SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01696-01 del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874180758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01696-01 del 28-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC487-2021
Número de expedienteT 1100122030002020-01696-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Enero 2021


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC487-2021 R.icación n.° 11001-22-03-000-2020-01696-01 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de enero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).-


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2020 por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por la C Roncancio Quiñonez contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma urbe trámite al que fueron vinculados los Juzgados Veintinueve, Cuarenta y Cuatro Civiles del Circuito, y Segundo Civil del Circuito de Descongestión, todos de esta capital, así como la Inspección Trece E Distrital de Policía del Barrio Teusaquillo, la Alcaldía de Engativá, y los señores Viviana Marcela Gómez Orjuela, J.E.B.G., así como las partes y demás intervinientes de los procesos coercitivo y reivindicatorio a los que alude la demanda introductoria.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas y vinculadas, con i) la sentencia proferida en el año 2008 dentro del proceso reivindicatorio identificado con el consecutivo No. 029-2004-00614-00; ii) la orden de apremio pronunciada a continuación de dicha providencia, el 30 de abril de 2010; iii) la orden de seguir adelante con dicha ejecución pronunciada el 2 de marzo de 2012; iv) la diligencia de entrega de los inmuebles objeto de las referidas contiendas realizada el 4 de octubre de 2017; v) el auto del 24 de septiembre de 2015 que aceptó la «cesión de derechos» que los señores G.F. (demandantes y ejecutantes), realizaron a favor de V.G., en el mes de julio próximo anterior; vi) el proveído de 20 de noviembre de 2015 mediante el cual se decretó el embargo de otro bien de su propiedad; y, vii) el secuestro de éste realizado el 6 de marzo de 2018.


Exige entonces, para la protección de las prerrogativas invocadas, que se ordene a las autoridades y sujetos criticados, a) «decretar la invalidación del contrato de cesión de derechos litigiosos, suscrito entre la señora Viviana Marcela Gómez Orjuela, (…) y los señores Á.G., Á.A. Gallo Fajardo y J.A.G.F., (…) celebrado día 2 de julio del año 2015, el cual está dirigido estrictamente y textualmente sobre el proceso ejecutivo singular No. 11001-31-03- 029-2044-00614, dejando sin efectos la sentencia de septiembre 24 de 2015, (…) así como todas las actuaciones posteriores»; b) «proceda[n] inmediatamente a levantar las medidas cautelares de embargo y secuestre sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-155684»; c) «se opere la extinción de la obligación por concepto de las mejoras reconocidas a los señores Á.G., Álvaro Augusto G.F. y J.A.G.F., (…) por la vía de la compensación de acuerdo R.. 11001 22 03 000 2020 01696 00, con los Art. 1625 numeral 5°, arts. 1714 a 1716 del Código Civil, con los frutos civiles reconocidos en la sentencia del 08 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito»; d) «decretar el usufructo perpetuado sobre el inmueble ubicado en la carrera 19 No. 32 A – 21, apartamentos 101, 201 y 301, barrio Teusaquillo de la ciudad de Bogotá, ejecutado por la señora Viviana Marcela Gómez Orjuela, (…) desde el día 13 de febrero del año 2014 (…) o rendimientos que generó el bien inmueble desde el día 13 de febrero del año 2014 hasta el día 4 de octubre del año 2017, fecha en la cual se realiza la diligencia de entrega del inmueble por intermedio de la Alcaldía de Teusaquillo»; e) «decretar el cobro de los daños y perjuicios efectuados en el inmueble ubicado en la carrera 19 No. 32 A – 21, Apartamentos 101, 201 y 301, barrio Teusaquillo de la ciudad de Bogotá, causados por la señora V.M.G.O., (…) el día 4 de octubre en la diligencia de entrega del inmueble, por los hechos vandálicos y saqueos como quedo plasmado en el acta levantada por alcaldesa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR