SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00408-01 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00408-01 del 06-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00408-01
Fecha06 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4915-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC4915-2021

R.icación n° 11001-22-03-000-2021-00408-01

(Aprobado en sesión virtual de cinco de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de marzo de 2021 por la S. Séptima Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.E.M.R. contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso radicado No. 11001-31-03-008-2008-00556-00.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:

2.1. El 15 de agosto de 2019, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá ordenó la entrega de títulos en el proceso ejecutivo singular No. 2008-00556, iniciado por la Caja Cooperativa Petrolera, Coopetrol, contra J.E.M.R. y otros[1].

2.2. A través de oficio No. OCCES19-NV00344 del 18 de septiembre del 2019, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá le solicitó al Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad proceder con la conversión de los títulos judiciales que se hallaran en la cuenta No. 110012031800[2].

2.3. En oficio No. 3373 del 15 de octubre siguiente, el citado Juzgado Octavo Civil del Circuito indicó que, habiendo consultado el sistema de depósitos judiciales de dicho despacho, no existían títulos pendientes de pago y/o consignación a favor del proceso de la referencia[3].

2.4. Mediante oficio No. OCCES19-CH000514 del 18 de diciembre de 2019, el referido Juzgado de Ejecución de Sentencias de Bogotá requirió al Banco Agrario, para que informara si había títulos constituidos del trámite compulsivo respectivo[4].

2.5. El 23 de enero de 2020, la entidad financiera respondió el petitorio, remitiendo un cuadro aclaratorio, en el cual se evidenciaban los depósitos obrantes[5].

2.6. El 13 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias requirió a la Oficina de Apoyo Judicial, para que diera cumplimiento a lo ordenado en proveído del 15 de agosto de 2019[6].

2.7. El 13 de marzo de 2020, dicho Juzgado de Ejecución de Sentencias resolvió, entre otros, dar por terminado el proceso ejecutivo, por pago total de la obligación[7].

2.8. Por medio del oficio No. OCCES20-CH 00339 del 30 de octubre posterior, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá le informó al Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa misma ciudad que, en caso de existir, elaborara la conversión de los títulos que se encontraran cargados a la Oficina Ejecución Civil del Circuito cuenta No. 110012031800[8]. A través de oficio 1044 del 15 de diciembre de 2020, el citado Juzgado respondió que no existían depósitos pendientes de pago o conversión y consignados a órdenes de dicho Juzgado[9].

2.9. Sostuvo el tutelante que, desde el 20 de febrero de 2020, ha realizado múltiples requerimientos a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Octavo Civil del Circuito de Bogotá encaminados a la devolución de los títulos judiciales que tiene a su favor en el juicio ejecutivo singular No. 2008-00556, sin que a la fecha de presentación del amparo hayan sido resuelto lo peticionado[10].

3. Conforme a lo relatado, solicitó «Primera: En primer lugar se conceda la protección de los derechos fundamentales (…) que ha vulnerado el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá D.C. hechos que han desfavorecido mi condición de demandado, la cual ha sido cada día más lesiva y desproporcionada, respeto de la inoperancia sobre unos títulos judiciales que fueron puestos a disposición del Juzgado Octavo (8°) Civil del Circuito de Bogotá D.C., (…) a fin de que esta proceda a dar la orden de devolución de los títulos que se encuentran a su disposición. Así las cosas, llevo rogando se me entregue este dinero, desde hace más de un año. Y es así el aquí accionante acude de forma respetuosa a su Honorable despacho, al no tener otro medio efectivo que pueda utilizarse, máxime con todas peticiones que se le han allegado al accionado, sin obtener respuesta alguna. Segunda: Que como consecuencia de la protección que se solicita de forma respetuosa se le ordene al accionado, se pronuncie o informe sus consideraciones respeto de la devolución de los títulos judiciales a mi favor. De la misma manera asuma en forma inmediata el conocimiento del referido amparo constitucional, y en consecuencia adelante la correspondiente actuación judicial sin más dilaciones».

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

1. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá pidió que fuera denegado el amparo, toda vez que, «mediante auto del 5 de marzo de 2021 se ordenó la conversión de los depósitos judiciales identificados con los números 400100005903079, 400100006582267, 400100006427306, 400100006475917, 400100006629832, 400100006682783, 400100006733156, 400100006793089, 400100006836057, 400100006883955, 400100005975864, 400100006014078 y 400100005903081 y se aclaró al peticionario que una vez revisada nuestras bases de datos no se logró ubicar el depósito judicial reseñado en su solicitud con el No. 40010000652877». Por tanto, resaltó que, «a la fecha de contestación de esta acción de tutela, ya se han resuelto todas las solicitudes presentadas y concernientes con la conversión de depósitos judiciales existentes para el proceso 2008-00556».

Adicionalmente, aclaró que la falta de conversión de los citados títulos se «debió a un error por parte del consignante al momento de realizar la consignación, pues, tal como da cuenta el informe de depósitos judiciales que se adjunta a esta contestación, fueron consignados con el número del proceso 11001203100820080055600, cuando el número real del proceso es el 11001310300820080055600, dificultando así su búsqueda y localización».

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá afirmó que «no ha transgredido las garantías fundamentales del accionante, ya que ha emitido tosas (sic) las actuaciones tendientes a la conversión de los títulos por los cuales se duele el accionante, siendo carga del Juzgado Octavo Civil del Circuito realizar la conversión de los títulos judiciales consignados a favor del proceso No. 8-2008-556».

Además, avizoró que «la Oficina de Apoyo de conformidad a lo ordenado en el Acuerdo PSAA13-9984 entregó la totalidad de los depósitos judiciales consignados, sin que a la fecha se hayan convertido los 15 títulos judiciales, que informó el Banco Agrario continúan a disposición del Juzgado de origen».

Por último, concluyó que «no se ha transgredido garantía fundamental del promotor y ha efectuado las actuaciones necesarias tendientes a la ubicación y conversión de los depósitos judiciales, sin que hasta el momento se haya efectuado la conversión de los títulos por los cuales se duele el actor».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó la salvaguarda invocada, por configurarse la existencia de un hecho superado respecto de la primera queja, puesto que, «mediante auto calendado 5 de marzo de 2021, el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá ordenó “… la respectiva conversión de los depósitos judiciales relacionados en el informe de [títulos] que antecede, existentes para el proceso n.° 11001310300820080055600 y que fueron erróneamente consignados para el proceso 111001203100820080055600, con el fin de ponerse a disposición del Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá”. Así las cosas, señaló que, como los títulos de depósito judicial ya fueron puestos a disposición del juez de ejecución, no existe actualmente la vulneración de los derechos fundamentales del accionante que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada».

Por otro lado, frente a la supuesta mora en la conversión de los títulos sostuvo que «luce justificada, si se considera que la orden de entrega de los referidos títulos pendía de la conversión previa que realizara el juzgado de origen, la...

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