individualización contemplados en el canon 60 de la Ley 599 de 2000, particularmente, al enunciado en el numeral 5º que expresa que «[s]i la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica».

En el caso concreto, la proporción mayor es la equivalente a 4/5 partes[22], mientras que la menor es la de las 3/4 partes[23], por lo que, de acuerdo con la norma señalada, la primera fracción de descuento debe aplicarse a 48 meses de prisión y 34.66 s.m.l.m.v. de multa (límites inferiores) mientras que la segunda a 144 meses y 54 s.m.l.m.v. (límites superiores).

Las rebajas resultantes, equivalentes a 38.4[24] y 108[25] meses de prisión y 27.72[26] y 40.5[27] s.m.l.m.v. de multa, respectivamente, deben restarse a cada uno de los extremos punitivos correspondientes, lo que permite llegar a los siguientes ámbitos de movilidad: 9.6[28] a 36[29] meses de prisión y 6.94[30] a 13.5[31] s.m.l.m.v. de multa, para el injusto base de lesiones personales culposas.

Como el juez de primer nivel se ubicó en el primer cuarto y seleccionó el mínimo posible (habida cuenta...

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