SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00276-01 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-00276-01 del 26-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5938-2021
Fecha26 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002021-00276-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5938-2021

Radicación n° 11001-02-04-000-2021-00276-01

(Aprobado en sesión virtual de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2021 por la S. de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por H.R.P.M. contra la S. de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma localidad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección de sus garantías constitucionales a la «seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna», igualdad, mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por las autoridades acusadas, por lo que pidió que «se declare la ilegalidad de la sentencia de casación laboral… proferida el 21 de septiembre del 2020 …».

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto, los siguientes:

2.1. H.R.P.M. promovió demanda laboral contra D. Ltd., Compañía de Seguros de Vida Colmena SA y Nueva EPS, con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y D.L.; que se reconociera indemnización compensatoria derivada de las lesiones que sufrió por un accidente de trabajo, así como también la compensación derivada del despido sin justa causa y, además, las prestaciones laborales que dejó percibir por la terminación de la relación laboral.

2.2. Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2015, el juzgado accionado reconoció la existencia del mencionado vínculo laboral y, en lo demás, negó las pretensiones, decisión esta última que apeló el actor, siendo confirmada con providencia del 26 de junio de 2018.

2.3. Contra ese fallo, el demandante formuló recurso extraordinario de casación, que fue desestimado con sentencia del 21 de septiembre de 2020.

2.4. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que «existe un precedente judicial claro, que hace parte de la línea jurisprudencial de la… corte suprema de justicia sala de casación laboral, que no fue atendido por la sala de descongestión de la sala de casación laboral», conforme a la cual «la prescripción relacionada con la culpa patronal, se contabiliza a partir de cuándo se establece, por los mecanismos previstos en la ley, las secuelas del accidente de trabajo».

2.5. Destacó que «la interpretación errónea de la norma por parte [de los accionados], al no aplicar la precedente jurisprudencial referido, hizo que considerara que la pretensión de indemnización por culpa patronal estaba prescrita», toda vez que decretaron «la prescripción desde la fecha del accidente de trabajo en vez de contabilizar a partir de la fecha en que se determinaron las secuelas».

2.5. Agregó que la S. de Casación Laboral convocada «no realizó un estudio detallado del caso, al resolver que casi de forma inmediata la demanda»; que «el procedimiento de reparto y asignación a la magistrada de la sala de descongestión, no se siguió el… procedimiento que establece el… reglamento de la sala de descongestión laboral, Titulo 2, artículos 21, 27, 29».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La S. de Casación Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia manifestó que «no ha incurrido en la vulneración que se le endilga y por ende su decisión debe permanecer incólume».

2. Colmena Seguros SA destacó que «la parte actora incurre en un grave error al señalar que sus derechos fundamentales se vieron violados, por el solo hecho de haber obtenido una decisión adversa a sus intereses, lo cual no implica bajo ninguna lógica que esta decisión haya sido fruto de una violación al debido proceso o al derecho a la igualdad».

3. La Procuraduría 29 Judicial II para Asuntos Laborales de Bogotá precisó que la decisión de la S. de Casación Laboral criticada, «no puede considerarse como caprichosa o arbitraria y, por el contrario, expone fundadamente las razones por las que desestimó el recurso extraordinario, el cual no es un alegato de instancia».

4. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en el juicio criticado.

5. D.L. defendió la legalidad del juicio criticado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el resguardo, por cuanto:

… si bien el actor, en principio, utilizó los mecanismos de defensa judicial ordinarios y extraordinarios al interior del proceso laboral fundamento de este trámite preferente, pues contra la sentencia de primera instancia interpuso recurso apelación y luego, frente a la de segunda, el extraordinario de casación, lo cierto es que, el ejercicio de éste último fue meramente formal, pues, las insuperables fallas en la presentación de los cargos, fueron las que impidieron la emisión de una decisión en sede de casación que permitiera abordar el estudio del fondo del asunto.

De otro lado, respecto a la inconformidad del actor con el contenido de la sentencia SL805-2020, resaltó que «verificado el contenido de la misma, se constata que al margen de que ésta se amolda o no a las expectativas del interesado, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, contiene argumentos razonables».

Finalmente, expresó «en relación con la afirmación de que, “en el procedimiento de reparto y asignación a la magistrada de la sala de descongestión no se siguió el… procedimiento”, basta señalar que, en la demanda de tutela se hace dicha afirmación sin ningún tipo de desarrollo, es decir, no se concreta cuál fue la regla que se desconoció».

LA IMPUGNACIÓN

El querellante destacó que la S. de Casación criticada «no aplica las técnicas de casación laboral, ya que, según la conveniencia, en unos casos son excesivamente rigurosos en la técnica para no casar y en otros son muy flexibles»; que «no existe ningún defecto en los planteamientos de los cargos», por lo que su recurso extraordinario debió ser fallado de fondo; y que «existen más de 200 jurisprudencias de la corte que señalan que cuando se deja de aplicar un precedente judicial, el cargo debe formularse por la vía directa bajo la denominación de interpretación errónea», tal y como se planteó en su demanda de casación, «no entendiéndose donde está la falta de técnica».

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. En este orden de ideas, circunscrita la S. a los motivos de impugnación, los cuales se enfilan a cuestionar las consideraciones que sustentaron la sentencia de 21 de septiembre de 2020, que desestimó el recurso extraordinario de casación que interpuso el quejoso en el proceso objeto de censura constitucional, se anticipa la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la providencia acusada no luce arbitraria, habida cuenta que la sede judicial enjuiciada, con apoyo en la normatividad y la jurisprudencia aplicable al caso, expresó que:

La demanda que sustenta el recurso extraordinario que se examina, desconoce que una acción de esta naturaleza está sometida a una técnica especial, indispensable para el examen de fondo de los cargos, exigencia que impone al recurrente el deber de mostrarle a la Corte que la sentencia acusada debe ser retirada del ordenamiento jurídico o modificada, si el fallador respectivo incurrió en las causales que así lo impongan.

En ese orden, este medio de impugnación no le otorga competencia a la Corte, para fijar cuál de las partes en litigio tiene la razón, sino a establecer si el Juez de apelaciones observó las normas jurídicas que le era obligado, para dirimir rectamente el conflicto (sentencia CSJ SL14055-2016, reiterada, entre otras, por la providencia CSJ SL10092-2017).

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