SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101789 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180556

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101789 del 11-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101789
Fecha11 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16668-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16668-2018

Radicación n.° 101789

(Aprobado Acta No. 407)

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, la acción interpuesta por C.I.C.S., contra la Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura.

Fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado bajo el número 110013105028201000791.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

C.I.C.S. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa, propiedad, al principio de favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del Derecho y los derechos adquiridos a justo título, por los siguientes hechos:

  1. El 12 de diciembre de 1986 se vinculó como trabajadora de la Fundación San Juan de Dios en el cargo de Mecanógrafa, prestando sus servicios en el Hospital San Juan de Dios. La vinculación finalizó el 29 de octubre de 2001, según el pronunciamiento que hizo la Corte Constitucional en la sentencia SU-484 de 2008.

  1. La Fundación San Juan de Dios y el Hospital San Juan de Dios por graves deficiencias económicas y administrativas tuvieron una crisis económica que conllevó a la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud y posteriormente, a la liquidación que fue ordenada por medio de la Resolución 1993 de 2001.

  1. Por medio de los Decretos 290 y 1374 de 1979 se creó la Fundación San Juan de Dios como una persona jurídica del derecho privado, regulada por el Código Civil. Su carácter privado fue reconocido por las entidades del sector salud como el Ministerio y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, así como, en sentencias de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

  1. La Fundación por su carácter privado celebró convenciones colectivas con el sindicato de trabajadores, durante los años 1980, 1982, 1984, 1986, 1988, 1990, 1992, 1994, 1996 y 1998.

  1. El Consejo de Estado decretó la nulidad de los Decretos 290 y 1374 de 1979 y el 371 de 1998, con efectos retroactivos, al considerar que los hospitales que hacían parte de la Fundación San Juan de Dios, debían regresar a ser de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, establecimiento del orden departamental dependiente de la Gobernación de Cundinamarca.

  1. Se interpusieron múltiples tutelas por parte de trabajadores de la Fundación San Juan de Dios, por ello, la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-484 de 2008, en la que señaló la existencia de la responsabilidad solidaria en el pago de acreencias laborales en cabeza de la Nación-Ministerio de Hacienda, Beneficencia de Cundinamarca, Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital, estableciendo como fecha de límite de duración de los contratos, el 29 de octubre de 2001. Sobre el asunto, se han proferido otras sentencias, como la T-010 de 2012, T-121 de 2016 y el Auto 268 de 2016, los cuales deben ser acatados por las autoridades administrativas y judiciales.

  1. Presentó demanda ordinaria laboral ante los jueces laborales del circuito, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo de carácter privado a término indefinido, así como, el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y convencionales, entre otros.

  1. La demanda fue tramitada por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito y en sentencia de 30 de abril de 2014, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.

  1. En segunda instancia, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 27 de junio de 2014, revocó parcialmente la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar a las demandadas al pago de los aportes pensionales, fijando los porcentajes en que debía hacer los pagos la Nación, el Distrito Capital y la Beneficencia de Cundinamarca.

  1. Contra la decisión de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación, en el que se solicitó que case la sentencia del Tribunal y se encuentra pendiente de ser resuelto.

  1. Señala que los recursos extraordinarios tramitados hasta la fecha se han resuelto de manera negativa a las pretensiones de los empleados de la Fundación San Juan de Dios, desconociendo el fallo del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005 por medio de cual se anularon las normas mediante las cuales se creó la Fundación San Juan de Dios.

Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que la decisión que se tome en sede de casación se haga con fundamento en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional en los casos de la Fundación San Juan de Dios, por ser este último «Tribunal de mayor rango en cuanto a la interpretación de las leyes, respecto de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADoS Y VINCULADoS

  1. La Sala de Descongestión N° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación expresó que el recurso extraordinario de casación de la accionante, se encuentra en proceso de reparto.[1]

  1. La Gobernación de Cundinamarca solicitó denegar el amparo a partir de consideraciones hechas con base en la decisión SL1777-2018 emitida por la autoridad accionada. Adicionalmente, señaló que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad pues está en trámite el correspondiente recurso extraordinario de casación.[2]

  1. El representante legal del «Conjunto de Derechos y Obligaciones de la Extinta Fundación San Juan de Dios y Hospitales: Hospital San Juan de Dios E Instituto Materno Infantil, Liquidado» solicitó que se declare la improcedencia de la acción, toda vez la Sala de Casación Laboral de esta Corporación se ha pronunciado en el mismo sentido, a través de ciento tres (103)...

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