SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72985 del 24-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874181660

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72985 del 24-05-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72985
Número de sentenciaSTL7967-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Mayo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL7967-2017

Radicación n.° 72985

Acta 18

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 7 de abril de 2017, dentro de la acción de tutela que LUZ Y.R.P. promovió contra la REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica a la dignidad humana, a la salud y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Como fundamento de lo anterior señaló que nació en Venezuela, es hija de padres colombianos y actualmente reside en la ciudad de Sabanalarga; que es madre cabeza de familia, tiene dos hijos menores de edad, debido a la difícil situación económica y política de su país de origen, se encuentra en Colombia; que solicitó a la Registraduría Especial de Barranquilla inscribir su nacimiento y para el efecto aportó copia del acta de nacimiento original y sellada, fotocopia de la cédula de sus padres; añadió que no cuenta con seguridad social y requiere el registro civil de nacimiento para afiliarse a una EPS, solicitud que la Registraduría Especial de Barranquilla le negó porque el documento que aportó no se encuentra apostillado.

Adujo que el citado instrumento no cuenta con dicha constancia porque así lo dispuso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela; agregó que no cuenta con recursos económicos para su traslado y debido a la crisis humanitaria que atraviesa ese país, lo hace casi imposible, por lo que acude a este mecanismo como único medio de defensa ya que no es posible imponer coercitivamente a las autoridades venezolanas que realicen el apostille del registro de nacimiento, y por tanto aspira a que en su caso no se apliquen excepcionalmente las exigencias de aportarlo.

Por lo anterior, solicitó la protección solicitada para que la Registraduría Especial de Barranquilla, tenga en cuenta los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional en la sentencia T-212 de 2013 que ordena suplir la falta de apostilla con las declaraciones juramentadas por dos testigos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1260 de 1970 y 2188 de 2001.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 31 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Barranquilla, admitió el amparo y ordenó notificar a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Leu 43 de 1993, la competencia de la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República; que el artículo 96 de la Constitución Política establece que son naturales de Colombia por nacimiento, los hijos de padres naturales o nacionales o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de los padres estuviere domiciliado en la república al momento del nacimiento o, los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en el extranjero y luego se domicilien en Colombia o se registren en una oficina consular.

Añadió que para que un documento público expedido en alguno de los estados parte de la convención, tenga validez en este país, debe apostillarse en donde fue expedido; que en el caso de la accionante, se debe aportar el acta de nacimiento extranjera apostillada, conforme lo dispone la Resolución 4300 del 24 de julio de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores; que para la expedición del registro civil debe solicitar la respectiva inscripción conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1260 de 1970; sostuvo que en este caso no es aplicable el precedente establecido en la sentencia T-212 de 2013, toda vez que allí se trató el caso de menores de edad atendiendo su estado de vulnerabilidad, por lo que solicita negar el amparo en este caso.

Por fallo del 7 de abril de 2017 el Tribunal concedió el amparo pues consideró que es viable solicitar la inscripción extemporánea del nacimiento, con fundamento en la declaración de testigos, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia T-212 de 2013 y la Resolución No. 121 del 12 de agosto de 2016 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Como consecuencia de lo anterior, ordenó a la mencionada entidad «que inicie el proceso de inscripción del registro civil de la accionante, trámite que la entidad accionada deberá adelantar en el término de diez (10) días, contados desde la acreditación del lleno de las exigencias dispuestas en(sic) de ley, todo conforme a los parámetros establecidos en la sentencia T-212 de 2013 y el decreto ley 2188 de 2001».

  1. IMPUGNACIÓN

La Registraduría Nacional del Estado Civil impugnó y al efecto reiteró la inaplicabilidad en este caso de la sentencia T-212 de 2013 que trató el tema de los menores de edad con derecho a la nacionalidad colombiana y por la Circular 121 del 12 de agosto de 2016, se autorizó por tres meses el procedimiento conforme a lo establecido en la citada decisión constitucional, debido a la situación humanitaria de ese país; dicho trámite no es otro que aceptar que los padres de los niños realicen la gestión respectiva únicamente con la asistencia de dos testigos, que no es el caso de la acá accionante.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituida para proteger en forma inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La presente acción de tutela busca la salvaguarda de los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, a la dignidad humana y a la salud, que en criterio de la accionante están siendo vulnerados por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ante la negativa de dicha entidad de elaborar su registro civil de nacimiento extemporáneo, pese a que si bien ostenta la nacionalidad venezolana, es hija de padres colombianos y por ende tiene derecho a tal documento necesario a fin de tramitar la afiliación a la seguridad social en salud en el régimen subsidiado, dado que en la actualidad reside en este país, por lo que se debe dar aplicación a la sentencia T-212 de 2013 y a los Decretos 1260 de 1970 y 2188 de 2001.

Al respecto, es necesario analizar de acuerdo a las normas aplicables al caso si existe vulneración de los derechos fundamentales de la señora L.Y.R.P. ante la negativa escrita dada por el Coordinador Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Registro Civil de tramitar su solicitud de nacionalidad y registro civil extemporáneo.

Es claro que para concretar la adquisición de la nacionalidad, es necesario su reconocimiento por parte del Estado, que se solemniza en virtud de la anotación de los datos de la persona en el...

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