SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800611 del 11-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874180918

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800611 del 11-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Diciembre 2018
Número de expedienteT 201800611
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16965-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL16965-2018

Radicación n.° 1100102300002018-00611-00

Acta extraordinaria n.°112

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se procede a decidir la acción de tutela formulada por J.M.G.U. contra la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIVATÁ (Boyacá).

  1. ANTECEDENTES

J.M.G.U. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, favorabilidad, defensa, presunción de inocencia, igualdad, buen nombre, honra y trabajo, presuntamente vulnerados por los convocados.

Refiere la accionante, que laboró como secretaria en el Juzgado Promiscuo Municipal de Chivatá durante el periodo comprendido entre el 1.º de octubre de 2012 y el 14 de septiembre de 2015; que durante el tiempo que se desempeñó en ese cargo, ni posterior a ello, no se presentó queja por parte de ningún usuario y en ese sentido no registra ninguna anotación en sus antecedentes disciplinarios; que desde el 2013 se observaron por parte del titular del despacho «actitudes represivas frente al trabajo desempeñado», emitiendo constantes llamados de atención por escritos, frente a los cuales en la mayoría de las veces se pronunció por injustos y «a la postre entorpecían el normal desarrollo de mis actividades como secretaria, pues eran reiterativos y ordenaban actuaciones que debía desplegar», lo que en su sentir vulneró por completo su integridad.

Que ante la situación «de desespero, presión y malestar», se vio obligada a acudir al comité de convivencia laboral de la Rama Judicial en la ciudad de Tunja; que el juez de Chivatá llegó al punto de «pedirme la renuncia so pena de iniciar actuación disciplinaria en mi contra», lo que fue puesto en conocimiento del mencionado comité, pero no «fue resuelto de manera favorable»; que formuló queja por acoso laboral siendo definida en su contra, y ello sirvió para que el nominador realizara una queja por presuntas conductas de acoso laboral lo que dio origen a un «proceso administrativo general»; que en este se convocaron, a través de resoluciones fijadas en la cartelera del despacho, a los abogado y usuarios para que se pronunciaran sobre quejas con respecto al trabajo de la secretaria y así recaudar pruebas en su contra; que todos los testimonios le fueron favorables; que desde el inicio de dicha actuación administrativa insistió en que el proceso carecía de legalidad porque los elementos de juicio obtenidos eran contrarios a derecho; que su labor como secretaria culminó el 14 de septiembre de 2015, pero las gestiones siguieron adelantándose por el funcionario y en el año 2016 con auto del «10/03/2016» resolvió abrir investigación disciplinaria en su contra bajo los preceptos del Código Único Disciplinario, y «posteriormente con fecha del 08 de marzo de 2018» formuló pliego de cargos con fundamento en los llamados de atención.

Que después de «haber desplegado las actuaciones contenidas en más de cinco cuadernos» el Juez Promiscuo de Chivatá dispuso declararla disciplinariamente responsable «del extravío de una documentación puesta bajo su custodia el 10-jul.-2015 y que debía obrar en el expediente adelantado ante esta oficina judicial bajo radicación Nro. 2014-00031»; que como consecuencia le impuso la sanción de «amonestación escrita»; que contra esa decisión interpuso recurso de apelación la que fue confirmada por la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 11 de octubre de 2018, desconociendo las razones fácticas y jurídicas esbozadas; que con la reprimenda impuesta se está poniendo en tela de juicio su integridad y buen nombre, «frente a una situación de la que no tiene certeza y que puede perjudicar mi labor actual y futura pues entiéndase que a la fecha soy contratista, circunstancia que me requirieron informar al Juzgado de [C]hivatá y cualquier registro de ese tipo puede llevar a mí (sic) no continuidad con la Empresa a la que presto mis servicios y con cualquier otra con la que me desee emplear».

Con base en lo expuesto, solicita el amparo de los derechos incoados, y en consecuencia «se deje sin efectos la providencia proferida por la Sala [P]lena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja proferida mediante [R]esolución No. 065 del 11 de octubre de 2018, así como la providencia recurrida proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chivatá en los términos del recurso impetrado, y se me absuelva de tal acusación, de manera permanente o subsidiariamente de forma transitoria a fin de evitar un perjuicio irremediable». (fols. 1 a 22)

Mediante auto del 28 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Tribunal Superior de Tunja dio respuesta a la tutela y pidió negar el amparo porque no se acredita por la reclamante la transgresión de sus garantías superiores que justifique la intervención del juez constitucional; que en ese entendido, debe acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que controvierta la legalidad del acto que cuestiona en esta sede. Que tampoco se configura la inminencia de un perjuicio irremediable, porque como ella misma...

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