SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 83210 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 83210 del 04-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente83210
Número de sentenciaSL1749-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1749-2021

Radicación n.° 83210

Acta 15

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.A.R.M., contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy representado por FIDUAGRARIA S.A. como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS PAR ISS, al cual fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por la doctora M.P.J., apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones C., conforme al memorial que obra a folios 25 a 65 del cuaderno de la Corte. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4 del artículo 76 del CGP.

Conforme al poder visto a folio 69 ibidem, reconózcase personería al abogado S.V.M. con cédula de ciudadanía n.° 1.052.312.490 y tarjeta profesional n.° 238.130 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de C., en los términos y para los efectos del mandato conferido.

Igualmente, reconózcase personería al abogado J.M.M. con cédula de ciudadanía n.° 438.405 y tarjeta profesional n.° 19.417 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS en liquidación PAR ISS, en los términos y para los efectos del mandato conferido, obrante a folio 109.

I. ANTECEDENTES

C.A.R.M. convocó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin que se condene al reconocimiento y pago de las siguientes acreencias laborales: retroactivo de cesantías conforme a los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 2 del Decreto 1252 de 2000, junto con los «intereses moratorios». Igualmente solicitó la reliquidación de la pensión de jubilación convencional con todos los factores salariales, según el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 y la «mesada catorce»; así mismo, pidió imponer las costas del proceso a la entidad demandada.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para el Instituto de Seguros Sociales desde el 10 de agosto de 1971 hasta el 30 de junio de 2008; que a la fecha de su retiro ejercía el cargo de técnico de servicios administrativos grado 23 nivel B y que el último salario promedio que percibió ascendió a la suma de $2.811.333.

Manifestó que la demandada a través de la Resolución 3327 del 1 de agosto de 2008 le otorgó pensión de jubilación a partir del 1 de julio de esa anualidad, en cuantía inicial de $2.618.225; que tal reconocimiento se realizó conforme al artículo 98 de la convención colectiva de trabajo; que no obstante, al momento de cuantificar la mesada pensional no se tuvieron en cuenta los factores salariales correspondientes a la prima técnica, auxilios de alimentación y transporte, así como las bonificaciones por servicios prestados.

Expuso que el 21 de enero de 2010, le solicitó a la accionada el pago de la retroactividad de las cesantías y del reajuste de la pensión de jubilación con todos los factores salariales contenidos en la convención colectiva de trabajo vigente, pero que la entidad no se pronunció al respecto.

El juez de conocimiento, a petición de la parte demandante, en auto del 11 de abril de 2013 (f.° 201), tuvo como «sucesor procesal» del ISS a la Administradora Colombiana de Pensiones – C..

C. una vez vinculada a la litis, al dar respuesta a la demanda se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que no le constaban. En su defensa adujo que según lo plasmado en la copia de la Resolución 3327 del 1 de agosto de 2008, el demandante laboró para el Instituto de Seguros Sociales –empleador-, hoy en Liquidación, sin que se trate la reclamación de un derecho pensional de índole legal.

Como excepción previa formuló la que denominó, incapacidad o indebida representación del demandado por haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta a la que fue demandada.

El a quo, en proveído del 26 de junio de 2014 (f.° 225) declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que aceptó la sucesión procesal y ordenó notificar de la acción judicial al empleador Instituto de Seguros Sociales en liquidación.

Al dar contestación a la demanda, la entidad accionada ISS en liquidación, se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos: el vínculo laboral del demandante, los extremos y el cargo desempeñado; el reconocimiento pensional otorgado mediante Acto Administrativo 3327 del 1 de agosto de 2008, conforme el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo y la solicitud de reliquidación radicada el 21 de enero de 2010. De los demás supuestos fácticos dijo que no le constaban.

En su defensa precisó, que no había lugar a acceder a la reliquidación pensional, ya que la prestación de jubilación se concedió teniendo en cuenta el artículo 98 de la CCT, es decir, con el 100% del promedio de lo percibido en los dos últimos años; que así mismo la liquidación y reconocimiento de las prestaciones sociales definitivas a favor del señor R.M. se realizó en debida forma y de manera oportuna.

Propuso como excepciones de fondo las que denominó: inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido y la innominada.

El juzgado de primer grado continuó el proceso con la demandada ISS y la vinculada C.. En audiencia celebrada el 16 de junio de 2016, declaró no probada la excepción previa propuesta por la última de las citadas (f.°358 y 359).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió dirimir el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 12 de diciembre de 2016, en el que resolvió:

PRIMERO: NEGAR las excepciones que han sido propuestas por la parte demandada.

SEGUNDO: DECLARAR INEFICAZ la aplicación del Artículo 62 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el ISS y sus trabajadores y que le fue aplicada al trabajador C.A.R.M., declaratoria que se soporta en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCALES EN LIQUIDACIÓN hoy representado por el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANANTES DEL ISS, que es administrado por FIDUAGRARIA S.A. a RELIQUIDAR el auxilio de cesantía, al que tiene derecho a disfrutar CESAR AUGUSTO RAMÍREZ MANRIQUE en forma retroactiva, reliquidación a la que tiene derecho a que se le reconozca la suma de $27.683.152,00, previa deducción de las sumas que le fueron canceladas por dicho concepto.

CUARTO: Se CONDENA a la entidad demandada hoy PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL I.S.S. administrada por FIDUAGRARIA S.A. a reconocer y pagar a C.A.R.M., por concepto de sanción moratoria prevista en el Artículo 1º de la Ley 797 de 1949, la sanción moratoria por el no pago completo del auxilio de cesantía adeudado, sanción que corresponde a un día de salario por cada día de retardo, previo descuento del periodo de gracia, que tenía la entidad demandada para proceder a su pago, sanción moratoria que se genera desde el 1º de septiembre de 2008 y que a la fecha de la presente decisión arroja la suma de $225.000.000,00.

QUINTO: Se ABSUELVE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a la propia entidad demandada de los demás cargos que fueron formulados en el proceso.

SEXTO: Se CONDENA en COSTAS al PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL ISS.

(Las negrillas son del texto original).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandada, mediante sentencia proferida el 27 de abril de 2018, resolvió:

Primero: REVOCAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2016 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali y en su lugar se dispone:

A) DECLARAR probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido propuestas por el demandado en la contestación de la demanda.

B) ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy representada por el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL ISS, que es administrado por la FIDUCIARIA S.A. de todas las pretensiones de la demanda.

Segundo: Costas en ambas instancias a cargo de la parte demandante […]

El Tribunal determinó que, de conformidad con lo planteado en el recurso de...

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