SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64168 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874181327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64168 del 29-03-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente64168
Fecha29 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4679-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL4679-2017

Radicación n.° 64168

Acta 11


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANÍBAL CARRILLO CASTILLA, contra la sentencia proferida por la SALA PRIMERA DE DESCONGESTIÓN LABORAL con sede en el DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el 22 de marzo de 2013, en el proceso ordinario que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Aníbal Carrillo Castilla llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le reconociera pensión de vejez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, a partir del 7 de abril de 2008, las mesadas ordinarias y adicionales, intereses moratorios, indexación, indemnización moratoria pensional a cargo del Instituto demandado, lo ultra y extra petita, más las costas del proceso y agencias en derecho.


Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos: que inició su relación de cotizante al Instituto de Seguros Sociales el 27 de noviembre de 1984; que nació el 7 de abril de 1948; que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 tenía 45 años de edad; que cumplió los 60 años de edad el 7 de abril de 2008; que prestó servicios personales al empleador G.C.G. de manera ininterrumpida, desde el 2 febrero de 1990 hasta el 15 de junio de 1993, en la finca V.R., para un tiempo total de 2 años, 4 meses y 13 días, equivalentes a 121.86 semanas, todas pendientes por cancelar; que trabajó para el empleador H.M. de manera ininterrumpida, desde el 4 de junio de 2000 hasta el 18 de octubre de 2003, en la finca Villareal, para un tiempo total de 3 años, 4 meses y 14 días, equivalentes a 173.43 semanas, todas pendientes por cancelar; que el tiempo total por cobrar son 295.29 semanas; que el Instituto de Seguros Sociales no ejerció las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de los empleadores morosos; que a través de los formatos S.A.D., solicitó al Instituto de Seguros Sociales corregir un total de 204 semanas canceladas y no incluidas en la historia laboral; que en el reporte de semanas cotizadas, documento expedido por la Vicepresidencia de Pensiones de la demandada, se reportan cero semanas no obstante que se realizaron pagos o ciclos dobles, lo que en la práctica implica dejar de reportar 8 semanas por cada ciclo doble; que en el reporte de semanas cotizadas en pensiones se registran 524.71 semanas; que entre el 7 de abril de 1988 al 7 de abril de 2008, el actor acumuló un total de 846.71 semanas durante los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima; y por último, que alcanzó a cotizar 1024 semanas en todo el tiempo.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos aceptó los concernientes a la afiliación del actor al ISS, la fecha de nacimiento, la prestación de servicios en favor de Gustavo Castro y H.M., pero dijo no constarle el tiempo de duración de los mismos, y finalmente manifestó que el actor no reunía el número de semanas de cotización en los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación carencia del derecho, falta de causa y prescripción de las cotizaciones.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, mediante fallo del 15 de febrero de 2012, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia del derecho, falta de causa y cobro de lo no debido (folios 109 a 115).


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., mediante fallo del 22 de marzo de 2013 confirmó la sentencia de primera instancia.


El Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que el demandante cotizó en los veinte años anteriores al cumplimiento de los sesenta años de edad, un total de 339.64 semanas; dejando sentado que no era posible contabilizar semanas a cargo de empleadores que no realizaron la afiliación, hecho que hacía imposible...

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