SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99056 del 03-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99056 del 03-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 99056
Fecha03 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8663-2018




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP8663-2018

Radicación Nº 99056

Acta 217



Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado del accionante ÁLVARO DE J.V.O. contra la sentencia de tutela de 18 de mayo de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de Medellín, dentro del proceso penal que se adelanta contra G. de J.J. y J.P.G.M., por el delito injuria y calumnia, y donde le fue reconocida la calidad de víctima, en actuación que vinculó al Juzgado 26 Penal del Circuito, F. 13 y 46 Locales de la mencionada ciudad, así como las partes e intervinientes del mencionado diligenciamiento.



ANTECEDENTES


Fueron sintetizados por el Tribunal A quo así:


El abogado del accionante acudió a esta expedita vía con el fin que se protegieran los derechos fundamentales de su prohijado a un debido proceso, acceso a la justicia, defensa e igualdad, que estima resquebrajados por parte de la JUEZ PRIMERA PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, quien en la audiencia preparatoria dentro del proceso donde funge como víctima, una vez presentado el descubrimiento de los elementos materiales probatorios por parte de los abogados de los acusados, ordenó el traslado de los mismo únicamente a la Fiscalía, omisión que considera irregular y violatoria del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal, lo cual imposibilidad presentar la enunciación y solicitud de sus pruebas.


Señaló que en la misma diligencia al momento de la Fiscalía enuncias sus pruebas, por sugerencia de la defensa se obvió esta exposición bajo el argumento que las mismas ya se registraban en el escrito de acusación, lo cual cercena los derechos de la víctima quien al hacer causa común con el ente acusador debe enunciar sus pruebas en aquella oportunidad.


Indicó que ante la negativa del despacho de acceder a sus argumentos presentó recurso de apelación, el cual fue desatado por el JUZGADO VEINTISÉIS PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN quien presuntamente indicó que para la víctima poder enunciar y solicitar las pruebas que pretende hacer valer en el juicio es indispensable que el apoderado de la víctima se le haga por parte de la defensa el traslado de los elementos materiales probatorios en igualdad de oportunidades como se le hizo a la Fiscalía, orden que alega no se cumplió por parte del Juez Municipal.


Reveló que ante esta situación se negó a presentar la enunciación de pruebas, pero ante la advertencia de la judicatura de compulsar copia para el inicio de una investigación disciplinaria, accedió a desplazarse hasta la Fiscalía General de la Nación a mirar el copioso traslado de los elementos materiales que la defensa había realizado al Ente Acusador, para que en escasas dos horas estudiara los mismos a fin de enunciar y solicitar sus pruebas, lo cual realizó de forma incompleta, desorganizada y repetitivas como consecuencia del constreñimiento al que se vio sometido por parte de la judicatura.


Por lo anterior, considera que se conculcan de manera tajante los derechos fundamentales de su representado e insta el amparo de los mismos, requiriendo se declare la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia preparatoria del 1º de febrero de 2018 en la que se daría cumplimiento a lo ordenado en auto de segunda instancia por el JUEZ 26 PENAL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN.



TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal A quo corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.


1. La titular de Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento de Medellín, además de hacer un recuento procesal de lo ocurrido dentro del...

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