SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62922 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205554

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62922 del 05-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62922
Fecha05 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5112-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL5112-2021

Radicación n.° 62922


Acta 16


Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Hecha la anterior precisión, procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta SANDRA XIMENA VARGAS IRIARTE contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, trámite al cual se vincula a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, al JUZGADO VEINTICUATRO DE FAMILIA de la misma ciudad, a LEONOR IRIARTE DE MANRIQUE, MARÍA VICTORIA, LUIS FERNANDO MANRIQUE IRIARTE y a las partes e intervinientes en el proceso de nulidad de testamento identificado con el radicado n.º 11001-31-10-014-2011-00184-00.


  1. ANTECEDENTES


SANDRA XIMENA VARGAS IRIARTE instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite, de la revisión de las piezas procesales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la convocante presentó demanda para que se declare la nulidad del testamento que I.I.M. constituyó mediante escritura pública n.° 672 de 14 de marzo de 2001 en favor de Leonor Iriarte de M., M.V. y Luis Fernando M. Iriarte y, como consecuencia de ello, se ordene cancelar las anotaciones que se realizaron en los bienes de la causante.



Relata que el proceso se identificó con el radicado n.° 11001-31-10-014-2011-00184-00 y el trámite le correspondió al Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, Despacho que «declaró la nulidad del testamento, con la consecuente ineficacia de sus disposiciones, y ordenó cancelar las anotaciones registrales», razón por la cual los demandados interpusieron recurso de apelación contra esa decisión.



Sostiene que, al resolver la alzada, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, a través de sentencia de 25 de febrero de 2019.



Aduce que contra tal providencia interpuso recurso extraordinario de casación. Así, mediante providencia AC2398-2020 de 26 de octubre de 2020, la Sala Civil Homóloga declaró «inadmisible la demanda de casación».



Acude entonces al presente mecanismo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se «anule la mencionada providencia y ordene a la accionada entrar a admitir y estudiar de fondo la demanda de casación presentada».



A través de auto de 23 de abril de 2021, esta Sala de la Corte admite la acción de tutela, ordena notificar a la autoridad convocada y vincular a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, al...

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