SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 82554 del 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 82554 del 31-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha31 Mayo 2021
Número de expediente82554
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2132-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL2132-2021

Radicación n.° 82554

Acta 018

Bogotá, DC, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.H.C., contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2018, en el proceso que instauró contra SCHERING PLOUGH SA, hoy MERCK SHARP & DOHME COLOMBIA SAS, ADMINISTRADORA DE EVENTOS y SERVICIOS GENERALES LTDA., ADES e INTERSERVICE SA en el cual se vinculó a la sociedad LIBERTY SEGUROS SA, como llamada en garantía.

  1. ANTECEDENTES

M.H.C. llamó a juicio a Schering Plough SA (en adelante S.) hoy M.S. & Dohme Colombia SAS (en lo sucesivo M.S., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ellos, que tuvo vigencia entre el 9 de agosto de 1993 y el 10 de junio de 2010, sin que mediara solución de continuidad, que terminó porque él no volvió a laborar y se condenara al pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones, indemnizaciones regladas por los arts. 64 y 65 del CST, reajustes a los aportes al SSSI y a los beneficios económicos prestacionales y asistenciales contemplados en la convención colectiva de trabajo vigente para los años 1992 a 2010.

Fundamentó sus pretensiones en que su empleadora, a partir del 9 de agosto de 1993 y hasta el 10 de junio de 2010, utilizó sus servicios como trabajador de tiempo completo a través de:

i) la Administradora de Eventos y Servicios Generales Ltda., ADES (en adelante ADES), desde la fecha inicial hasta el 21 de marzo de 2010, a través de un contrato a término indefinido y para prestar sus servicios en la empresa Schering.

ii) I. SA en adelante (I.), desde abril de 2010 y hasta el 10 de junio de 2010.

M.S. al dar respuesta a la demanda, indicó que nunca existió relación laboral con el demandante, que tuvo relaciones comerciales con ADES e I., suscribiendo con ellas contratos de prestación de servicios, generales y de mensajería; y de correspondencia, respectivamente, lo cual era ajeno a su objeto social, que no ejerció subordinación y que no le constaban las relaciones que tuvo el actor con estas sociedades.

Solicitó que se llamara en garantía a la sociedad L. Seguros SA, (en adelante L.) con fundamento en que I. era tomador de la póliza 1672564 expedida por esta, cuyo beneficiario era la sociedad S.h.M.S..

En su defensa propuso las excepciones de mérito que llamó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, cosa juzgada y compensación.

En la respuesta al libelo introductor la sociedad ADES, se limitó a oponerse a las pretensiones, reconoció que firmó un contrato de prestación de servicios con la empresa Schering y que tuvo contrato laboral con M.H.C..

I., por su parte, se opuso a las pretensiones y en relación con los hechos aceptó que el demandante ingresó a laborar por medio de un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año. Propuso como excepciones las de cobro de lo no debido, pago total de acreencias laborales al trabajador, inexistencia de la obligación y del despido indirecto, temeridad y mala fe.

L., una vez integrado al proceso en la forma indicada, se opuso a las pretensiones indicando que las relaciones entre M.S. y las sociedades ADES e I. fueron comerciales. Formuló las excepciones de prescripción y de «l. NO SE PRESENTA LA SOLIDARIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 34 DEL CST ENTRE INTERSERVICE S.A. Y SCHERING PLOUGH S.A. hoy MERCK SHARP & DHOME S.A.S. […] ll. INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD – LA CONDUCTA DE SCHERING PLOUGH S.A. hoy MERCK SHARP & DHOME S.A.S. HA SIDO DE BUENA FE»:

Sobre los hechos del llamamiento formulado por Schering hoy M.S., aceptó que la sociedad I. SA, tomó una póliza de cumplimiento frente al contrato de prestación de servicios en marzo 30 de 2010, suscrito entre esta y la empresa tomadora, con vigencia del 1.º de abril de 2010, por lo que los hechos ocurridos con anterioridad a ese momento no eran objeto de cobertura.

Indicó que era cierto que el asegurado de la póliza de cumplimiento 1672564 era Shering, lo cual no quería decir que ahora fuera M.S., conforme al art. 1051 del Cco que señala «la cesión de la póliza nominativa en ningún caso produce efectos contra el asegurador sin su aquiescencia previa».

Adicionalmente, sostuvo que, en el presente asunto, no se dan los supuestos para que opere la póliza base del presente llamamiento en garantía, por no darse los fundamentos de hecho y de derecho requeridos.

Como excepciones, formula las de:

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA Y POR PASIVA- MERCK SHARP & DOME [sic] NO ES ASEGURADO NI EL BENEFICIARIO DE LA PÓLIZA BASE DEL LLAMAMIENTO:

INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN: AUSENCIA DE REALIZACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO EN EL AMPARO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDO EN LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO No. 1672564

AUSENCIA DE COBERTURA: RIESGO EXCLUIDO – AUSENCIA DE COBERTURA:

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA PARTICULARES NO. 1672564:

SUBSIDIARIA – SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITES PREVISTOS EN LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO PARA PARTICULARES No. 1672564

VI. BUENA FE:

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá al cual correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 24 de enero de 2017, absolvió a las accionadas de las pretensiones demandas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que conoció el proceso en el grado jurisdiccional de consulta mediante fallo del 31 de enero de 2018, decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2017 por el Juzgado 8º Laboral del Circuito, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, para en su lugar DECLARAR que entre M.H.C. y la empresa SHERING PLOUGH hoy MERCK SHARP AND DHOME COLOMBIA SAS, existieron dos contratos de trabajo entre el 9 de agosto de 1993 al 21 de marzo de 2010 y entre el 1º de abril de 2010 y el 10 de junio de 2010.

SEGUNDO: SE DECLARA que las empresas ADES e INTERSERVICE S.A. actuaron como simples intermediarios.

TERCERO: SE ABSUELVE a las demandadas de las demás pretensiones.

CUARTO: SE ABSUELVE a la llamada en garantía de todas y cada una de las pretensiones, por lo manifestado en esta providencia.

Aseguró que, en relación con la existencia del contrato de trabajo, el demandante sostuvo que su empleador fue S.h.M.S. quien lo hizo pasar como trabajador en misión, en tanto que esta empresa aseguró que nunca fue la empleadora suya y «[…] que solamente suscribió contratos de prestación de servicios especializados con diferentes empresas para que bajo la figura del contrato de prestación de servicios le suministraran personal para determinadas labores».

El Tribunal se mostró inconforme con la decisión del a quo sobre la existencia de cosa juzgada al asimilar que las partes conciliaron el contrato conforme aparecía en el acta n.° 591 (f.os 29 a 30), ello porque únicamente intervinieron el demandante y la empresa ADES, por lo cual no era posible aducir cosa juzgada frente a Schering hoy M.S..

Estableció la existencia de una relación laboral entre M.H.C. y la empresa Schering, y declaró que las sociedades ADES e I. actuaron como simples intermediarias, en dos contratos de trabajo, el primero de los cuales correspondió al periodo comprendido entre el 9 de agosto de 1993 y el 21 de marzo de 2010 y el segundo desde el 5 de abril hasta el 10 de junio de 2010, como apareció acreditado en los contratos individuales de trabajo a término indefinido (f.º 23), y fijo inferior a un año (f.° 239) respectivamente.

Luego corroboró la liquidación de prestaciones sociales (f.º 28), y verificó la...

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