SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012020-00114-02 del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205858

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140012020-00114-02 del 21-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5723-2021
Número de expedienteT 2000122140012020-00114-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2021

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5723-2021 Radicación nº 20001-22-14-001-2020-00114-02

(Aprobado en sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 1° de septiembre de 2020 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la tutela promovida por S.A.C.C., P.M. de Valledupar, contra los Juzgados Cuarto Laboral del Circuito, Quinto Administrativo, Cuarto Civil del Circuito, Segundo Administrativo de Oralidad, Segundo Civil del Circuito y Quinto Civil del Circuito, todos de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. El actor pidió decretar «la suspensión temporal de las órdenes de embargo, impartidas al interior de los procesos ejecutivos adelantados, por los despachos accionados en contra de la E.S.E HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ», durante el tiempo «estrictamente requerido para que el departamento enfrente de manera suficiente la pandemia denominada Covid-19».

En síntesis, indicó que la E.S.E. Hospital R.P. de L. fue objeto de demandas ejecutivas en su contra, donde se persigue el recaudo de distintas obligaciones y se ordenó «el embargo y retención sobre los dineros o recursos pertenecientes al sistema general de participación».

Señaló que el departamento del Cesar tiene la obligación constitucional y legal de atender la emergencia de salud pública debido al COVID-19, por ende, debe girar a la E.S.E. Hospital R.P. de L. «recursos del Sistema General de Participaci[o]n[es] para atender la crisis de salud actual»; no obstante, todavía no es posible «debido al cumplimiento de las medidas cautelares vigentes», amén de «enfrenta[r] un paro que supera los 60 días y una huelga de hambre de 700 empleados, que inicio el d[í]a 03 de agosto del año 2020», contexto que afecta a médicos, enfermeras y camilleros, puesto que «se les adeuda 10, 11 y hasta 12 meses de salarios».

El accionante enfatizó que, «de mantenerse las órdenes judiciales de embargo y teniendo en cuenta la gravedad de la

pandemia del coronavirus COVID 19, se presenta una contundente vulneración al derecho fundamental a la salud de los habitantes de la ciudad de Valledupar y todo el departamento del Cesar», beneficiarios de la prestación del servicio de salud de ese hospital.

2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito indicó que debe desestimarse el amparo por cuanto antes de este reclamo tutelar se presentaron dos resguardos por los mismos hechos y pretensiones. Así mismo, adujo que el accionante no precisó los radicados, empero, revisado el Sistema de Justicia Siglo XXI, encontró los siguientes procesos incoados contra E.S.E. Hospital R.P. de L.: i) 2018-00137-00, promovido por Technomedical S.A.S., terminado por transacción entre las partes, ii) 2019-00068-00, activado por P.S., finalizado por pago total de la obligación y, iii) 2018-00112-00, iniciado por P.S., decurso que culminó por transacción.

Por consiguiente, envió las providencias descritas y expuso que, al encontrar los ejecutivos terminados, inclusive, ordenó en aquellos proveídos el levantamiento de medidas cautelares, de ahí que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, además de aclarar que no hay nuevas contenciones en contra de la entidad hospitalaria.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito refirió que en esa dependencia cursa el litigio n° 2019-00239, incoado por D.S., en el que la medida de embargo se encuentra vigente en cumplimiento de la orden proferida por la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela impulsada por E.S.E. Hospital R.P. de L. en contra de esa agencia judicial (STC2508-2020), autoridad que dejó sin efecto el auto donde inicialmente se decretaron las medidas cautelares de embargo de dineros de la ejecutada y conminó a estudiar nuevamente la procedencia de ellas, de ahí que, se acató las órdenes y emitió decisión de fondo (29 abr.), proveído notificado a las partes (30 abr.), coyuntura donde la E.S.E no propuso recurso alguno. Igualmente indicó que hasta la fecha no obra solicitud alguna de levantamiento de medidas cautelares, por lo que enfatizó cómo es palmario que se pretende acudir a este mecanismo constitucional por tercera vez, sin agotar los instrumentos de defensa, conducta que torna improcedente el amparo reclamado.

La Procuradora 29 Judicial solicitó la concesión del amparo, toda vez que los embargos decretados se encuentra dentro de las excepciones establecidas por la Corte Constitucional frente a la inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, puesto que tienen origen en actividades propias de la salud. Así mismo, adujo que sin la suspensión de las medidas cautelares la entidad hospitalaria no puede atender los gastos mínimos de funcionamiento por las restricciones de tipo económico que impiden financiar el gasto para evitar un déficit fiscal persistente y un crecimiento sin límites de afectación a derechos fundamentales.

El jefe de la Oficina Jurídica y Control Interno Disciplinario de la E.S.E. R.P. de L. expresó que, si bien las medidas de embargo decretadas por los juzgados fueron dictadas en circunstancias de total normalidad, debe proceder la suspensión de aquellas dadas las condiciones actuales propias de la pandemia; mientras que el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento del Cesar solicitó la desvinculación de este trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. El Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente el amparo por configurarse cosa juzgada constitucional, toda vez que

(…) efectivamente la S. conoció de dos acciones de tutelas radicadas bajo el No.2020-00035, 2020-00037 y 2019-00305 (…) en el que evidentemente se vislumbra que no fueron interpuestas por la misma persona; sin embargo, el objeto de las acciones es el mismo, pues se pretende la suspensión temporal de los embargos que pesan sobre el Hospital R.P. dentro de los procesos ejecutivos tramitados por los Juzgados accionados.

(…) Por lo tanto, se reitera que no es procedente emitir nuevo pronunciamiento sobre un asunto que ya fue conocido y debatido por esta Corporación en virtud del principio de seguridad jurídica, máxime cuando se encuentra pendiente que la Corte Constitucional agote eventualmente el trámite de revisión de las acciones de tutela citadas ut supra, por lo que el actor deberá remitirse a lo resuelto por esta S. en dichas acciones de amparo».

4. El precursor inconforme impugnó e indicó que el Tribunal Superior de Valledupar desconoció un nuevo elemento fáctico, como quiera que en este amparo «existe un ingrediente, adicional, distinto, como es la obligación constitucional y legal de atender una crisis en el principal centro de atención de salud del departamento del [C]esar, el HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ», aunado a la existencia de un paro que supera los 60 días y una huelga de hambre de 700...

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