SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116298 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116298 del 04-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2021
Número de sentenciaSTP5146-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116298


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5146-2021 R.icación N.° 116298 Acta 103


Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por SOCIEDAD CFS LOGISTICS LLC, a través de apoderado, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN N. 2 de la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el Juzgado Laboral del Circuito de T., Antioquia, los ciudadanos F.H.R., César Geles Barrios y T.G.A., la Administradora Colombiana de Pensiones -C.-, Porvenir S. A., Colfondos S. A. y las partes e intervinientes del proceso laboral 058373105001-2015-00103-00.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. F.H.R., C.G.B. y Tomás Guerrero Arteaga llamaron a juicio a la Compañía Frutera de Sevilla, con el fin de que se reconociera: i) la existencia de una relación laboral con la demandada; ii) que ésta no realizó los pagos de seguridad social de los períodos de vinculación a ninguno de los trabajadores; y iii) que, en consecuencia, se condenara al pago de los aportes adeudados y a trasladar a C. título pensional, previo cálculo actuarial, para cada uno de los demandantes.


2. El 1 de febrero de 2017, el Juzgado Laboral del Circuito de T., Antioquia, accedió a las pretensiones de los demandantes. En consecuencia, reconoció la existencia del contrato de trabajo a término indefinido y condenó a la demandada a que emita y pague el título pensional.


La Compañía Frutera de Sevilla interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión.


3. El 17 de mayo de 2017, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en resolución de la alzada, revocó parcialmente el numeral segundo del fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada del reconocimiento y pago del título pensional en favor de César Geles Barrios. Confirmó en lo demás la sentencia.


La Compañía Frutera de Sevilla hizo uso del recurso extraordinario de casación.


4. La S. de Descongestión N. 2 de la Homóloga S. de Casación Laboral, en decisión CSJ SL106, 25 ene. 2021, R.. 78430, resolvió no casar la sentencia recurrida.


5. La SOCIEDAD CFS LOGISTICS LLC - antes Compañía Frutera de Sevilla LLC- presentó acción de tutela en contra de la S. de Descongestión N. 2, en la cual sostiene que la decisión cuestionada contiene un defecto sustantivo, pues se contrarió la ratio decidendi de sentencias de control de constitucionalidad, especialmente la interpretación de un precepto que la Corte ha señalado es la que debe acogerse a la luz del texto superior.


Indica que “ni en el anterior recuento normativo anterior a la Ley 100 de 1993, ni posterior a la vigencia de ésta, entre otras muchas cosas, es claro que no había una sola norma que hubiese exigido a los patronos, en cuanto se refiere al tema de los tiempos laborados y no cotizados por falta de llamamiento a inscripción al anterior ISS, a asumir una prestación que, a la fecha, era inexistente. De allí que las más recientes sentencias de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia han denominado esta realidad como una IMPREVISIÓN DEL LEGISLADOR U ORFANDAD LEGISLATIVA”.


Agrega que, aunque la decisión controvertida acoge en su totalidad la jurisprudencia que ha desarrollado la S. de Casación Laboral permanente sobre ese tema desde el 2014, dichas decisiones presentan diversas “inconsistencias”, al punto que “han “distorsionado” completamente el espíritu del artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por 14 el artículo 9 de la ley 797 de 2003 y sus consecuencias al momento de aplicar dicha posición”.


Con esto, afirma que no pretende plantear “si la decisión cuestionada fue arbitraria o alejada de nuestro ordenamiento jurídico”, sino demostrar que “la S. Laboral de la Corte no le está dando cabal aplicación a todos los principios mencionados, en especial, a los de EQUIDAD, PROPORCIONALIDAD, JUSTICIA E IGUALDAD”, siendo que, en la sentencia T-281 de 2020, la Corte Constitucional estableció que, en casos que involucren la mencionada omisión reglamentaria debe acudirse “al principio de la EQUIDAD como criterio idóneo”, en tanto “exigir de la empresa el pago de la totalidad de los aportes adeudados, tiene una connotación sancionatoria”.


Por lo anterior, solicita lo siguiente:


7.1. Con todo base en todo lo expuesto, con todo respeto, solicito a esta Honorable S. que revoque la decisión motivo de la presente impugnación y, con apoyo en las sentencias de la Corte Constitucional invocadas, en especial, soportada en el principio de EQUIDAD, disponga que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buena fe, confianza legítima, justicia, igualdad y equidad de la sociedad CFS Logistics LLC. antes Compañía Frutera de Sevilla LLC.


7.2. Que como consecuencia de lo anterior, se deje sin efectos la sentencia de la S. de Descongestión Número Dos de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, concretamente, contra la sentencia SL106-2021, radicación número 78430 del 25 de enero de 2021, con ponencia de la Honorable Magistrada doctora C.M.D.U. y se ordene expedir una decisión nueva, en la cual se declare que la sociedad CFS Logistics LLC. antes Compañía Frutera de Sevilla LLC. no está obligada a pagar el cálculo actuarial de los demandantes F.H.R. y T.G.A., por lo menos, no en los términos señalados en dicha sentencia por ser completamente injusto, desproporcionado e inequitativo dicha decisión y, por lo tanto, se le de aplicación a las soluciones planteadas en la sentencia de Corte Constitucional a la cual se hizo amplia referencia”.



RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS



1. La S. de Descongestión N. 2 de la Homóloga S. de Casación Laboral manifestó que la providencia controvertida se dictó...

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