SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00364 del 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00364 del 31-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Mayo 2021
Número de expedienteT 2021-00364
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6573-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL6573-2021

Radicación n.° 2021-00364

Acta Extraordinaria 37

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por GUILLERMO ENRIQUE CASTAÑO OTÁLVARO contra la SALAS DE CASACIÓN LABORAL, CIVIL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, asunto al que se vinculó a la PROCURADORA 31 JUDICIAL II DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Y LABORALES, la FISCALÍA 46 DELEGADA DE LA UNIDAD LOCAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL y los JUZGADOS PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO y VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO, todos de Medellín.

Se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados CLARA C.D.Q., O.Á.M.A., G.B.Z., I.M.L.G. y L.B.H.D., en consecuencia, decláreseles separados del conocimiento de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades accionadas.

De los documentos allegados al expediente digital y del extenso escrito de tutela, se extrae, en síntesis, que, dentro del proceso penal seguido contra J.P.G.M. y G. de J.J. por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia, el accionante actuó como «apoderado de la víctima» Á. de J.V..

Que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, autoridad que, por auto de 14 de febrero de 2019, decretó la «apertura del incidente correccional en contra de G.E.C.O. y por providencia de 4 de marzo siguiente, lo sancionó con multa de 3.25 smmlv vigentes para ese año, por entorpecer el normal desarrollo del proceso, decisión que recurrió en reposición y, mediante proveído del 14 del mismo mes y año confirmó.

El actor indicó que inconforme con la anterior determinación, presentó una tutela, asunto que conoció el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, el cual, por providencia de 10 de abril de 2019 negó el amparo, por lo que impugnó y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por fallo de 27 de mayo siguiente, confirmó la de primer grado.

Posteriormente, el aquí accionante interpuso nueva acción constitucional contra el tribunal y los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y el Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, la cual correspondió a la S. de Casación Penal, autoridad que, por auto de 25 de noviembre de 2019 inadmitió con el fin de que este suministrara el poder que lo facultaba para ejercer el amparo y, como no se aportó, por proveído de 14 de enero de 2020, la rechazó.

C.O. advirtió que esa última providencia anterior fue «arbitraria, ilegal, irregular», por lo que promovió otra tutela contra la S. Penal de la Corte Suprema, la cual fue negada por la Homóloga Civil por sentencia de 19 de agosto de 2020 y confirmada por la S. de Casación Laboral el 7 de octubre siguiente; decisiones que a su juicio, vulneró sus derechos fundamentales, pues esa determinación fue «arbitraria y con fundamento en su voluntad en franca y absoluta desconexión con la voluntad de la ley».

Por lo expuesto, C.O., esta vez, solicitó que se revoquen las siguientes decisiones: i) la sentencia proferida por la S. de Casación Laboral el 7 de octubre de 2020; ii) el «auto No. 008 de […] 14 de febrero de 2019 por el cual se dispuso la apertura de incidente correccional contra el accionante» emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín; y iii) el proveído de 4 de marzo de 2019 por el cual fue sancionado.

Mediante auto de 3 de mayo de 2021, esta S. admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó a las autoridades arriba anotadas.

Dentro del término, un magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que ese despacho conoció de una tutela que instauró el actor, de la cual se pronunció el 18 de mayo de 2018 y posteriormente confirmó la S. de Casación Penal, mediante sentencia STP8663-2018.

A su vez, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de la misma ciudad, comunicó que el 11 de abril de 2019 profirió fallo desfavorable a los intereses de C.O. y que «surtido el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Medellín, así como el respectivo regreso de la Corte Suprema de Justicia luego del envío para su eventual revisión, el día 22 de noviembre de 2019 se archivó».

Una magistrada de la S. de Casación Laboral indicó que la sentencia de 7 de octubre de 2020 que cuestionó el accionante, se emitió con apego a la Constitución y a la ley, de ahí que no fue arbitraria, ni desconoció ningún derecho fundamental, por lo que pidió se declarara improcedente.

La Juez Primera Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín señaló que el actor « ejerció como apoderado de víctimas del doctor Á.V.O. en el proceso por injuria y calumnia en contra de J.G.M. y otro, donde [desplegó] maniobras dilatorias en la audiencia preparatoria en la cual presentó recurso de apelación, e interpuso varias tutelas en dicho proceso, […] la audiencia preparatoria duró más de dos años, como consecuencia de ello prescribió el delito injuria, dejando la judicatura con muy con pocos meses para seguir adelantando el proceso por calumnia, donde esta tuvo que hacer un esfuerzo sobre humano, para llevar acabo el juicio […] evitar que esta no prescribiera».

También advirtió que le fue revocado el poder «a raíz de un incidente que se presentó en la sala de las audiencias donde el custodio lo tuvo que sacar […] [por]que trato mal a las partes […] no actuó con decoro dentro de la audiencia, [como] consecuencia de esto la judicatura le adelantó un trámite de incidente correccional, en el cual se sancionó con una multa dineraria, además se le compulsó copia a la S. Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín, por la prescripción del delito de injuria».

Un magistrado de la S. de Casación Penal indicó que a esa Corporación le correspondió la acción constitucional con radicado No. 108002 que promovió el actor contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de la misma ciudad, por lo que mediante auto de 25 de noviembre de 2019, requirió a este «para que en el término de tres (3) días, so pena del rechazo de su solicitud de amparo, allegara el poder especial para solicitar el amparo en nombre de Á. de J.V. (víctima dentro del proceso penal n.° 050016000248201102219)».

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