SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01438-00 del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01438-00 del 14-05-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5421-2021
Fecha14 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01438-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5421-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01438-00

(Aprobado en sesión de doce de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la salvaguarda que A.J.P.A. instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva al Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de esa ciudad y demás intervinientes en el litigio n° 2018-00269-01.

ANTECEDENTES

1. El libelista solicitó «dej[ar] sin efectos la providencia dictada por el (….) [Colegiado convocado], [s]entencia N.. 047 del 19 de octubre de 2020, mediante la cual (…) confirm[ó] parcialmente y su vez revoc[ó] la decisión del a quo» y, en su lugar, «se le conmine a [c]onfirmar totalmente la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Medellín, el 09 de octubre del 2019».

En respaldo, señaló que promovió demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico contra L.M.G.R., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Medellín, estrado que profirió sentencia favorable a sus pretensiones y declaró: i) no probadas las excepciones de mérito instauradas en contra de la demanda principal, denominadas «inexistencia de causal para invocar, falta de legitimación por activa, calidad de cónyuge culpable del demandante y de cónyuge inocente de la demandada», ii) la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico por la causal 8ª del artículo 6 de la Ley 25 de 1992, así como también, iii) ordenó la inscripción del proveído en los registros civiles de matrimonio y nacimiento correspondientes, amén de iv) no conceder las súplicas de la demanda de reconvención con base en la causal 2° del artículo 154 del Código Civil y, v) condenó en costas a la parte demandada (9 oct. 2019).

Indicó que la providencia fue recurrida por la parte opositora y el colegiado accionado confirmó parcialmente la decisión, en tanto que revocó y decretó la cesación de los efectos civiles del vínculo canónico «con fundamento en la causal 2a del artículo 154 del Código Civil y la culpabilidad del señor A.J.P.A. como responsable de su causación»; por consiguiente, lo condenó al pago alimentos sancionatorios a favor del extremo pasivo.

Refirió que con antelación L.M.G.R., inició proceso de: i) separación de bienes por la ocurrencia de la causal 2ª del artículo 6° de la ley 25 de 1992, litis donde se declaró disuelta la sociedad conyugal (11 jun. 2016) y se decretaron medidas de embargo y secuestro «sobre todos los bienes inmuebles adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, e igualmente sobre todas [sus] cuentas bancarias desde el 1 de agosto del año 2016»; ii) fijación de asignación alimentaria, decurso donde se reguló la cuota de $8.000.000 y «se embargó en el 50% de [sus] ingresos mensuales», pese al conocimiento de la allá demandante de la «obligación alimentaria» que tenía con su progenitora de 90 años, quien depende económicamente de él; iii) ejecutivo por alimentos, trámite «en el que igualmente (…) fue embargado por el 50 % de [su] pensión y el 50% de los ingresos percibidos por [r]éditos [e]mpresariales».

En virtud de lo anterior, enfatizó que radicó solicitud de insolvencia de persona natural no comerciante ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín (18 jun. 2018), procedimiento que finalizó con acta de acuerdo de pago (8 abr. 2019), así como también demanda de disminución de cuota alimentaria, contención «en [donde] (…) en audiencia 27 de junio de 2019, se llegó a un acuerdo y por medio de la cual se modificó la cuota de alimentos que fue fijada en providencia del 6 de abril del 2017».

El accionante se duele porque el colegiado convocado incurrió en un defecto fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto al declarar probada la excepción de mérito propuesta, es decir, «calidad de cónyuge culpable del demandante y de cónyuge inocente de la demandada». El primero por cuanto omitió la valoración de pruebas relevantes, entre ellas: i) la declaración de renta de la demandada, que reflejan un patrimonio de $1.106.787.000, ii) el certificado de libertad y tradición del inmueble 001-533842, predio que vendió en marzo del año 2016 por la suma de $227.000.000, iii) «el interrogatorio y testimonios rendidos (…) [por] la misma señora L.M., quien reconoce que en el 2015 y 2016 recibía de arriendo por dos inmuebles un valor de $7.000.000 por cada uno e indicó que continúo percibiendo esos ingresos con posterioridad a la fecha cuando fue obligado a abandonar su hogar. Probanzas que reflejan que la demandante en reconvención disponía de ingresos suficientes «para subsistir cómodamente con dineros provenientes de la sociedad conyugal». Y el segundo, porque en su criterio no configura «un medio exceptivo», ya que no especificó los...

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