SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01696-01 del 28-01-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC487-2021 |
Número de expediente | T 1100122030002020-01696-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 28 Enero 2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas y vinculadas, con i) la sentencia proferida en el año 2008 dentro del proceso reivindicatorio identificado con el consecutivo No. 029-2004-00614-00; ii) la orden de apremio pronunciada a continuación de dicha providencia, el 30 de abril de 2010; iii) la orden de seguir adelante con dicha ejecución pronunciada el 2 de marzo de 2012; iv) la diligencia de entrega de los inmuebles objeto de las referidas contiendas realizada el 4 de octubre de 2017; v) el auto del 24 de septiembre de 2015 que aceptó la «cesión de derechos» que los señores G.F. (demandantes y ejecutantes), realizaron a favor de V.G., en el mes de julio próximo anterior; vi) el proveído de 20 de noviembre de 2015 mediante el cual se decretó el embargo de otro bien de su propiedad; y, vii) el secuestro de éste realizado el 6 de marzo de 2018.
Exige entonces, para la protección de las prerrogativas invocadas, que se ordene a las autoridades y sujetos criticados, a) «decretar la invalidación del contrato de cesión de derechos litigiosos, suscrito entre la señora Viviana Marcela Gómez Orjuela, (…) y los señores Á.G., Á.A. Gallo Fajardo y J.A.G.F., (…) celebrado día 2 de julio del año 2015, el cual está dirigido estrictamente y textualmente sobre el proceso ejecutivo singular No. 11001-31-03- 029-2044-00614, dejando sin efectos la sentencia de septiembre 24 de 2015, (…) así como todas las actuaciones posteriores»; b) «proceda[n] inmediatamente a levantar las medidas cautelares de embargo y secuestre sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-155684»; c) «se opere la extinción de la obligación por concepto de las mejoras reconocidas a los señores Á.G., Álvaro Augusto G.F. y J.A.G.F., (…) por la vía de la compensación de acuerdo R.. 11001 22 03 000 2020 01696 00, con los Art. 1625 numeral 5°, arts. 1714 a 1716 del Código Civil, con los frutos civiles reconocidos en la sentencia del 08 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito»; d) «decretar el usufructo perpetuado sobre el inmueble ubicado en la carrera 19 No. 32 A – 21, apartamentos 101, 201 y 301, barrio Teusaquillo de la ciudad de Bogotá, ejecutado por la señora Viviana Marcela Gómez Orjuela, (…) desde el día 13 de febrero del año 2014 (…) o rendimientos que generó el bien inmueble desde el día 13 de febrero del año 2014 hasta el día 4 de octubre del año 2017, fecha en la cual se realiza la diligencia de entrega del inmueble por intermedio de la Alcaldía de Teusaquillo»; e) «decretar el cobro de los daños y perjuicios efectuados en el inmueble ubicado en la carrera 19 No. 32 A – 21, Apartamentos 101, 201 y 301, barrio Teusaquillo de la ciudad de Bogotá, causados por la señora V.M.G.O., (…) el día 4 de octubre en la diligencia de entrega del inmueble, por los hechos vandálicos y saqueos como quedo plasmado en el acta levantada por alcaldesa...
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