SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71897 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874180637

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71897 del 29-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Marzo 2017
Número de expedienteT 71897
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4668-2017

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL4668-2017

Radicación n.° 71897

Acta n° 11

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la ALCALDÍA DE CALDAS (ANTIOQUIA) contra el fallo del 7 de febrero de 2017, proferido por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el trámite de la acción de tutela que promovió J.J.P.M., contra la impugnante, y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

I. ANTECEDENTES

El accionante pretende el amparo sus derechos fundamentales “a ser escuchado, no discriminado, a la igualdad y a tener una respuesta cuando así lo solicite”, que considera vulnerados por las accionadas.

Relató que desde hace dos años viene solicitando al Presidente de la República una entrevista para tratar temas relacionados con una vivienda digna, ya que es un derecho constitucional; que además elevó dos solicitudes ante el alcalde del municipio, solicitando derecho al trabajo, de los cuales tuvo que realizar una protesta encadenándose a la puerta de la alcaldía, siendo esto en vano porque con gestos de discriminación no fue atendido; que además acudió al Ministerio de Vivienda en Bogotá, pero allí tampoco lo quisieron atender indicándole que debía dirigirse al alcalde de su localidad, quien no le quiso dar acceso a dicho beneficio; y que solicitó ser postulado para las viviendas de interés social aún desocupadas, pero la respuesta fue que no había formularios para él.

Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas se le escuche y sea vinculado para obtener una vivienda digna.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El 31 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín asumió el conocimiento, dispuso vincular al presente trámite al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y notificar a los accionados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Alcalde del Municipio de Caldas, tras referirse al contenido del «Decreto 1432 de 2013 reglamentario del parágrafo 4 del artículo 68 de 1a Ley 48 de 1990, adicionado al (…) 187 de la Ley 1607 de 2012», y al artículo 51 de la Constitución Política, indicó que las personas interesadas en adquirir vivienda otorgada por el gobierno, debe reunir una serie de requisitos establecidos en la norma, acorde a la disponibilidad en el ente territorial; que ese municipio actualmente no hay convocatorias para la adjudicación de viviendas; y que accionante debe inscribirse y reunir una serie de requisitos para hacerse acreedor a dicho beneficio.

Finalmente solicitó no acceder a lo pretendido por el accionante, por no ser el mecanismo idóneo para tal fin.

La Presidencia de la Republica por conducto de apoderada, manifestó que carece de competencia para pronunciarse y para adoptar medidas relacionadas con las pretensiones del tutelante; indicó que el DAPRE es la entidad pública creada por ley, para asistir y prestar apoyo administrativo a1 Presidente de la Republica; que conforme 1os artículos 115, 159 de la Constitución, 56 de la Ley 489 de 1998, 1 del Decreto 724 de 2016 y 13 de Decreto 2591 de 1991, ni el Presidente de la Republica, ni el DAPRE tienen relación jurídica con el objeto debatido, en tanto los hechos refieren a la solicitud de acceso a programas de vivienda; que en todo caso al actor se le infirmó que su solicitud fue remitida al Alcalde Municipal de Caldas y al S. General del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que en el marco de sus competencias atendieran dicho requerimiento, por lo que solicita se declare improcedente el amparo solicitado frente al Presidente de la República y/o al DAPRE al no existir ningún hecho u omisión a ellos atribuible.

En sentencia de 7 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Medellín, ante el silencio de la Alcaldía accionada y el Ministerio vinculado, dio aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, y en consecuencia tuvo por ciertos los hechos expuestos por el accionante frente a la solicitud de postulación para vivienda de intereses social, por lo que resolvió tutelar el derecho fundamental de petición del actor, y para lograr su efectividad ordenó «al señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CALDAS y al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la providencia, respondan de manera clara, congruente y de fondo a la petición del accionante, informando expresamente si tiene o no derecho a acceder a vivienda de interés social, en caso negativo le indicará las razones por las cuales no le asiste derecho y los pasos a seguir para ser beneficiario de la misma. En caso positivo le indicará igualmente los pasos a seguir para recibir efectivamente tal beneficio y por medio de qué entidades puede hacerlo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia»; igualmente declaró improcedente la acción de tutela frente a la Presidencia de la República.

El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, por conducto de apoderada, mediante escrito que radicó en la Secretaría del tribunal el 13 de febrero del presente año, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva; manifestó que se opone a la prosperidad de las...

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